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Estados adelantan al gobierno federal en emergencia por COVID-19

27-03-2020, 6:10:40 AM Por:
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En ejercicio las facultades que les otorga la Constitución, entidades y municipios actúan por su cuenta para proteger a sus habitantes.

Ante la omisión del gobierno federal, los estados de Sonora, Colima, Oaxaca, y los ayuntamientos de Tijuana, Baja California; Orizaba, Veracruz; y San Nicolás de los Garza, Nuevo León, ya han declarado emergencias sanitarias para hacerle frente a la pandemia de COVID-19, en tanto que, en Jalisco, desde hace diez días, se han emitido al menos tres acuerdos del gobernador, Enrique Alfaro, en los que se da prioridad a las medidas de prevención y contención de la enfermedad.

En este último estado, también han sido notorias las acciones de aislamiento social emprendidas por las autoridades y la ciudadanía, mucho antes que las emitidas por el gobierno federal, mostrándose -de entrada- que el ejercicio del poder en las entidades puede desarrollarse sin mediación centralista, de acuerdo con los artículos 40 y 115 de la Constitución mexicana, sobre todo si se considera que justo para eso es la soberanía de las entidades federativas, para actuar en beneficio de sus habitantes en casos de urgencia o fuerza mayor.

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Más de una semana después de las primeras medidas que se implementaron en los estados, y en algunas empresas y universidades, la tarde del pasado martes 24 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo de la Secretaría de Salud, y un decreto presidencial ratificándolo, en el que se establece que los sectores público, social y privado deberán suspender temporalmente actividades que involucren la concentración física, tránsito, o desplazamiento de personas.

El problema no es solo la dilación, sino que el documento no es del todo claro, sus términos son ambiguos, y sobre todo no se declara ninguna contingencia o emergencia sanitaria, por lo que en términos jurídicos es un hecho que, hasta ahora, el gobierno federal ha dejado en la indefensión a miles de empresas y trabajadores que ya resienten los efectos económicos de la pandemia. Lo mismo sucede con la población vulnerable, sin hogar, o que vive en albergues, o aquella que está privada de su libertad.

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No obstante, gracias a la iniciativa de los estados, un buen número de mexicanos podrá recibir apoyos de los gobiernos de las entidades donde viven, lo que ayudará a aminorar el impacto que ha traído la disminución de actividades productivas.

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Medidas insuficientes

Son dos los principales errores cometidos por el gobierno federal en el tratamiento jurídico de la pandemia: Por un lado, el acuerdo de la Secretaría de Salud, y el decreto presidencial, no mencionan de manera expresa la implementación de una acción extraordinaria en materia de salubridad general, tal y como lo prevé el artículo 183 de la Ley General de Salud. Y por el otro, tampoco declaran una contingencia sanitaria, según lo que disponen los artículos 42 Bis, 427 y 429 de la Ley Federal del Trabajo.

Esas omisiones hacen que el acuerdo y el correspondiente decreto sean optativos para las empresas. Aunque el primer documento dice que “las autoridades civiles, militares y los particulares (…) estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad”, no se menciona ninguna sanción en caso de incumplir con dichas medidas.

De igual forma, nadie está obligado a lo imposible, por lo que muchas empresas, debido a su precaria situación financiera, no pueden otorgar “permiso con goce de sueldo” y demás prestaciones a los adultos mayores de 65 años, a personas con discapacidad, o a aquellos que tengan enfermedades crónicas no transmisibles, como diabetes o hipertensión. Es decir, los términos que se ordenan en el acuerdo de la Secretaría de Salud, que no tienen una sanción por incumplimiento, son difíciles de acatar para muchos sectores productivos.

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La ventaja de hacer uso expreso de la emergencia o contingencia sanitaria, y de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, es que con estas figuras el gobierno federal puede implementar también beneficios e incentivos fiscales, para que los patrones puedan enfrentar la situación.

Lo mismo ocurre con los derechos de los trabajadores. Hasta ahora el presidente Andrés Manuel López Obrador cree -de buena fe- que los empleados no serán despedidos, pero si la empresa no puede sostenerse, los patrones no tendrán otra opción.

En este escenario, los trabajadores solo podrán gozar de servicios médicos ocho semanas más luego de perder el empleo, a pesar de que el artículo 109 de la Ley del Seguro Social dice claramente que el Ejecutivo federal puede solicitar al Consejo Técnico del IMSS que se amplíe el período de conservación de derechos, considerando las condiciones económicas y laborales del país.

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Descoordinación nacional

Si bien es positivo que algunos estados y municipios se hayan adelantado al gobierno federal, no solo en las medidas de distanciamiento social, sino también en sus respectivas declaratorias de emergencia, es innegable que -en los hechos- no hay coordinación entre el Ejecutivo mexicano y los gobernadores, lo que agrava la incertidumbre jurídica a la que se enfrentan los sectores productivos.

Puede pensarse, erróneamente, que nos encontramos en una situación extraordinaria, y que las disposiciones jurídicas pueden pasar a segundo plano. Lo cierto es que justo para eso están las normas, para que los hechos que vivimos en la realidad sean encausados de acuerdo con las figuras que nos da el derecho para este tipo de circunstancias.

Es mediante el derecho como se evita el caos en las emergencias sanitarias. No se trata de medidas coercitivas o de represión, sino de las distintas herramientas que tenemos en nuestras leyes, y que permiten a la autoridad minimizar o atenuar los daños que puede ocasionar una pandemia. Hoy, en este tema, millones de mexicanos solo cuentan con sus gobiernos locales.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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