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5 cosas que debes saber de la reforma al Poder Judicial de la Federación que entró en vigor

15-03-2021, 6:10:00 AM Por:
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El objetivo de estas reformas es hacer la justicia menos elitista y que esta sea más pronta y expedita.

Hacer que la impartición de justicia a nivel federal sea más pronta y expedita, fortalecer a las y los defensores de oficio, observar criterios de paridad de género, y enfatizar el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como tribunal constitucional, son los principales objetivos de la reforma al Poder Judicial de la Federación que entró en vigor el pasado viernes, a través de nuevos cambios al texto de nuestra Constitución.

Se trata de la reforma número 246 a la carta magna mexicana que modifica seis de sus artículos relativos a la estructura, facultades y funciones del Poder Judicial de la Federación, instancia que se encarga de defender jurisdiccionalmente los derechos humanos y la Constitución misma. A continuación, te decimos sus cinco puntos más relevantes.

1. Jurisprudencia y precedentes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya no emitirá jurisprudencia, sino precedentes. Hasta hoy, la jurisprudencia se conforma cuando la Corte emite un mismo criterio en cinco ocasiones consecutivas, haciéndose obligatoria dicha interpretación.

Con la reforma, tal y como ocurre en otros países, las decisiones contenidas en las sentencias del Pleno de la Corte, que hayan sido aprobadas por mayoría de ocho votos, serán considerados precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales en el país.

Lo mismo sucederá con los fallos de las dos Salas que tiene la SCJN: Cuando sus sentencias sean aprobadas por cuatro votos, ya sin necesidad de reiteración, se crearán precedentes de obligado cumplimiento. La jurisprudencia por reiteración de cinco sentencias en un mismo sentido se mantendrá para los Tribunales Colegiados de Circuito.

Con esto se fortalece el papel de la Corte como tribunal constitucional, pues lo que esta determine en dichos precedentes hará que los ciudadanos podamos reclamar violaciones a nuestros derechos humanos considerando dichos criterios, sin necesidad de esperar a que exista una reiteración de los mismos.

Por ejemplo, cuando la Corte revisó la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en un Código Civil estatal, el criterio que lo consideró inconstitucional no era obligatorio. Hasta que el máximo tribunal del país emitió otras cuatro sentencias similares se formó la jurisprudencia con la que ahora, cualquier pareja del mismo sexo, puede casarse en México promoviendo un amparo en contra de la autoridad local que se lo niegue.

Con la reforma ya no habrá necesidad de esperar la reiteración de criterios en los futuros litigios que resuelva la Corte, en caso de que un acto de autoridad o una ley sean considerados inconstitucionales.

2. Escuela Judicial

Promover un juicio de amparo en México es complicado para la mayoría de la población, se trata de demandas que necesariamente deben ser elaboradas por abogados especializados en el tema, lo que implica erogar recursos económicos que no todos poseen. Una situación similar se observa en la defensa que requieren aquellas personas que enfrentan un juicio federal.

Para evitar que la justicia sea elitista, la reforma pretende reforzar los servicios que presta el Instituto Federal de Defensoría Pública, a través de la Escuela Federal de Formación Judicial, que será la encargada de capacitar a las y los defensores públicos.

El objetivo es que cualquier mexicano pueda acercarse a un defensor de oficio y obtener asesoría, y en su caso, defensa adecuada y de calidad.

3. Declaración de inconstitucionalidad

Algo similar a lo que ocurrirá con los precedentes que emitirá la Corte, en los amparos indirectos en revisión ya no se tendrán que esperar reiteraciones para que el máximo tribunal del país dé aviso al Congreso sobre la inconstitucionalidad de una ley.

Cuando la Corte resuelva un amparo indirecto en revisión, si se emite un criterio que determine la inconstitucionalidad de una norma, o un artículo de esta, de inmediato se dará vista a la autoridad emisora de la ley para que en un plazo de 90 días naturales la modifique.

Si no se cambia la norma contraria a la carta magna ya señalada por la SCJN, esta podrá emitir una declaración general de inconstitucionalidad, cuyo efecto es expulsar del sistema jurídico mexicano la ley impugnada, lo que significa que la norma deja de tener efectos jurídicos completos, como si esta no existiera.

Con esto se evita que sigan vigentes preceptos inconstitucionales que contienen algunas leyes, y que son aplicados a todos aquellos que no promueven un amparo, lo que pone en desventaja a la mayoría de la población, en contraste con aquellos que tuvieron los recursos para acudir al amparo.

4. Tribunales de apelación

Los Tribunales Unitarios de Circuito, que son los encargados de resolver apelaciones en juicios de carácter federal, dejarán esa denominación y pasarán a ser Tribunales Colegiados de Apelación, que se integrarán por tres magistrados. Actualmente, los Tribunales Unitarios solo se integran por un magistrado.

El proceso deliberativo entre tres magistrados, en vez de uno, enriquecerá las sentencias de estos tribunales haciendo que sus criterios tengan una mejor calidad.

Los Tribunales Colegiados de Apelación seguirán teniendo las mismas funciones que los actuales Tribunales Unitarios de Circuito. Estos órganos jurisdiccionales resuelven las apelaciones de los juicios que se hayan tramitado en primera instancia en los Juzgados de Distrito.

Por ejemplo, una persona acusada de un delito federal, como el narcotráfico, lleva su proceso en un juzgado de Distrito. Si este lo encuentra responsable del ilícito y lo condena, la sentencia que se emite puede ser apelada en una segunda instancia.

Los actuales Tribunales Unitarios de Circuito son esa segunda instancia que revisa las apelaciones que se hacen contra las sentencias en los juicios federales. Los Tribunales de Apelación harán lo mismo, solo que con la reforma habrá tres magistrados y no uno.

Los conflictos de competencia entre jueces de Distrito, y la calificación de impedimentos y excusas también son responsabilidad de los Tribunales Unitarios que, con los cambios ya vigentes a la Constitución, serán llamados Tribunales de Apelación.

5. Mujeres en carrera judicial

La paridad de género se introduce como un principio constitucional que debe observar el Poder Judicial de la Federación. La Escuela Federal de Formación Judicial no solo capacitará a defensoras y defensores públicos, también tendrá entre sus funciones implementar los procesos de formación y actualización del personal que integra los juzgados y tribunales de Distrito, esto incluye al personal administrativo.

Esa escuela será igualmente la que se encargue de los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial, la cual debe considerar acciones afirmativas para que haya más mujeres en la justicia federal.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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