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¿Piensas votar en la revocación de mandato? Esto pasará si AMLO se va

16-02-2022, 6:10:00 AM Por:
© Especial

Te explicamos quién sustituiría al mandatario, en caso de que este pierda la revocación de mandato.

Todos los ciudadanos mexicanos con credencial para votar vigente pueden participar el próximo 10 de abril en el proceso de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador quien, de perder en este ejercicio, deberá dejar su cargo por pérdida de confianza. Aquí te explicamos qué es lo que sucedería de presentarse este escenario.

  • De entrada, la revocación de mandato solo puede ser válida y obligatoria para las autoridades si se logra una participación de al menos el 40% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores. Según datos del Instituto Nacional Electoral (INE), al 4 de febrero de 2022, la Lista Nominal suma 93 millones 196,659 mexicanos.

Esto quiere decir que, para que la revocación pueda tener algún efecto jurídico, al menos 37 millones 278,663 ciudadanos deberán acudir a las urnas y emitir su voto respondiendo esta pregunta:

¿Está usted de acuerdo en que Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

  1. Que se le revoque el mandato por pérdida de confianza
  2. Que siga en la Presidencia de la República”.
  • En seguida, suponiendo que se logre la participación necesaria para que los resultados de la revocación de mandato sean obligatorios (vinculantes), el presidente solo podría abandonar su cargo por pérdida de confianza si así se pronuncia la mayoría absoluta de los electores participantes.

Por ende, deben votar porque se le revoque el mandato al titular del Ejecutivo federal 18 millones 639,332 ciudadanos, cifra que resulta de dividir entre dos el número mínimo de participantes para que sea válido el ejercicio, más un ciudadano, pues la mayoría absoluta es la mitad más uno de los votantes, siempre cumpliendo con el requisito de que debe salir a sufragar el 40% de la Lista de Nominal.

La calificación final de los resultados de la revocación de mandato estará a cargo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia que está facultada para realizar el último cómputo del proceso de revocación.

  • Suponiendo que se logra la participación mínima que haga obligatoria la revocación, y la mayoría absoluta de los votantes se pronuncia por el Sí, Andrés Manuel López Obrador tiene que dejar su cargo. En su lugar, la presidencia sería ocupada provisionalmente por el presidente del Congreso, es decir, por el diputado de Morena Sergio Gutiérrez Luna.

Según lo dispone el último párrafo del artículo 84 de la Constitución, reformado en diciembre de 2019, el presidente del Congreso asumirá como presidente provisional de la República, y dentro de los treinta días siguientes, el Poder Legislativo debe nombrar a un presidente sustituto que concluiría el período constitucional para el que fue electo el mandatario revocado.

En esta hipótesis, el sustituto del titular del Poder Ejecutivo actual solo lo sería hasta el 30 de septiembre de 2024.

La elección del presidente sustituto se debe llevar a cabo de la siguiente forma

Las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara del Congreso deben constituirse en Colegio Electoral para nombrar a quien sustituiría a López Obrador. El nombramiento se debe hacer en escrutinio (voto) secreto y por mayoría absoluta de votos.

El término escrutinio secreto debe entenderse como la votación por cédula que estipula el artículo 153 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso. Se trata de la forma en la que se eligen personas en el Poder Legislativo, sin que se conozca en específico el sentido del voto de cada uno de los diputados y senadores.

Si llegara a presentarse esta situación, al menos 418 legisladores, entre diputados y senadores, deben integrar el Colegio Electoral, y de estos, un mínimo de 210 asambleístas debería pronunciarse por quien sería el sustituto del actual presidente.

Este nombramiento puede recaer en cualquier ciudadano que cuente con los requisitos que establece el artículo 82 constitucional: ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, o hijo de padre o madre mexicanos; haber residido en el país al menos durante veinte años; tener 35 años cumplidos; y haber estado en México durante todo el año anterior al día del nombramiento.

Quien ocupe la presidencia sustituta no debe haber sido ministro de algún culto religioso. Tampoco puede ser presidente sustituto quien sea secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República o gobernador, a menos que se haya separado de ese cargo seis meses antes del nombramiento.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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