Buscador
Ver revista digital
Actualidad

Ley del Derecho de Autor: ¿habrá censura en internet con esta reforma?

03-07-2020, 8:14:34 AM Por:
© Depositphotos

En general los cambios benefician a los creadores, debido a que podrá retirarse de la red el contenido plagiado.

Imagina que eres el autor de una imagen o de un programa de computación, o el creador de un reportaje o análisis que se publica en un medio de comunicación, para ambas tareas no solo tuviste que estudiar una carrera universitaria, incluso un posgrado, sino que además pasaste semanas enteras elaborando tu obra. Ahora imagina que todo ese trabajo no sirvió de nada, pues en cuestión de horas, tras ser dado a conocer, alguien lo copia sin tu permiso.

La apropiación y reproducción indebida de contenidos protegidos por el derecho de autor es una actividad cotidiana en internet, y en mercados informales de comercio y distribución, que rara vez llegan a ser castigadas en México. De hecho, hasta la semana pasada era más caro intentar un litigio contra el infractor, que permitir que esos contenidos siguieran en la red, aunque tú no los hayas autorizado.

No obstante, te tengo buenas noticias, gracias al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que entró en vigor esta semana, ahora sí será posible detener las infracciones a los derechos autorales de manera mucho más expedita y eficiente, ya que nuestro Congreso reformó la Ley Federal del Derecho de Autor, como parte de las adecuaciones legales que se le exigieron a México en la modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Ley Federal de Derecho de Autor
Depositphotos

¿Esto significa que puede haber censura en internet?

No, si el nuevo contenido de la norma se utiliza adecuadamente por el gobierno y los particulares. Y aquí habría que hacer una aclaración: No es censura exigir que se elimine un contenido que ha sido plagiado, copiado, o indebidamente apropiado por un tercero que no es su creador.

Prácticas fraudulentas 

“Bajar” fotografías o películas de internet, “hacer copy paste” de un texto periodístico o académico, o “crakear” un programa de computación o una aplicación, son solo eufemismos con los que en México se trata de ocultar el verdadero significado de esos vocablos. En realidad, en todos estos casos estamos hablando de apoderarse de contenido ajeno, sin derecho ni consentimiento del autor.

Hacker
Envato Elements

Te puede interesar: Retos para sectores económicos clave con entrada del T-MEC

La situación empeora cuando se obtiene un lucro -indebido- a partir de la reproducción del contenido cuyo creador no ha otorgado su permiso. Esto es lo que quiere evitarse con la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de julio, y en vigor desde el jueves de esta semana.

De manera específica, el artículo 114 Octies que se incorporó a la norma establece que los Proveedores de Acceso a Internet podrán remover, retirar, eliminar o inhabilitar, “de manera expedita y eficaz”, el acceso a materiales o contenidos transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor, “que estén alojados en sus sistemas o redes, una vez que cuente con conocimiento cierto de la existencia de una presunta infracción”.

Esto no quiere decir que, de manera arbitraria, los proveedores de internet puedan eliminar contenidos con la simple petición de una persona. No, quien alegue ser el autor de un contenido que se está reproduciendo sin su permiso debe avisar al proveedor mediante un formulario, en este se tendrá que identificar la infracción, y expresar por qué se tiene derecho sobre dicho material.

Al afirmar que se tiene derecho sobre un contenido publicado en internet se debe probar dicho derecho. Por ejemplo, si uno de mis artículos publicado en Alto Nivel se reproduce sin mi permiso en otro sitio, yo puedo probar que soy la autora del mismo, y cuento para ello con los metadatos del programa que utilizo para redactar el texto, con el archivo original del correo electrónico con el que envié el artículo a mi editor, y hasta con la fecha y hora exacta en la que el contenido se dio a conocer en la página web de la revista.

Si no tengo esos datos, entonces mi autoría estaría en duda, ergo, no podría pedir que se elimine ningún material de internet.

El formulario con los requisitos para el aviso a los proveedores deberá ser publicado por el Poder Ejecutivo federal junto con el nuevo Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, a más tardar el 29 de diciembre de 2020, de acuerdo con el artículo segundo transitorio del decreto de reforma.

Ley
Depositphotos

Reglas para las controversias

Ahora bien, si el usuario del contenido removido, retirado o eliminado, considera que el Proveedor de Servicios en Línea se encuentra en un error, podrá solicitarle a este que se restaure el material “a través de un contra-aviso (sic), en el que deberá demostrar la titularidad o autorización con la que cuenta para ese uso específico sobre el contenido removido”.

Evidentemente, todos los que “piratean”, copian o reproducen sin autorización obras que no son de su autoría, difícilmente podrán hacer ese contraaviso. Pero en caso de que sí se pruebe la autoría, el contenido que se removió deberá habilitarse de nuevo, a menos que el reclamante primigenio inicie un procedimiento judicial o administrativo, una denuncia ante el Ministerio Público, o un mecanismo alterno de solución de controversias, para lo que tiene un plazo no mayor a 15 días hábiles.

Carolina Herrera: ¿plagio u homenaje cultural a los indígenas mexicanos?

Documentos
Envato Elements

Algunos riesgos

La reforma a la Ley Federal del derecho de Autor aclara que los Proveedores de Servicios de Internet no estarán obligados a supervisar o monitorear sus sistemas, para buscar activamente posibles violaciones al derecho de autor.

Sin embargo, estos proveedores sí pueden “realizar un monitoreo proactivo” para identificar contenidos que atenten contra la dignidad humana, que tengan por objeto anular o menoscabar derechos y libertades, así como aquellos que estimulen o hagan apología de la violencia o de algún delito.

El contenido de esta disposición debe ser detallado en el próximo reglamento de la ley, a fin de que en este punto específico quede claro cuáles serán los parámetros que deberán seguir los proveedores de internet, en caso de que encuentren en sus servidores material que, por ejemplo, atente contra la dignidad humana, pues este concepto puede ser malinterpretado.

De igual forma, cualquier intervención de las autoridades gubernamentales en general, o de funcionarios en particular, en la que se solicite retirar algún contenido en internet, debe regirse -primero- por lo establecido en nuestra Constitución, a fin de que el ejercicio de los cambios a la ley sea armónico con la carta magna.

No debemos olvidar que todas las autoridades solo pueden hacer lo que las normas les permiten, este es el principio de legalidad que obliga a todos los funcionarios, de todas las jerarquías, por lo que esta reforma de ninguna manera debe interpretarse para ser utilizada políticamente en contra de la disidencia o de los críticos del gobierno.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Comentarios