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¿Qué sigue en el juicio de amparo que suspendió la reforma eléctrica?

16-03-2021, 8:37:53 AM Por:
© Especial

La suspensión provisional con efectos generales que otorgó el juez no es inatacable en términos jurídicos, la ley dice claramente qué es lo que procede.

Las autoridades que son señaladas como responsables en cualquier juicio de amparo en el que se otorga una suspensión provisional pueden oponerse a ese fallo a través del recurso de queja, este el caso de las suspensiones que otorgó, con efectos generales, el juez Segundo de Distrito especializado en Competencia Económica, Juan Pablo Gómez Fierro, en los juicios de amparo que demandan la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.

Hasta este martes, el togado ha resuelto en el mismo sentido 18 suspensiones provisionales en los amparos de igual número de empresas de energías limpias, que solicitaron la medida cautelar para impedir los efectos y consecuencias de la reforma eléctrica, con la que se modifica el despacho de la energía que compra la Comisión Federal de Electricidad (CFE), entre otras disposiciones que afectan a los consorcios demandantes.

La suspensión provisional es una medida incidental dentro del juicio de amparo que permite mantener vigente el fondo del asunto que se reclama, además de proteger, de manera preliminar, las violaciones a los derechos humanos que pudieran ser irreparables de aplicarse la ley cuya inconstitucionalidad se demanda.

Es decir, la suspensión provisional no quiere decir que ya se otorgó el amparo, sino que solo se mantiene la situación que tenían las empresas antes de que entrara en vigor la reforma, a fin de conservar la materia del amparo, que es la que se resuelve en la sentencia que más adelante otorgará, o negará, la protección de la justicia federal.

La queja en contra de la suspensión provisional debe resolverse por un Tribunal Colegiado de Circuito, en este caso, si la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo promueven este recurso en contra de las suspensiones provisionales otorgadas, cualquiera de los dos Tribunales Colegiados en materia Administrativa especializados en Competencia Económica que hay en el país serían los encargados de resolverlo.

El artículo 98 de la Ley de Amparo establece que el plazo para interponer el recurso de queja es de dos días hábiles, cuando se trate de oponerse a la suspensión provisional, por lo que las autoridades responsables de la emisión de la reforma eléctrica, y de su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, tienen hasta este martes para tramitarlo.

Continuación del juicio

Después de se otorga una suspensión provisional, la etapa procesal siguiente es el otorgamiento o negación de la suspensión definitiva, que también es una medida cautelar que, de otorgarse, no implica que ya se haya concedido el amparo, sino que con esta se termina de fijar la situación que debe prevalecer hasta en tanto se resuelve el fondo del juicio.

La suspensión definitiva se resuelve tras la audiencia incidental, que en esta controversia esta fijada para el próximo jueves 18 de marzo a las 12 horas. Si esta no se difiere, y el juez Juan Pablo Gómez Fierro otorga la suspensión definitiva, las autoridades responsables pueden recurrir este último fallo a través del recurso de revisión, que también es responsabilidad de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados en Competencia Económica.

Lo que se resuelve en un recurso de revisión es inatacable, por lo que, si se llegara a confirmar la suspensión definitiva, la reforma eléctrica seguirá suspendida hasta que se resuelva el fondo de los amparos, lo cual podría ocurrir después del próximo 27 de abril, cuando está prevista la audiencia constitucional de este caso.

La audiencia constitucional es el momento en el que se desahogan las pruebas en el juicio de amparo, se procede a la relación de todas las constancias del expediente, además de que el juez recibe los alegatos por escrito que formulen las partes, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley de Amparo. Tras haberse realizado esto es cuando el juzgador debe emitir su fallo definitivo.

Argumentos en contra

Entre los argumentos en contra de la suspensión provisional de la reforma eléctrica, que pudieran esgrimir las autoridades responsables, están los efectos generales que determinó en la medida cautelar el juez Segundo de Distrito especializado en Competencia Económica.

Se trata de una excepción al principio de relatividad en el amparo, el cual establece que los efectos de las suspensiones, y de las sentencias, solo deben beneficiar a quien solicitó el amparo y no a toda la población.

En este caso, el juez Juan Pablo Gómez Fierro consideró que la suspensión provisional debía tener efectos generales, pues de otorgarse esta medida solamente a las quejosas, el Juzgado de Distrito estaría otorgándoles a las empresas demandantes “una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica”.

Además, si la suspensión se otorgaba solo a las solicitantes del amparo, la medida cautelar “podría ocasionar distorsiones” en el mercado eléctrico del país, afectando la competencia y el desarrollo del sector.

En otras palabras, si los amparos se otorgaban solo a quienes lo solicitaron, hubiera habido empresas a las que sí se les aplicaría la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, quedando en desventaja con respecto a las que gozarían de la suspensión.

No obstante, el Tribunal Colegiado especializado en Competencia Económica que resuelva la queja, en caso de que se promueva, puede modificar los efectos generales de este fallo, determinando que estos solo deben beneficiar a las empresas que acudieron al amparo.

En los hechos, esto ocasionaría que se acelere la promoción de más amparos por parte de las empresas del sector energético, con el fin de protegerse, mediante fallos individuales, de los efectos y consecuencias de la reforma.

Otro argumento en contra de esta suspensión provisional podría ser que, al haberse otorgado, se afecta el interés social y se contravienen disposiciones de orden público. En este caso, el juez Gómez Fierro consideró que la medida cautelar no infringe estos principios, pues la suspensión provisional tiene como consecuencia que se siga aplicando la Ley de la Industria Eléctrica anterior a su reforma, la cual es reglamentaria de la reforma constitucional de 2013 en materia energética.

Esta reforma a la carta magna, argumentó el juez, “buscó garantizar la libre competencia y concurrencia en el sector eléctrico, así como la protección del derecho al medio ambiente sano, en beneficio de la población en general”.

Por ende, si se considera que no existe evidencia de que el sector eléctrico o el medio ambiente se hayan visto afectados por la aplicación de la Ley de la Industria Eléctrica anterior a la reforma, “se puede concluir, al menos de manera indiciaria, que la paralización de las normas reclamadas, no afecta los valores antes mencionados”.

Es decir, no hay una afectación al interés social o a disposiciones de orden público, toda vez que esos valores, la competencia y concurrencia del sector eléctrico, y el derecho a un medioambiente sano, están claramente señalados en la Constitución. Por eso, en los hechos, lo único que está haciendo el juez es recurrir, provisionalmente, a lo que dice la carta magna, a fin de que esta se respete, lo cual no es optativo, es una obligación de todas las autoridades.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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