<style>.lazy{display:none}</style> SCJN confirma suspensión del padrón de usuarios de telefonía móvil
Buscador
Ver revista digital
Actualidad

SCJN confirma suspensión del padrón de usuarios de telefonía móvil

20-10-2021, 5:32:32 PM Por:
© Especial

El Panaut no puede implementarse hasta que se determine su constitucionalidad, determinó la Primera Sala de la Corte

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) seguirá suspendido hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determine si esa base de datos que pretende crearse es constitucional, así lo confirmó este miércoles la Primera Sala del máximo tribunal del país al desechar un recurso de reclamación promovido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, a través de su Consejería Jurídica.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte desechó la reclamación del Poder Ejecutivo Federal en contra de la suspensión otorgada al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el pasado 15 de junio, organismo que logró paralizar el Panaut promoviendo una Controversia Constitucional.

Con el otorgamiento de la suspensión en los términos precisados, no se afectan la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano”, determinó la Primera Sala en su fallo.

Por el contrario, la suspensión del padrón referido “busca asegurar provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora (el IFT), y evitar se le cause un daño irreparable, respetando los principios básicos que rigen la vida política, social o económica del país”, añade la resolución.

De hecho, la mayoría de los ministros de la Primera Sala coincidieron en que la medida cautelar que impide la implementación del Panaut, no causa ningún daño ni al demandante, que es el IFT, ni a la sociedad.

Te podría interesar: SCJN declara inconstitucional prohibir la venta de cigarros electrónicos

La única ministra que votó en contra fue Margarita Ríos Farjat, quien estaba de acuerdo con la reclamación del titular del Ejecutivo federal para que la suspensión del Panaut fuera revocada.

Farjat llegó a la Suprema Corte en 2019, luego de desempeñarse como jefa del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda en el gobierno de López Obrador.

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, creado en abril pasado con una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, exige a todos los propietarios de un teléfono celular registrar sus datos biométricos en la compañía con la que tienen contratado su servicio, para ello se estableció un plazo de dos años, a partir del mes de octubre de 2021, fecha límite que tenía el IFT para publicar los lineamientos generales que regirían al padrón.

Con el fallo de este miércoles, el Panaut seguirá sin ser implementado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, organismo que recibió una orden específica del Congreso, a través de la citada reforma, para que con el mismo presupuesto de 2021 iniciara la base de datos.

El IFT argumentó que no contaba con los recursos presupuestarios para poner en funcionamiento el padrón, por lo que interpuso ante la Suprema Corte una Controversia Constitucional.

Al recibirse la demanda, la ministra Norma Lucía Piña Hernández concedió la suspensión del Panaut, medida que no solo benefició al IFT sino también a los ciudadanos, pues con ello también se suspendió la obligación de los usuarios de telefonía móvil de proporcionar sus datos biométricos.

Te podría interesar: ¿Puede la SCJN invalidar la Ley de Revocación de Mandato?

Según el IFT el padrón tendría un costo inicial de por lo menos 900 millones de pesos, más otros 223 millones de pesos anuales para su mantenimiento y operación.

Además de la afectación presupuestal que implica para el IFT operar el Panaut, el organismo añadió en su demanda ante la Corte que la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones se contrapone con el mandato establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, que prevén la obligación de ese instituto de “favorecer el acceso a los servicios de telecomunicaciones, que son derechos fundamentales” de todos los mexicanos.

Esta reforma, que modificó 13 artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, señala que los poseedores de un teléfono celular tienen la obligación de registrarse, con sus datos biométricos, de no hacerlo, la línea de celular será cancelada.

Los datos biométricos son todas las propiedades físicas, fisiológicas, y de comportamiento del individuo, incluyen nuestras huellas dactilares, la voz, el iris, la retina, y la forma y características de nuestro rostro, entre otros.

Como el Panaut no es una medida proporcional, ni idónea para la protección de datos personales, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) también promovió ante la Suprema Corte una Acción de Inconstitucionalidad, al considerar que el padrón es un exceso que invade la privacidad de los ciudadanos.

Lo último:

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Optimized with PageSpeed Ninja