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México

¿Es legal que agentes del CISEN sigan a los candidatos?

14-02-2018, 10:30:50 AM Por:

El secretario de Gobernación, Alfonso Navarrete Prida, admitió que se le da “seguimiento” a la contienda electoral. ¿Es legal que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) haga esto?

Uno de los aspirantes presidenciales aseguró que agentes del CISEN seguían sus pasos. Por su parte, el secretario de Gobernación, Alfonso Navarrete Prida, admitió que se le da “seguimiento” a la contienda electoral. ¿Esto entra en el marco de lo legal?

La vida privada o intimidad de las personas es un derecho humano que –se supone- está protegido en la legislación mexicana, y en esto se incluyen los traslados que cualquier mexicano realiza de manera cotidiana haciendo uso de su libertad de tránsito.

Por ende, la denuncia de presunto espionaje, hecha el martes por el aspirante presidencial Ricardo Anaya, podría configurar una clara violación a los derechos del político por parte del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN). A continuación te explicamos por qué.

1. Espionaje o seguimiento

Anaya, que de acuerdo con sondeos se ubica en el segundo lugar de las preferencias electorales, se quejó en su cuenta de Twitter de ser seguido por varios automóviles, incluyendo un jeep en el que viajaba un agente que se identificó como personal del CISEN.

Al respecto, el secretario de Gobernación, Alfonso Navarrete Prida, negó que se trate de espionaje, de hecho –aclaró- solo se trata de una actividad de seguimiento y “continuidad a las campañas” por parte del CISEN.

Sin embargo, esa dependencia no tiene facultades legales para llevar a cabo dicho seguimiento, de acuerdo con la Ley de Seguridad Nacional que regula el actuar de ese centro.

De hecho, el artículo 19 de esa norma enumera claramente que son once las atribuciones del CISEN, pero entre ellas en ninguna se ubica la continuidad de las campañas electorales.

2. Legalidad vs seguridad nacional

El Centro de Investigación y Seguridad Nacional es un órgano administrativo de la Secretaría de Gobernación, que cuenta con autonomía técnica, operativa y de gasto, lo cual no significa que se rija de manera independiente, pues la ley lo ubica “adscrito directamente al titular de dicha secretaría”.

Si bien, entre sus atribuciones, el CISEN lleva a cabo “tareas de inteligencia como parte del sistema de seguridad nacional”, todas sus actividades deben regirse por el principio de legalidad y el respeto a los derechos fundamentales, esto quiere decir que esa dependencia, como todas las que integran la administración pública, no puede llevar a cabo ninguna acción que no le esté señalada de manera expresa en la ley.

En este caso, el presunto espionaje sufrido por Ricardo Anaya estaría violando precisamente el principio de legalidad, pues las actividades electorales no pueden considerarse como factores que pongan en riesgo la seguridad nacional.

3. El derecho a la intimidad

En México, ninguna persona puede ser molestada por ninguna autoridad, a menos que haya cometido un delito, y exista un documento “que funde y motive la causa legal del procedimiento”, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución.

El que un agente del CISEN haya seguido los trayectos de Ricardo Anaya puede considerarse un acto de molestia que altera la intimidad y el libre tránsito del aspirante presidencial, en clara contravención a lo que manda la carta magna mexicana.

El derecho humano a la intimidad, además de que se encuentra normado constitucionalmente, también está protegido en tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 11), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17), entre otros. Todos signados por México.

En consecuencia, cualquier candidato que sea seguido no solo tiene derecho a pedir una explicación por parte de la Secretaría de Gobernación, sino que incluso puede promover un amparo indirecto para que se detenga formalmente el seguimiento del CISEN.

4. Inteligencia acotada

Todas las actividades de inteligencia que lleva a cabo el Centro de Investigación y Seguridad Nacional tienen como objetivo preservar la estabilidad del Estado mexicano. Pero dichas acciones están acotadas por la ley.

Se trata de una facultad –limitada- que posee el Poder Ejecutivo federal, siempre y cuando exista una amenaza inminente en contra de la Seguridad Nacional, o se tenga la sospecha de la comisión de un delito grave. En ninguno de estos supuestos se ubican las actividades proselitistas realizadas por Anaya o por cualquier otro político que pretenda un cargo de elección popular.

No obstante, si el Poder Ejecutivo federal teme por la seguridad de los aspirantes presidenciales, existen los mecanismos específicos para que aquellos sean protegidos, aunque esto ya no correspondería al CISEN, sino a las corporaciones de seguridad pública.

5. Indefensión ciudadana

Desde hace por lo menos seis años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado sobre el tema del espionaje en nuestro país, sobre todo de aquel que utiliza la intervención telefónica como mecanismo de seguimiento.

El máximo tribunal mexicano ha establecido que solo en investigaciones sobre delincuencia organizada las instituciones del Poder Ejecutivo, como el Ministerio Público, pueden tener acceso a la información de las personas, siempre y cuando exista de por medio una orden judicial que así lo autorice.

El problema surge cuando las actividades de inteligencia se realizan lesionando los derechos de activistas, opositores políticos o periodistas, pues la autoridad encargada de investigar esas irregularidades forma parte del presunto responsable de la invasión a la privacidad personal, toda vez que en México el Ministerio Público depende del Poder Ejecutivo federal, al igual que el CISEN.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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