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México vuelve a ser condenado por la Corte Interamericana por la prisión automática

12-04-2023, 10:06:31 AM Por:
© Depositphotos Delitos con prisión preventiva

Esta es la segunda sentencia que recibe el Estado mexicano en este 2023 en la que se reitera que la aplicación de la prisión preventiva oficiosa viola DDHH

Por segunda ocasión en este año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este miércoles a México por su responsabilidad en la violación de los derechos a la presunción de inocencia, integridad personal, libertad, garantías judiciales e igualdad, cometidas en contra de dos ciudadanos a quienes se les aplicó por 17 años la prisión preventiva oficiosa (automática), una medida que es violatoria de derechos fundamentales.

Al notificar la sentencia en el caso García Rodríguez y otro vs. México, la Corte IDH reiteró que el arraigo y la prisión preventiva oficiosa trasgreden la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que México debe eliminar estas figuras.

En específico, la prisión preventiva automática, contemplada en el artículo 19 de la Constitución, es contraria al “derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente”, al control judicial de la privación de la libertad, a la presunción de inocencia, y a la igualdad y no discriminación, apunta la sentencia.

Así, la Corte concluyó que el Estado mexicano “vulneró esos derechos, en relación con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno” que no sean contrarias a los derechos fundamentales, contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al aplicarse tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa, “figuras que per se son contrarias a la Convención”, las autoridades mexicanas vulneran los derechos humanos que México está obligado a respetar, de conformidad con el artículo 1.1 de dicha Convención.

Por ende, la Corte ordena en la sentencia que México debe “dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal”, y adecuar su ordenamiento jurídico sobre la prisión preventiva oficiosa, a fin de que esta solo sea aplicada de manera excepcional sin violar derechos humanos.

Esta es la segunda sentencia que México recibe en este 2023 por parte de la Corte IDH, la primera -pronunciada el pasado 27 de enero- condenó al Estado mexicano por la grave violación a los derechos fundamentales que generan el arraigo y la prisión preventiva.

En esa ocasión, la Corte IDH dijo que la aplicación del arraigo y la prisión preventiva son medidas que -en vez de ser cautelares y excepcionales- en realidad constituyen una forma de sanción anticipada que viola los derechos de presunción de inocencia, garantías judiciales, integridad y libertad personal, y vida privada.

Irregularidades del proceso

Este caso que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos versa sobre el encarcelamiento que sufrieron Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes primero fueron sometidos a un arraigo, y luego permanecieron en prisión preventiva por más de 17 años.

Al respecto, la Corte IDH lamentó que los hechos que afectan los derechos humanos de ambos hombres iniciaron el 25 de febrero de 2002 y se han prolongado hasta este 2023.

Daniel García y de Reyes Alpízar fueron detenidos en 2002 y arraigados en el Estado de México, posteriormente fueron encarcelados bajo la figura de prisión preventiva oficiosa, debido a que el Ministerio Público de esa entidad los acusó del homicidio de María de los Ángeles Tamés, regidora del municipio de Atizapán de Zaragoza, quien fue privada de la vida en septiembre de 2001.

El 23 de agosto de 2019 ambos mexicanos fueron puestos en libertad condicional con un brazalete de rastreo y localización, en tanto que -hasta mayo de 2022- se dictó la sentencia en su contra en la que se les condenó a 35 años de prisión por el delito de homicidio. No obstante, esa determinación de primera instancia está siendo apelada, y aun no se resuelve.

Además de los 17 años que permanecieron en prisión preventiva, Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz denunciaron haber sufrido tortura y maltratos severos durante su arraigo. Estas denuncias las realizaron en el marco del proceso penal llevado en su contra, y ante instancias nacionales e internacionales.

La anterior sentencia contra México en este 2023 abordó el caso conocido como “Tzompaxtle Tecpile y Otros”, que analizó la detención ilegal y arbitraria, arraigo y posterior reclusión, de tres hombres que fueron arrestados en 2006 por la Policía Federal en una carretera del estado de Veracruz.

Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, fueron detenidos el 12 de enero de 2006 por elementos de la hoy desaparecida Policía Federal, sin que estos exhibieran una orden judicial.

Luego fueron trasladados a la Ciudad de México donde la entonces Procuraduría General de la República (PGR) obtuvo una orden de arraigo en su contra por 90 días, a fin de poder investigarlos. En abril de 2006 un juez ordenó su aprehensión por los delitos de cohecho y delincuencia organizada en la modalidad de terrorismo. No obstante, los tres hombres fueron absueltos de ese delito.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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