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Filtrar imágenes de víctimas de delitos se castigará hasta con 15 años de cárcel

19-09-2023, 8:18:06 AM Por:
© Notimex

Se trata de una reforma que solo podrá aplicarse a funcionarios, aunque ha sido interpretada como una posible censura a los medios de comunicación.

Si un servidor público difunde, transmite, revela o entrega imágenes o grabaciones de víctimas de algún delito podrá ser sancionado hasta con 12 años de prisión, pena que aumentaría a 15 años de reclusión si el material gráfico incluye a menores de edad y a mujeres, de acuerdo con una reforma al Código Penal Federal aprobada por el Senado.

Las modificaciones solo se hicieron al artículo de la legislación penal que señala los delitos que pueden cometer los funcionarios, por lo que los ciudadanos sin un cargo público, y los medios de comunicación, no podrían ser castigados en el caso de que publiquen imágenes de personas que hayan sufrido un ilícito, incluso si dicho material les fue proporcionado por un servidor público.

En México es común que algunos medios de comunicación, sobre todo los de ‘nota roja’ publiquen fotografías de víctimas de delitos, aun cuando sus reporteros y fotógrafos no estuvieron en el lugar de los hechos. Estas imágenes usualmente son tomadas por personal de las corporaciones policíacas, o son extraídas de los dictámenes periciales que se incluyen en las correspondientes carpetas de investigación a cargo del Ministerio Público.

El material llega a los medios a través de lo que en la jerga periodística se conoce como “filtraciones”, es decir, es una autoridad o un funcionario el que, de manera extraoficial, entrega las imágenes o los videos para su publicación. Justo es esta conducta de algunos servidores públicos la que se prevé sancionar con la reforma aprobada por los senadores, la cual aun debe ser votada en la Cámara de Diputados.

¿Complicidad delictiva?

Ahora bien, si un funcionario comete un delito al entregar este tipo de información a los medios, cabe preguntarnos si hay complicidad delictiva en la publicación de las imágenes por parte de diarios, revistas, televisoras o páginas en internet y redes sociales. La respuesta es No, pues los medios de comunicación estamos protegidos por el derecho a la libertad de expresión.

Durante el siglo XX y todo lo que va de la actual centuria los periodistas han revelado información cuyo origen puede ser ilícito, y eso no es un delito, pues si los datos e imágenes que tienen relevancia social y noticiosa llegan a los medios, deben publicarse sin importar la fuente de la que provengan.

Como ejemplo de esto tenemos el caso Watergate, a partir del cual el presidente de Estados Unidos, Richard Nixon, tuvo que renunciar a su cargo en agosto de 1974. Los periodistas del Washington Post Bob Woodward y Carl Bernstein recibieron información que fue robada, y que versaba sobre el espionaje realizado en las oficinas del Comité del Partido Demócrata en la capital de ese país.

La filtración de esos datos y su posterior publicación permitieron que el público estadounidense conociera diversas acciones ilegales emprendidas por el gobierno de Nixon, lo que a la postre derivo en su renuncia a la presidencia.

Más recientemente tenemos el caso de Edward Snowden, consultor informático de inteligencia que en 2013 extrajo información clasificada de la Agencia de Seguridad Nacional norteamericana, revelando los programas de espionaje internacional realizados por esa institución.

Los medios de comunicación que publicaron los datos proporcionados por Snowden no cometieron ningún delito, de hecho, el único que es perseguido por las autoridades de Estados Unidos es el consultor que se apropió sin tener derecho a ello de la información. Por eso Edward Snowden permanece exiliado en Rusia, pues si regresa a su país de origen será encarcelado.

En México también son numerosas las publicaciones hechas a partir de filtraciones, las cuales permiten desvelar lo que el poder público quiere ocultar, cumpliéndose así uno de los principales objetivos que dan sentido a la labor periodística.

¿Vulneración de DDHH?

Por otro lado, también es válido que nos preguntemos si la publicación de imágenes de víctimas de delitos implica que se trasgredan los derechos humanos de estas y sus familiares. La respuesta depende de la forma en la que se lleve a cabo la divulgación.

Los estándares periodísticos que se aplican, por ejemplo, en las agencias internacionales de noticias, prohíben toda publicación de menores de edad, y en general las imágenes de personas fallecidas o de hechos violentos no pueden ser abiertamente explicitas. 

En este tipo de publicaciones hay que evitar la revictimización de la víctima, por ello deben difuminarse los rostros y todo aquello que lesione la sensibilidad de sus familiares (que son víctimas indirectas) y del público en general.

Si este tipo de fotos son extraídas ilegalmente de una investigación y se hacen llegar a los medios de comunicación, el funcionario que realice esta conducta es el que será sancionado.

En ese tenor, la presidenta de la Comisión de Justicia del Senado, Olga Sánchez Cordero, precisó que estas reformas al Código Penal Federal “no representan ninguna mordaza ni están dirigidas a periodistas, youtubers, ni a la población en general, sólo a servidores públicos”.

Las modificaciones a esa norma sólo tipifican y sancionan, con penas de prisión, la filtración de imágenes fijas o en video de las víctimas de delitos violentos que realicen policías, médicos legistas, y personal que tiene acceso a las carpetas de investigación, como ministerios públicos, peritos y auxiliares de la administración de justicia.

La senadora enfatizó que el propósito de la reforma “es garantizar la seguridad, intimidad, dignidad, protección, bienestar físico y psicológico de las víctimas y sus familias, porque la divulgación de información e imágenes constituye una lesión a su dignidad y memoria”.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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