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Proyecto de la SCJN invalida parte de la pregunta para la revocación de mandato

25-01-2022, 8:39:03 AM Por:
© Especial

La propuesta de sentencia para resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por diputados de oposición elimina varias porciones de esa norma.

El proyecto de sentencia elaborado por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Jorge Mario Pardo Rebolledo, para resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por diputados de oposición en contra de la Ley Federal de Revocación de Mandato, propone la invalidez de varios artículos de esa norma, eliminando el concepto de ratificación del actual presidente Andrés Manuel López Obrador.

De igual forma considera que el Instituto Nacional Electora debe organizar este ejercicio con los recursos disponibles, ya asignados por el Congreso.

La propuesta advierte que, al contrastar la Ley Federal de Revocación de Mandato con la Constitución, la norma impugnada sí tiene porciones que implican una consulta para la permanencia en el cargo o ratificación del presidente, lo que no está contemplado en la carta magna, por lo que debe declararse la invalidez de esas partes de la ley.

De esta forma, la fracción V del artículo 19 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, que establece la pregunta de ese ejercicio, es declarada inválida en el proyecto en lo que se refiere a la frase “o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo”, debido a que excede lo que expresamente dispone la Constitución.

Así, de ser aprobado este proyecto en el pleno de la Corte, la pregunta para la revocación de mandato deberá ser: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza?” En tanto que las respuestas solo deben ser dos: Sí o No.

El proyecto del ministro Pardo Rebolledo enfatiza que es necesario eliminar de la Ley Federal de Revocación de Mandato cualquier sugerencia que lleve a pensar que ese ejercicio es una ratificación del mandato presidencial.

“El sistema normativo, en los términos en que fue aprobado por el legislador ordinario, contiene cierto sesgo o tendencia que llevarían a interpretar el mecanismo no sólo como uno de revocación de mandato, sino también como un ejercicio o consulta sobre la permanencia en el cargo o la ratificación del mismo; aspectos que se apartan del diseño del mecanismo de revocación de mandato” establecido en la Constitución.

Partidos fuera de la promoción

Asimismo, el proyecto declara la invalidez del último párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, ya que ese numeral se aparta de lo señalado en la carta magna al permitir que los partidos políticos puedan promover la participación ciudadana en el ejercicio de revocación de mandato.

Al eliminarse esa porción normativa, si se aprueba la propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, ningún partido político podrá hacer promoción de la revocación de mandato.

En igual sentido se propone invalidar el último párrafo del artículo 41 de la ley impugnada, que permite a los partidos políticos nombrar un representante en las casillas que se instalen para este ejercicio, algo que tampoco está contemplado en la Constitución.

Presupuesto acotado

Por otro lado, sobre el tema del presupuesto del INE, el proyecto señala que la Constitución no establece una obligación expresa para que el Congreso le otorgue al Instituto Nacional Electoral los recursos que el organismo autónomo demanda para organizar la revocación de mandato, por lo que este tendrá que llevar a cabo el ejercicio con lo ya asignado por el Poder Legislativo.

Hasta este martes no hay una fecha definida para la discusión de este proyecto que, para ser aprobado, necesita una votación calificada de al menos 8 de los 11 ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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