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¿Por qué la SCJN declaró inconstitucional la prohibición de cigarros electrónicos?

08-12-2023, 8:24:03 AM Por:
© Especial

El máximo tribunal resolvió que el decreto que restringe por completo la comercialización de cigarros electrónicos viola la libertad de comercio.

La prohibición absoluta de los vapeadores y cigarros electrónicos en México es inconstitucional, porque esa medida -implementada en nuestro país desde mayo de 2022- no es proporcional, y lesiona el derecho a la libertad de comercio que se contempla en el artículo 5 de la Constitución, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“Esta Segunda Sala concluye que el Decreto impugnado no constituye una medida necesaria porque existen medidas alternativas que, siendo igualmente idóneas para lograr los fines constitucionalmente válidos que se persiguen, resultan menos lesivas para el derecho humano en juego, a saber, la libertad de comercio”, detalla la sentencia.

El fallo, cuya copia posee ALTO NIVEL, precisa que existen diversas medidas, distintas a la prohibición absoluta de los vapeadores, capaces de lograr los mismos fines sin afectar los derechos humanos, pues proteger la salud de la sociedad y garantizar el derecho a vivir en un medioambiente sano se puede lograr reglamentando “apropiadamente esos productos”.

Esta sentencia, que fue avalada esta semana con el voto de una mayoría de tres ministros, de los cinco que integran la Segunda Sala de la Corte, se une a decenas de fallos en el mismo sentido que ya han emitido jueces y tribunales federales.

Con todos estos criterios, en los hechos, ya se permite la comercialización de los sistemas electrónicos de administración de nicotina y de los sistemas alternativos al consumo de nicotina, entre los que se incluyen los cigarrillos electrónicos, los vapeadores y sus recargas.

Entre las sentencias más destacables, además de la aprobada por la SCJN, se destaca la obtenida a través de un Juicio de Amparo por la empresa Sanborns, propiedad del multimillonario mexicano Carlos Slim.

Desde julio de 2022, a ese consorcio se le permitió vender vapeadores, primero mediante una suspensión provisional, y después con el otorgamiento del amparo, debido a que la prohibición de estos dispositivos viola el derecho humano a la libertad de comercio, consideró entonces el juez Martín Adolfo Santos Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México.

Lo mismo sucedió con Philip Morris México, consorcio tabacalero que también obtuvo un amparo para importar y comercializar cigarros electrónicos y cualquier otro dispositivo similar.

Política pública fracasada

La prohibición absoluta de los vapeadores se implementó en nuestro país desde el 31 de mayo de 2022, tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un decreto emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador. En este se proscribieron la circulación y comercialización, cualquiera que sea su procedencia, de todos los cigarrillos electrónicos, así como de las soluciones y mezclas utilizadas para su recarga.

Con esta medida se pretendía proteger la salud de todos los mexicanos, y evitar que creciera el uso de estos dispositivos, sobre todo entre los menores de edad debido a que, desde hace unos tres años, distintos tipos de vapeadores, introducidos de contrabando a nuestro país, empezaron a venderse sin ningún tipo de regulación en el comercio informal.

Sin embargo, la prohibición absoluta de los dispositivos electrónicos para consumir nicotina u otras sustancias, en realidad es una forma equivocada de afrontar un problema de salud pública, pues -desde el decreto presidencial- tanto la oferta como la demanda de estos productos se trasladó a la clandestinidad, generando la intervención de grupos del crimen organizado.

En la sentencia de la Segunda Sala de la Corte, que determina la inconstitucionalidad de la medida, el autor del proyecto, el ministro Javier Laynez Potisek, expone que diversos informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sostienen que los vapeadores deben estar reglamentados, pero no prohibidos.

“Se reconoció que la reglamentación de este tipo de dispositivos es una condición previa necesaria para establecer una base científica sobre la cual se pueda evaluar su uso y asegurar que se realice una investigación apropiada, que el público disponga de información actualizada fiable respecto de sus posibles riesgos y beneficios, y que se proteja la salud de las personas”, argumenta el fallo.

Además, en el ámbito internacional, existe una encomienda para que los Estados, “desde una lógica de gobierno abierto y transparencia, emitan regulaciones que permitan generar una cultura de consumo responsable”, lo que no se logra prohibiendo al completo los cigarros electrónicos.

Al respecto, el presidente López Obrador criticó la sentencia aprobada por la Segunda Sala de la Corte, al considerar -erróneamente- que la libertad de comercio es un tema mercantil, y no un derecho humano.

“También hubo otro amparo, imagínense, que se habían prohibido los vapeadores y ayer ya quitaron el amparo (sic), y el argumento o excusa es que se afecta la libertad de comercio. Ponen por encima el mercantilismo de la salud del pueblo, de los jóvenes. Pero, bueno, vamos a continuar atendiendo todo esto”, dijo el titular del Poder Ejecutivo federal.

Incongruencia regulatoria

La sentencia en la que la Corte revisó un Amparo Indirecto promovido por un restaurante de la ciudad de Cuernavaca, en el estado de Morelos, recuerda que el tabaco y su consumo se encuentra regulado y no prohibido, a pesar de las afectaciones a la salud que provoca su consumo.

“A nivel nacional encontramos que, aun cuando la evidencia científica de que los productos de tabaco generan preocupaciones similares al Estado en términos de las afectaciones a la salud de consumidores, terceros y el medio ambiente, éstos no están sujetos a un régimen de prohibiciones absolutas, como aquel impuesto a los cigarros electrónicos”, enfatiza la sentencia.

Es decir, si el tabaco es tan dañino como los vapeadores, según afirma la Secretaría de Salud, no es lógico que el primero esté regulado y pueda adquirirse libremente por los mayores de edad, mientras los segundos están completamente prohibidos.

Por ende, el gobierno federal y sus autoridades sanitarias “sí tienen alternativas” para proteger la salud de los mexicanos “sin limitar de manera absoluta la libertad de comercio de quienes se dedican a la venta y distribución de esos productos”, ya que esta prohibición, además de violar un derecho humano contemplado en la Constitución, “evidencia una incoherencia regulatoria”, refiere la sentencia.

El fallo concluye que cualquier regulación que prohíba de manera absoluta la realización de determinadas actividades, “requiere de un nivel o grado de justificación especialmente intenso” para considerarse compatible con los derechos humanos, lo que no ocurre en el caso de la proscripción de los vapeadores.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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