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¿Es legal un toque de queda para contener el coronavirus?

20-03-2020, 3:25:21 PM Por:
© Google Maps

Es inconstitucional que estados y municipios impongan restricciones a la movilidad y tránsito de los ciudadanos y no pueden imponer un toque de queda.

Los estados y municipios del país no tienen facultades para restringir o suspender los derechos y garantías reconocidos en nuestra Constitución, por lo que implementar un toque de queda, o limitar la libertad de tránsito debido a la pandemia de COVID-19, no solo trasgrede la carta magna, sino también los tratados internacionales en materia de derechos humanos, de los que México es parte.

La libertad de tránsito, señalada en el artículo 11 constitucional, así como el ejercicio de otros derechos, solo puede ser limitada o restringida temporalmente por el presidente de la República, con aprobación de las dos Cámaras del Congreso, y la revisión de oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución.

Es por eso que, por ejemplo, el gobierno municipal de Nacozari de García, en Sonora, está trasgrediendo nuestra carta magna al determinar, desde el jueves pasado, un toque de queda para contener la pandemia de coronavirus.

Nacozari de García
Captura de pantalla

Acuerdo ilegal

A través de un comunicado, el Ayuntamiento de Nacozari de García anunció que “llegó al acuerdo de iniciar con medidas de precaución como lo son, el toque de queda con un horario de 8:00 PM a 8:00 AM, con excepción a trabajadores”. Se trata de un acto de autoridad inconstitucional y contrario a la ley, pues ninguna autoridad municipal puede limitar, prohibir o sancionar, que las personas salgan de sus casas a cualquier hora, si así lo desean.

Aunque la decisión del toque de queda intenta contener los contagios de coronavirus, en beneficio de la población, un municipio de ninguna forma puede obligar a sus ciudadanos a mantenerse en casa en un horario determinado. Por ende, la medida no debe ser obedecida, además de que el gobierno del estado de Sonora tiene que impugnarla a través de una controversia constitucional ante la Suprema Corte. Los ciudadanos también pueden oponerse al toque de queda a través del juicio de amparo.

Lee: Estas son las implicaciones legales ante la epidemia de COVID-19

Facultades limitadas

Las entidades federativas tampoco están facultadas para limitar -de ninguna forma- los derechos humanos que garantiza nuestra Constitución, por lo que solo pueden sugerir o recomendar que los ciudadanos colaboren con las autoridades limitando sus salidas. Pero si una persona no puede quedarse en casa, o simplemente no quiere hacerlo, los gobiernos de los estados no pueden restringir esa libertad.

¿Esto quiere decir que no debemos escuchar a los gobernadores y alcaldes, y salir a la calle como si la pandemia de coronavirus no existiera? Por supuesto que no. Si bien nuestros gobernantes deben conducirse con legalidad, respetando la Constitución, nosotros como ciudadanos también tenemos una responsabilidad social con nuestra comunidad y con nuestro país.

No se trata de admitir que se viole la Constitución, como lo hace el toque de queda del municipio sonorense ya referido, sino de colaborar -en la medida de nuestras posibilidades- con acciones específicas que nos permitan contener la pandemia, siempre y cuando las recomendaciones de los gobiernos locales sean eso, recomendaciones, pues en el momento en que intentan hacerse obligatorias se trasgrede la carta magna.

Suspensión de derechos

La libertad de tránsito y el derecho humano al trabajo solo pueden suspenderse en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otra circunstancia que implique un grave peligro o conflicto para la sociedad, como lo puede ser una emergencia de salud pública.

Sin embargo, para llegar a este extremo, el presidente de la República debe solicitar la aprobación del Congreso o de la Comisión Permanente, cuando el Poder Legislativo se encuentra en receso. La suspensión o restricción de algunos derechos puede darse en todo el país o en un lugar o región específica, por un tiempo limitado.

Si la propuesta del Ejecutivo federal es avalada por la Cámara de Diputados y por el Senado, enseguida el decreto respectivo debe ser revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, última instancia que deberá pronunciarse con prontitud sobre la validez y constitucionalidad de las medidas restrictivas. Solo en estos casos, con la anuencia de los tres poderes, sería posible, jurídicamente hablando, la suspensión de algunas de nuestras libertades.

Cabe aclarar que la misma Constitución establece que, de ninguna forma, pueden restringirse ni suspenderse los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal; a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento y conciencia; la libertad religiosa, el principio de legalidad; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de estos derechos.

Es posible que, ante la gravedad de la pandemia de COVID-19, la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General emitan diversas disposiciones con el propósito de mitigar los contagios, pero esto no implica que vayan a suspenderse nuestros derechos constitucionales. Por el contrario, proteger la salud de las personas es una de las principales obligaciones del Estado. Por supuesto, esa obligación debe cumplirse con los criterios de legalidad, oportunidad y racionalidad que mandata la carta magna.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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