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La SCJN aprueba la pregunta para la revocación de mandato

01-02-2022, 1:30:44 PM Por:
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A su vez, la Corte invalidó la participación de los partidos políticos en la promoción de este ejercicio.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó este martes la pregunta que se hará para la revocación de mandato, tal y como esta se expresa en la ley secundaria que regula a esta figura, por lo que el próximo 4 de febrero, el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá emitir la convocatoria para el ejercicio sin modificación alguna.

A pesar de que el proyecto presentado al pleno de la Corte, elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, planteaba invalidar la pregunta, eliminado de esta el concepto de ratificación que fue introducido por el Congreso en la Ley Federal de Revocación de Mandato, la propuesta no alcanzó los ocho votos necesarios para ello, por lo cual esa parte del proyecto fue desestimada.

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La consecuencia de esta determinación es que la pregunta para el ejercicio de revocación de mandato quedará tal y como se expresa en la fracción V del artículo 19 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, que es la siguiente:

“¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

Los ministros que votaron en contra de proyecto que planteaba la invalidez de esa pregunta, debido a que se introducía la frase “o siga en presidencia de la República”, misma que no está contemplada en la Constitución, fueron Yazmín Esquivel Mossa, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara, y el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar.

Así, como solo había siete votos a favor, y no los ocho necesarios para alcanzarse la invalidez, la pregunta quedó ratificada tal y como esta se señala en la Ley Federal de Revocación de Mandato.

No habrá promoción partidista

No obstante lo anterior, con una mayoría calificada de ocho votos, el pleno de la Corte sí invalidó, por apartarse del texto de la Constitución, la facultad que la Ley Federal de Revocación de Mandato les daba a los partidos políticos para promover ese ejercicio, por lo que ningún instituto político podrá realizar actos para fomentar que la ciudadanía acuda a las urnas en este proceso.

Las únicas ministras que votaron a favor de que los partidos sí hicieran promoción de la revocación de mandato fueron Yazmín Esquivel y Loretta Ortiz, pues en este apartado del proyecto hasta el ministro presidente Arturo Zaldívar manifestó que la carta magna era muy clara al especificar que los partidos políticos no pueden promover la revocación de mandato, pues se trata de un ejercicio exclusivamente ciudadano.

Por otro lado, en lo que se refiere a la presencia de representantes de partidos políticos en las casillas, el día de la jornada en la que se lleve a cabo el ejercicio, debido a que la Constitución no lo prohíbe expresamente, los institutos políticos sí podrán acreditar ante el INE a esos representantes.

En esta parte, la mayoría de los ministros de la Corte se pronunciaron en contra del proyecto que pretendía negar la presencia de miembros de los partidos políticos en las casillas, quedando en firme lo que dispone la Ley Federal de Revocación de Mandato en el último párrafo de su artículo 41, que a la letra dice: “Los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general”.

Con estas determinaciones, el pleno de la Corte concluye los temas más importantes de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por diputados de oposición en contra de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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