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SCJN valida que estados impongan uso obligatorio de cubrebocas

08-02-2022, 2:54:11 PM Por:
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Al analizar una Acción de Inconstitucionalidad promovida contra un decreto de Nuevo León, la Corte aprobó la medida debido a la pandemia de Covid-19.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este martes las facultades de los gobiernos estatales para expedir normas que hagan obligatorio el uso del cubrebocas cuando exista una emergencia sanitaria, tal y como sucede actualmente con la pandemia de Covid-19.

Con ocho votos a favor, la Corte reconoció la validez constitucional de los artículos 119 y 129 bis de la Ley de Salud del estado de Nuevo León, que fueron reformados en febrero de 2021 por el Congreso de esa entidad, cambios que impugnó en una Acción de Inconstitucionalidad la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

En esta reforma, el Congreso de Nuevo León estableció que, durante el tiempo que permanezca la emergencia, debido a una enfermedad contagiosa, “la autoridad sanitaria (local) podrá declarar obligatorio el uso de cubreboca (sic) para todas las personas, excepto para los menores de 2 años”.

Esta norma obliga a usar cubrebocas “en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sean de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público”.

Los ministros argumentaron que, con base en el artículo 73 de la Constitución federal, los estados del país tienen facultades concurrentes con la federación en materia de salud pública, por lo que la reforma llevada a cabo en Nuevo León no contraviene al texto constitucional, tal y como lo demandó la CNDH.

La mayoría de los ministros consideró que la materia de salubridad general es concurrente, es decir, que tanto la Federación como los gobiernos estatales tienen autoridad para legislar sobre este tema en específico, en beneficio de la población, siempre y cuando las entidades no emitan lineamientos que contradigan a la autoridad sanitaria federal.

De esta forma, el estado de Nuevo León, y por ende otras autoridades estatales, sí pueden imponer como medida sanitaria de prevención, ante la actual pandemia de Covid-19, el uso obligatorio de cubrebocas.

Esto también ya ha sucedido en varios municipios del Estado de México, donde incluso, la semana pasada, dos ciudadanos promovieron igual número de amparos en contra del uso obligatorio del cubrebocas, aunque esas demandas no fueron admitidas por los juzgados federales.

En la sesión de este martes, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, comentó que, a la luz del federalismo, es lógico que los estados tengan facultades para proteger a su población, con la única limitante de que no se contradigan las disposiciones federales.

En este caso, debido a que el Ejecutivo Federal no ha emitido ninguna norma sobre el uso obligatorio del cubrebocas, y tampoco lo han hecho la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, Nuevo León, y cualquier otra entidad, cuentan con la facultad para legislar al respecto.

Aunque el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, señaló en su proyecto que esta facultad de los estados solo debe estar vigente mientras subsista a nivel federal la actual emergencia sanitaria, la mayoría de sus pares en el pleno de la Corte desechó la propuesta, debido a que estas facultades estatales, provienen de la Constitución, y no dependen de las decisiones de la Federación.

Con este fallo, la Corte no le da la razón a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que promovió la Acción de Inconstitucionalidad en contra del Decreto 443 del Congreso de Nuevo León, que reformó la Ley de Salud de este estado, durante la administración del entonces gobernador Jaime Rodríguez Calderón.

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Esa norma prevé que, quien no cumpla con el uso obligatorio del cubrebocas, puede hacerse acreedor a una multa de hasta 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a 1,924.40 pesos, o bien un arresto administrativo de hasta 36 horas.

La CNDH, al impugnar la reforma, consideraba que legislar en materia de salubridad general era solo una facultad del Congreso federal.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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