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Proyecto de Loretta Ortiz planea desechar controversia del INAI por falta de comisionados

07-07-2023, 11:27:32 AM Por:
© Notimex

Se prevé que la próxima semana los ministros de la SCJN voten el proyecto que favorece al Senado, o si dan la razón al INAI en su reclamo.

La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Loretta Ortiz Ahlf propone en un proyecto de sentencia darle la razón al Senado, y fallar en contra del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al considerar que la Cámara alta no ha sido omisa por dejar de nombrar a los tres comisionados faltantes del organismo autónomo.

La propuesta “declara la inexistencia de la omisión alegada de la Cámara de Senadores”, debido a que -por la naturaleza del órgano legislativo- la designación de comisionados del INAI forma parte de una serie de determinaciones que la togada considera “soberanas y discrecionales”, en las que no debe intervenir el máximo tribunal del país.

La ministra agrega en el proyecto que, “desde un punto de vista conceptual, la simple inactividad no equivale a una omisión” del Senado.

“Bajo dicha lógica, en el caso de nombramientos, no podría acreditarse una omisión legislativa absoluta en competencias de ejercicio obligatorio a cargo del órgano legislativo, por el simple hecho de que haya una integración incompleta del Instituto” encargado de la Transparencia en México, asevera Ortiz Ahlf.

Para llegar a esta conclusión, la ministra dice que el Senado sí ha llevado a cabo “acciones tendientes a nombrar a las personas comisionadas”, solo que la completa integración del INAI “no se ha podido materializar” por “falta de un consenso político”.

Este proyecto -que no favorece al INAI- debe ser aprobado por la mayoría de los integrantes del Pleno de la Corte, lo que previsiblemente podría ocurrir la próxima semana.

Omisiones del Senado y de la ministra

En la Controversia Constitucional promovida por el INAI ante el máximo tribunal del país se argumenta que, al no cubrir las tres plazas vacantes, el Senado ha omitido una de sus obligaciones constitucionales.

De hecho, el proyecto de sentencia de la ministra Loreta Ortiz no toma en cuenta que, de manera explícita, el artículo 6 de la Constitución ordena a la Cámara alta hacer los nombramientos de los comisionados del INAI, tomando en cuenta las disposiciones de la misma carta magna, y aquellas que se encuentran en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En ese tenor, la Constitución establece que, para el nombramiento de los comisionados, el Senado está obligado a realizar previamente “una amplia consulta a la sociedad”, en tanto que el artículo 18 de la ley de Transparencia ya citada fija un lapso específico para todo este proceso, el cual “deberá iniciarse en un plazo no mayor a sesenta días anteriores a la fecha en que concluya su periodo el Comisionado que deje su puesto”.

Las dos primeras vacantes en el INAI se generaron el 1 de abril de 2022, mientras que la tercera se dio exactamente un año después, ya en 2023. Esto ha mantenido inoperante a la institución durante los últimos 98 días, pues sus principales decisiones solo pueden tomarse con un cuórum mínimo de cinco comisionados.

Al contar solo con cuatro miembros de su pleno, el INAI ha acumulado más de 6,400 recursos sin resolver, en los que los sujetos obligados (dependencias gubernamentales) han negado la información que se les solicita.

Escenarios de votación

Hay al menos cuatro posibilidades que podrían presentarse en el Pleno de la Corte para resolver esta controversia:

  1. Si la sentencia propuesta por la ministra Ortiz Ahlf obtiene el voto a favor de seis o más ministros, de los once que integran la SCJN, el fallo será en contra del INAI ante la inexistencia de la omisión del Senado, como plantea el proyecto. Ergo, el organismo autónomo seguirá sin poder operar.
  2. En cambio, también es factible que al menos seis ministros voten en contra, y que el Pleno de la Corte decida returnar el asunto a otro ministro para que elabore un nuevo proyecto con la opinión de la mayoría, en este caso favoreciendo al INAI, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  3. De igual forma, si al menos seis ministros votan en contra del proyecto, considerando que el Senado sí ha sido omiso, esa mayoría simple puede no returnar el expediente, sino determinar que los efectos de la sentencia sean solo para las partes del diferendo, que no son otros más que la Cámara alta y el INAI. Con esto se obligaría al Senado a nombrar de inmediato a los comisionados faltantes.
    Este escenario está previsto en el segundo y tercer párrafo de la fracción I del artículo 105 constitucional, en el tercer párrafo del artículo 42 de la Ley Reglamentaria de ese numeral de la carta magna, y en el primer párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  4. La cuarta posibilidad es que ocho ministros voten en contra del proyecto, dándole la razón al INAI, estableciendo una sentencia con efectos generales que, como en la tercera opción, ordenaría a los senadores a cubrir las vacantes que se mantienen en el organismo autónomo.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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