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¿Funciona en México el sistema para retirar contenidos de internet en caso de plagio?

12-12-2023, 8:40:03 AM Por:

Google ha recibido cerca de 4,200 peticiones para eliminar las ligas de sitios que reproducen -sin permiso- contenidos con derechos de autor.

El sistema de notificación y retirada de contenidos de internet que trasgreden los derechos de autor sí está funcionando en México, aunque en términos generales es poco conocido, sobre todo porque nuestro país lo incluyó en su legislación con más de 20 años de retraso, a lo que se suma que no siempre prosperan las solicitudes para suprimir en la web la reproducción sin permiso de obras protegidas por la propiedad intelectual.

En los últimos 14 meses, Google recibió 4,191 solicitudes para eliminar las ligas (links) de acceso a sitios web con dominios mexicanos (.mx) en los que se reproducen música, textos y películas, sin contar con la anuencia de sus creadores originales, de acuerdo con las estadísticas públicas del famoso buscador consultadas por ALTO NIVEL.

Estas cifras son solo un ejemplo de lo que puede hacerse en México, a partir de que se reformó -en julio de 2020- la Ley Federal del Derecho de Autor, en caso de que se detecte que una página de internet ha tomado ilegalmente el contenido creado por otra persona o empresa.

Este sistema permite que cualquier usuario de internet presente una reclamación por el uso no autorizado de sus derechos de autor, aunque para ello debe cumplir con ciertos requisitos, como veremos más adelante.

En el caso de Google, los propietarios de derechos de autor que más destacan en las peticiones para eliminar contenido original que se aloja sin permiso en sitios de internet son: La editorial Penguin Random House México; la APDIF México, una asociación encargada de la campaña antipiratería de la música grabada en nuestro país; y la Asociación Protectora de Cine y Música de México.

También se encuentran la empresa automotriz Mercedes-Benz México; Sony Music Entertainment; Editorial Océano; los periódicos El Heraldo, El País México, y el Sol de México; la revista México Desconocido; Vice Media México; y hasta el equipo de beisbol los Tomateros de Culiacán.

Un sistema imperfecto e incompleto

El sistema de notificación y retirada, como se denomina en términos jurídicos al mecanismo que permite a los creadores pedir la supresión de un contenido de internet que infringe sus derechos de autor, se desarrolla a partir del artículo 114 Octies de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Se trata de una rápida alternativa con la que se puede proteger el derecho de autor, antes de emprender alguna demanda, aunque no siempre es exitosa la notificación o solicitud para eliminar el material que se reproduce sin autorización.

En ese tenor, cabe destacar que las 4,191 solicitudes hechas a Google pueden incluir una sola liga o miles de direcciones de sitios en internet en los que se estarían violando los derechos de propiedad intelectual.

Este es el caso, por ejemplo, de la editorial Penguin Random House México que incluyó en sus peticiones más de seis mil ligas indexadas en ese buscador. De estas, solo el 21.6% fueron eliminadas.

El problema es que, con este sistema, la valoración sobre si se trasgreden los derechos de autor queda a cargo de los Proveedores de Servicios en Línea (PSL) a quienes se les solicita eliminar el contenido, lo que implica que intervengan aspectos subjetivos que no necesariamente siguen lo que establece la ley.

Si bien es positivo que exista este mecanismo, la forma en la que se estableció en nuestra legislación no permite un seguimiento puntual de parte de la autoridad, a menos que el creador o la empresa propietaria de los derechos patrimoniales de autor acudan al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) cuando el material no se elimina.

Otra opción es demandar directamente a quien reproduce el contenido sin permiso, luego de que el PSL se niegue a eliminarlo.

Los pasos a seguir

De cualquier forma, es importante conocer qué es lo que podemos hacer si llegamos a detectar que en alguna página de internet se ha plagiado algún contenido de nuestra autoría.

Antes de hacer uso del sistema de notificación y retirada, lo más recomendable es ubicar el teléfono o el correo electrónico del sitio que está reproduciendo el material, a fin de hacerles saber a sus directivos que se está infringiendo la propiedad intelectual.

Como segundo paso, si el material no se elimina por el mismo reproductor, entonces sí hay que hacer uso del sistema. Para ello debemos encontrar quién es el proveedor de internet que aloja al sitio infractor para enviarle la notificación solicitando el retiro de dicho contenido.

De acuerdo con la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor, la petición tendría que hacerse “a través de los formularios y sistemas” que señale el Reglamento de esa norma, el cual debía ser modificado a más tardar el 29 de diciembre de 2020, lo cual no ha ocurrido.

Por ende, ante esa omisión de parte del Indautor, hay que seguir lo que señala la ley ya mencionada, por lo que la solicitud para el retiro de un contenido que trasgreda los derechos de autor debe contener:

  • El nombre del titular del derecho o de su representante legal
  • Un medio de contacto para recibir notificaciones
  • Identificar el contenido de la infracción reclamada
  • Manifestar el interés o derecho con respecto a los derechos de autor
  • Especificar los datos de la ubicación electrónica a la que se refiere la infracción.

Tras enviar la notificación, el Proveedor de Servicios en Línea debe remover “de manera expedita y eficaz” el acceso al material controvertido. No existe un plazo para ello en la ley, pues esto debía definirse en el Reglamento que no ha sido reformado.

Si el contenido se elimina, el sitio donde este se reproducía puede enviar al mismo proveedor un “contra-aviso” (sic), solicitando se restaure el acceso, aunque para ello deberá demostrar la titularidad del contenido o la autorización con la que cuenta para su uso.

El Proveedor de Servicios en Línea que reciba un contraaviso debe informar sobre este a la persona que presentó la petición original de retiro, además de que deberá habilitar de nueva cuenta el contenido, a menos que la persona reclamante inicie un procedimiento judicial (demanda) o administrativo, una denuncia de carácter penal ante el Ministerio Público, o un Mecanismo Alterno de Solución de Controversias en el Indautor.

Estas últimas acciones tienen que llevarse a cabo en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la fecha en el que el Proveedor de Servicios en Línea haya informado sobre el contraaviso en cuestión.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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