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Estas son las infracciones por las que se pueden anular las elecciones

04-03-2024, 6:10:00 AM Por:
© UNAM

El Tribunal Electoral hará un catálogo de sujetos sancionados para que se conozcan las conductas que atentan contra la equidad y certeza electoral.

Todos los funcionarios, candidatos, actores políticos, además de los ciudadanos, deberán abstenerse de realizar conductas que trasgredan la legislación electoral, ya que las irregularidades graves y no reparables, y los actos dolosos que sean determinantes en los resultados, podrían anular las elecciones del próximo 2 de junio.

El sistema de nulidades en materia electoral no es nuevo en México, y aunque conocerlo es una obligación de los candidatos y servidores públicos, en breve el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEJF) publicará “un catálogo de sujetos sancionados”, con el fin de que los políticos y la ciudadanía estén enterados de las infracciones que pueden poner en riesgo la votación.

Esto es importante porque la validez de las elecciones no solo depende de que los ciudadanos acudan a sufragar, también incluye que -a lo largo de todo el proceso electoral- se hayan respetado los principios de equidad e imparcialidad, certeza y legalidad, entre otros, establecidos en el artículo 41 de la Constitución.

Causales de nulidad

De manera específica, de acuerdo con la carta magna, y los artículos 75, 77 Bis y 78 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), las elecciones pueden anularse por lo siguiente:

  • Exceder el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado.
  • Comprar o adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.
  • Recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
  • En la elección presidencial, cuando se acrediten irregularidades graves, dolosas y determinantes en por lo menos el 25% de las casillas instaladas en el país.
  • Cuando en los comicios para elegir presidente no se instale en el territorio nacional el 25% o más de las casillas, y consecuentemente la votación no haya sido recibida.
  • Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible.

Además de estas irregularidades, que en términos jurídicos se les denomina causales de nulidad, la votación emitida en las casillas puede ser anulada si se presenta alguna o varias de las siguientes circunstancias:

  1. Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado.
  2. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales fuera de los plazos establecidos en la ley.
  3. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en un lugar distinto a donde se instaló la casilla.
  4. Recibir la votación en fecha distinta al día de la elección.
  5. Que personas no facultadas para ello reciban la votación.
  6. Haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos, siempre que sea determinante para el resultado de la votación.
  7. Permitir que las personas sufraguen sin credencial para votar, o sin que su nombre aparezca en la Lista Nominal.
  8. Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada.
  9. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, siempre que esto sea determinante para el resultado.
  10. Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos, cuando esto sea determinante.
  11. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

Irregularidades determinantes

Para que una elección sea anulada, se debe probar fehacientemente que las irregularidades registradas el día de los comicios, o durante el proceso electoral, fueron graves, dolosas y determinantes.

Tanto la Constitución como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señalan de manera puntual cuándo una irregularidad (causal de nulidad) debe considerarse con esas características:

  • Las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5% (Base VI del art. 41 constitucional).
  • Son violaciones graves las conductas que produzcan “una afectación sustancial a los principios constitucionales” en materia electoral, y pongan en peligro el proceso y sus resultados (Numeral 4 del art. 78 bis LGSMIME).
  • Son dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, “llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados” (Numeral 5 del art. 78 bis LGSMIME).

Es decir, para que el Tribunal Electoral anule una elección se deben reunir todos los requisitos ya señalados, además de que las trasgresiones -a la ley y a los principios constitucionales- deben ser graves y determinantes en el resultado de la votación.

En nuestro país, desde que existen tanto el Instituto Nacional Electoral, como el TEPJF, nunca se han anulado unos comicios presidenciales. No obstante, el Tribunal sí ha invalidado elecciones municipales y estatales, así como aquellas en las que se compite para ser diputado o senador.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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