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Juzgado federal suspende corridas de toros en la Feria Nacional de Zacatecas

31-08-2022, 4:11:38 PM Por:
© Wikipedia.

Porque generan un dolor excesivo a los bureles, la llamada fiesta brava se suspende definitivamente en el evento, determinó una jueza de Distrito.

La Feria Nacional de Zacatecas, que inicia el 3 de septiembre próximo, no podrá celebrar sus tradicionales corridas de toros debido a que estas “provocan un dolor excesivo y agónico” en los astados, determinó el Juzgado Segundo de Distrito en esa entidad, al conceder una suspensión definitiva que le solicitó en un Juicio de Amparo el Colectivo Nacional Anticorrupción, Asociación Civil (COLECNA).

Al mismo tiempo, el Primer Tribunal Colegiado de Zacatecas consideró infundado un Recurso de Queja que había promovido la empresa encargada de la Feria, avalándose de esta forma la suspensión provisional que previamente había otorgado el Juzgado Segundo de Distrito en ese estado.

De esta forma, las corridas ya programadas no podrán efectuarse en la edición 2022 de la Feria Nacional de Zacatecas, un evento que, entre el 3 y el 18 de septiembre, incluye palenque, conciertos, exposiciones ganaderas, comerciales y artesanales; juegos mecánicos, y un programa cultural.  

Daño al medioambiente

La suspensión definitiva otorgada por el Juzgado, cuya copia posee ALTO NIVEL, detalla que la llamada fiesta brava culmina, en la mayoría de los casos, con la muerte del toro “por hemorragias severas o paros respiratorios, pues el animal sufre una serie de lesiones y estímulos agresivos que le acusan un dolor excesivo y agónico”.

Así, esta actividad, consideró la jueza María Citlallic Vizcaya Zamudio, “resulta ser incompatible o irreconciliable con el derecho a un medio ambiente sano”, reconocido en los artículos 4 de la Constitución y 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).

La Feria Nacional de Zacatecas 2022, al incluir en sus eventos las corridas de toros, agregó la togada, gestiona las actividades necesarias para llevar a cabo “un espectáculo que perjudica a ciertos animales y al medio ambiente, en perjuicio de la sociedad”.

Cabe destacar que el Congreso de Zacatecas, en sesión del 26 de junio de 2013, reconoció a las corridas de toros como patrimonio cultural inmaterial, no obstante, abundó la titular del Juzgado Segundo de Distrito, esa disposición “no puede estar por encima del principio del interés de la sociedad, como lo es la preservación y protección del medio ambiente”.

Al conceder la suspensión definitiva, la jueza le dio la razón de manera preliminar al Colectivo Nacional Anticorrupción, entidad que en su demanda de Amparo argumenta que los espectáculos taurinos ocasionan a los toros de lidia una muerte injustificada, y “tratos crueles y sufrimiento innecesario”.

COLECNA agrega en el ocurso que el derecho humano a vivir en un medioambiente sano incluye que se restrinja la posibilidad de lastimar y eliminar a los toros de lidia cuando se hace “únicamente con propósitos recreativos”.

Adicionalmente, el colectivo considera que la muerte injustificada de los bovinos, los tratos crueles, y el sufrimiento innecesario que se les provoca en estos espectáculos, ignora la solidaridad social o responsabilidad colectiva que debe existir para “procurar el bienestar de esos animales”.

Hay antecedentes

En junio pasado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un decreto emitido por el Congreso del estado de Nayarit, que declaraba patrimonio cultural a las corridas de toros y a las peleas de gallos.

Los ministros consideraron que este tipo de espectáculos trasgreden el derecho a un medioambiente sano.

Este fallo, que fue aprobado por mayoría de cuatro de los cinco ministros que integran la Segunda Sala de la Corte, tiene efectos generales, por lo que la determinación no solo puede aplicarse en Nayarit, sino también en todo el país. De hecho, la jueza de Zacatecas cita esta resolución en la suspensión definitiva concedida.

El proyecto aprobado en la Segunda Sala del máximo tribunal del país, que fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, argumenta que las corridas de toros y las peleas de gallos no son susceptibles de reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial, pues los animales sintientes no son cosas al servicio indiscriminado de los seres humanos.

A su vez, en mayo pasado, el Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México concedió una suspensión definitiva que impide la realización de corridas de toros en la Monumental Plaza México. La medida se mantiene vigente hasta en tanto se resuelva la sentencia de fondo de un juicio de amparo promovido por el colectivo Justicia Justa.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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