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Reconocimiento facial en estadios debe contar con consentimiento de asistentes: INAI

22-03-2022, 1:42:06 PM Por:
© EFE.

Medidas similares de reconocimiento facial han sido implementadas en otros países, inhibiendo la violencia en estadios de futbol.

La propuesta de la Federación Mexicana de Fútbol para que los estadios cuenten con dispositivos de reconocimiento facial, a fin de evitar hechos violentos como los registrados a principios de marzo en el estadio Corregidora de Querétaro, debe considerar que los asistentes a los partidos tendrán que dar su consentimiento expreso, pues el rostro es un dato biométrico que debe ser protegido, consideró el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El tratamiento de datos personales sensibles implica el consentimiento expreso y por escrito de todos y cada uno de los titulares respecto de los cuales se trata el dato, pues es información personal que merece una especial protección”, apuntó el martes el INAI en un comunicado.

Luego de que se registrara un hecho de violencia extrema durante el partido entre Atlas y Querétaro, que dejó un saldo de 26 heridos, la Federación Mexicana de Fútbol (Femexfut) planteó la implementación obligatoria de una tarjeta de acceso para el espectador, denominada “Fan ID”, y el uso de sistemas de reconocimiento facial a través de cámaras que pudieran identificar la cara de los aficionados.

Medidas similares han sido implementadas en otros países, inhibiendo la violencia en estadios, pues las personas saben que pueden ser fácilmente identificadas a partir de los datos biométricos de su cara.

El rostro es un dato biométrico, como lo son todas las propiedades físicas y fisiológicas del individuo, como el iris o las huellas digitales, por lo que tiene el carácter de dato personal sensible, de acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

Si bien el INAI reconoce la importancia de establecer medidas de seguridad en los partidos de futbol, “estas deben desarrollarse con estricto apego a lo establecido en la Ley”, afirma el documento.

Esto implica que, en los hechos, el reconocimiento facial en los estadios solo podría operar si cada asistente a un partido de fútbol otorga su consentimiento expreso para que su rostro sea captado, mediante un dispositivo de esta naturaleza que opere en el recinto deportivo.

Los titulares de los datos, es decir, las personas que estarán sujetas al reconocimiento facial, tienen derecho a que esa información solo se utilice para los propósitos informados en el Aviso de Privacidad, refiere el INAI.

Por ende, en caso de que los estadios instalen este tipo de dispositivos, se deberá contar además con este documento, ya sea físico o electrónico, en el que se detalle cómo se realizará el tratamiento de los datos del rostro. Con esto, se debe recabar el consentimiento expreso de los hinchas que acudan al estadio.

“El Aviso de Privacidad permite al responsable transparentar el tratamiento o uso que da a los datos personales que están en su posesión, así como los mecanismos que tiene habilitados para que los titulares ejerzan sus derechos con relación a su información personal”, consideró el INAI.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales no hace ningún pronunciamiento sobre la legalidad de la propuesta de la Federación Mexicana de Fútbol, sino solo le recuerda a este organismo que la captación del rostro de las personas debe protegerse de manera especial, de conformidad con la ley.

Esta protección incluye, además del consentimiento expreso de las personas que estarán sujetas al reconocimiento facial, el cumplir con el deber de seguridad de los datos.

Esta última obligación consiste en establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas “que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado”, detalla el INAI.

Es decir, se debe cuidar que los datos obtenidos, en este caso las características biométricas del rostro, se almacenen de manera adecuada, sin que exista la posibilidad de que se haga mal uso de esos archivos.

Si no se cumplen todos estos requisitos, se estaría infringiendo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, norma que faculta al INAI para imponer multas a quienes recaben datos personales sensibles sin el debido tratamiento o sin el consentimiento del titular de los datos.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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