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¿Qué sí y qué no pueden hacer partidos y candidatos en las intercampañas?

22-01-2024, 6:10:00 AM Por:
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Durante 42 días no se puede llamar al voto, y los aspirantes tampoco pueden aparecer en promocionales, ni participar en debates en los medios.

Los partidos políticos deberán resolver las posibles diferencias que surjan por la selección interna de sus candidatos durante el periodo de intercampañas, lapso que está considerado en la legislación electoral y que comenzó el pasado viernes 19 de enero, para concluir el próximo 29 de febrero.

En estos 42 días, ni los institutos políticos, ni sus abanderados que competirán por un puesto de elección popular, pueden hacer campañas o promociones políticas como lo venían haciendo desde antes de las precampañas, aunque sí hay algunas actividades que se les permite realizar.

Por ejemplo, los partidos pueden difundir propaganda, aunque esta solo debe tener un carácter informativo. El Instituto Nacional Electoral (INE) aclaró que “sí se permite la difusión de propaganda política, la cual tiene como finalidad presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido” en términos generales.

Este tipo de publicidad tiene que estar focalizada en la imagen del partido político y en sus postulados esenciales. Es decir, se pueden promover los documentos básicos del mismo, pero también las ideas “o críticas propias del contexto político” para propiciar el debate en esta materia, precisó el INE.

El objetivo del periodo de intercampañas es generar, transformar o confirmar opiniones a favor de las ideas que enarbolan los partidos políticos, además de que también se puede invitar a los ciudadanos para que formen parte de estos institutos.

En cambio, los candidatos no podrán aparecer en comerciales (spots), debates o mesas redondas o de análisis en radio y televisión. Aunque sí pueden ser entrevistados en estos medios de comunicación, siempre y cuando no esté presente más de un candidato o precandidato.

Asimismo, en los promocionales de radio y televisión sí se permite que los partidos incluyan referencias a temas de interés general, con carácter informativo, siempre y cuando no se haga un llamado explícito a votar en favor o en contra de alguna persona. Tampoco se pueden hacer referencias expresas a los candidatos.

Actos anticipados

Si los partidos y candidatos no siguen los lineamientos que deben observar -de manera obligatoria- en la etapa de intercampañas, pueden incurrir en actos anticipados de campaña, trasgresiones que son sancionadas por el Instituto Nacional Electoral.

Lo mismo ocurre si los medios de comunicación llevan a cabo actos de promoción política, lo que no implica que se restrinja la libertad de expresión, pues en radio, televisión y prensa sí se pueden difundir noticias de los partidos y sus candidatos, de manera equilibrada.

Para aclarar este punto, el INE detalló cuáles son los elementos de la propaganda política que pueden configurar los actos anticipados de campaña:

  • Contener un elemento personal. Es decir, que la promoción sea hecha por los partidos políticos, por sus militantes o por sus precandidatos o candidatos.
  • Realizarse antes, durante o después del procedimiento interno de selección de candidatos, y previamente al registro constitucional de las candidaturas.
  • Que la propaganda tenga el propósito de presentar la plataforma del partido político o coalición, o promover una candidatura. Aquí no se incluyen las redes sociales, pues los aspirantes sí pueden hacer uso de sus cuentas, pero sin promover el voto a su favor.

Para evitar cualquier confusión, pues la figura de las intercampañas es una creación de los legisladores mexicanos que no existe en otros países, a continuación, se puntualizan las actividades políticas que sí están permitidas, y cuáles son las que trasgreden la legislación electoral.

Más trabajo para el INE y el Tribunal

Las intercampañas, que fueron diseñadas en la actual legislación electoral para evitar que las campañas políticas duraran casi un semestre, como ocurría antes de la reforma de 2014, les sirven a los candidatos y partidos para realizar diversas impugnaciones ante el INE y/o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Considerando que las campañas políticas inician el 1 de marzo, en este periodo las autoridades electorales ya mencionadas deben resolver todas las posibles diferencias que se susciten dentro de los procesos de selección interna de candidatos.

Adicionalmente, el INE también lleva a cabo una revisión exhaustiva de los gastos de las precampañas, por lo que es factible que en esta fase se impongan multas y sanciones tanto a partidos como a candidatos, en caso de que hayan incurrido en alguna omisión o irregularidad.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que todas estas controversias deben ser resueltas antes de que comiencen las campañas políticas, aunque -debido a la carga de trabajo- el INE y el TEPJF suelen demorarse para emitir sus fallos.

Este fue el caso del candidato a la gubernatura del estado de Guerrero, Félix Salgado Macedonio que, en abril de 2021, perdió el derecho a ser registrado como abanderado de Morena, debido a que no presentó su informe de gastos de precampaña. Cuando esto ocurrió ya estaban en marcha las campañas para las elecciones intermedias de ese año.

El periodo de intercampañas concluye el 29 de febrero, al día siguiente empezarán las campañas políticas, las cuales finalizarán el 29 de mayo. El próximo domingo 2 de junio México tendrá las elecciones más grandes de su historia, eligiéndose al nuevo presidente o presidenta de la República, 500 diputados, 128 senadores, y otros 19,634 cargos en las 32 entidades del país.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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