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SCJN obliga a las autoridades a responder en Twitter a los ciudadanos

01-02-2023, 5:54:33 PM Por:
© Especial

El derecho de petición también puede ejercerse en redes sociales, determinó la Corte al amparar a un ciudadano que pidió información.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este miércoles de manera unánime una sentencia con la que ampara a un ciudadano que solicitó se obligara al Ayuntamiento de Guadalajara a responder las preguntas que le hizo a través de Twitter, lo que abre la puerta para que todos los mexicanos ejerzan su derecho constitucional de petición mediante las redes sociales.

De esta forma, como los cinco ministros que integran la Primera Sala votaron a favor de este fallo, se crea un precedente obligatorio que permitirá a los ciudadanos denunciar deficiencias en los servicios públicos, o solicitar información a las autoridades con cuenta en redes sociales, quienes tendrán la obligación de responder en los mismos medios en los que se les haga la petición o reclamo.

El amparo concedido por los togados, cuyo proyecto elaboró ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, establece que las “peticiones formuladas a una autoridad a partir de la plataforma Twitter, sí encuentran protección en el artículo 8 constitucional; siempre y cuando, exista confirmación de que: (a) la respectiva autoridad es titular de la cuenta a partir de la cual se formulan dichas peticiones; y de que (b) a partir de la misma, realiza actos de interacción con la ciudadanía”.

Este caso llegó a la Suprema Corte debido a que en 2021 un ciudadano solicitó información al Ayuntamiento de Guadalajara, específicamente, el demandante quería que esa autoridad le proporcionara los datos sobre el gasto público del municipio.

Debido a que la cuenta de Twitter del Ayuntamiento (@GuadalajraGob) no respondió, el ciudadano promovió un amparo indirecto para que un juez de Distrito obligara a la autoridad a responder en esa red social, considerando que la solicitud se realizó en ejercicio del derecho de petición que contempla el articulo 8 de la carta magna.

En una primera instancia el amparo fue desechado, aunque el quejoso interpuso un Recurso de Revisión que le correspondía resolver el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa de Jalisco. Sin embargo, debido a que se trataba de un tema sumamente novedoso, que incluía un derecho humano contemplado en la Constitución, el mismo Tribunal solicitó que fuera la Suprema Corte la que lo sustanciara.

Así, por unanimidad, la Primera Sala de la Corte estableció que sí es posible ejercer el derecho constitucional de petición a través de redes sociales, por lo que ordenó al Ayuntamiento de la capital jalisciense responder formalmente a la solicitud del ciudadano también a través de Twitter.

“Atendiendo a que el quejoso autorizó expresamente que las respectivas respuestas, le fueran comunicadas a partir de la plataforma “twitter”, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá utilizar dicha red social para tal efecto; sin perjuicio de que, de así determinarlo, podrá también notificar los acuerdos en cualquier domicilio conocido del quejoso”, apunta la sentencia.

Los ministros agregaron que el amparo concedido sólo estará cumplido cuando exista evidencia de que el ciudadano ya recibió la información que solicitaba al Ayuntamiento.

En este fallo se respondió a la pregunta sobre si las peticiones ciudadanas formuladas a la cuenta de Twitter de una autoridad, se encuentran cubiertas por el “derecho de petición”, protegido por el artículo 8 de la Constitución.

La respuesta es que sí, pues las solicitudes que se hacen a una autoridad que tiene cuenta de Twitter deben ser respondidas por esta, considerando la obligación que les impone ese numeral de la carta magna, el cual determina que los funcionarios y empleados públicos tienen la obligación de respetar el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, siempre que este se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

La sentencia añade que las peticiones ciudadanas -hechas a través de Twitter o de cualquier otra red social- necesariamente deben obtener una respuesta de la autoridad.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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