¿Qué me puede embargar el SAT mediante el buzón tributario?
Con la adición del artículo 151 Bis al Código Fiscal, el SAT puede hacer embargos de distintos bienes mediante el buzón tributario.
A partir de este 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá que notificar a los contribuyentes que tengan adeudos sobre un posible embargo de depósitos bancarios. Aunque no lo parezca, esto es una ‘buena noticia’, ya que anteriormente, los endeudados ni siquiera eran avisados.
Dicha notificación se detalla en la reciente adición al artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual va incluido en la Miscelánea Fiscal del año en curso. En dado caso de que el fisco encuentre inconsistencias durante alguna declaración, avisará mediante el buzón tributario.
De hacer caso omiso a la notificación o no revisar el buzón tributario en tres días, el SAT podría iniciar el proceso de embargo. Pon atención, ya que estos son los productos financieros que puede retenerte.
- Depósitos bancarios
- Acciones
- Bonos
- Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
- Cupones vencidos
- Valores inmobiliarios
- Cualquier depósito realizado a tu cuenta
- Bienes inmuebles
- Bienes intangibles
Cabe destacar que con la notificación en tu buzón tributario, deberán anexarse todos los bienes que podrían ser embargados. Así es, deberás estar al pendiente de cualquier aviso del SAT.
Con la llegada del 2022, ¿tendré que registrarme al cumplir 18 años?
Uno de los aspectos que más atención atrajo dentro de la Miscelánea Fiscal 2022 fue el registro de todos los jóvenes con la mayoría de edad cumplida, así como todos los adultos que no se encuentren dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, mismo que se presentó dentro del paquete de cambios por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y durante su discusión en el Poder Legislativo al convertirse en un procedimiento obligatorio en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Si bien, el trámite para incorporarse al padrón, además de la generación de la firma electrónica o e.firma fueron contemplados dentro de la ley ahora como obligatorios para toda aquella persona física, la realidad es que no se establecieron multas ni sanciones para la gente que no lo saque, a no ser que ellos ya se encuentren haciendo alguna actividad económica por la cual adquieran obligaciones fiscales.
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