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Corte Interamericana condena a México por caso Digna Ochoa

20-01-2022, 7:30:00 AM Por:

El Estado mexicano trasgredió los derechos humanos de la abogada y activista en la investigación sobre los hechos en los que esta falleció en 2001.

México es responsable internacionalmente por la violación de los derechos humanos de la abogada y activista Digna Ochoa y Plácido, quien falleció el 19 de octubre de 2001 en circunstancias que no fueron debidamente aclaradas en la investigación que llevaron a cabo las autoridades, encabezadas por el entonces Procurador de Justicia del otrora Distrito Federal, Bernardo Bátiz, informó la noche del miércoles la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

En la sentencia de la Corte Interamericana, que condena al Estado mexicano, ese tribunal “encontró a México responsable internacionalmente por las graves falencias que tuvieron lugar en el marco de la investigación de la muerte” de la también defensora de los derechos humanos Digna Ochoa.

En específico, México es responsable por violar los derechos humanos de garantías judiciales, protección de la honra y la dignidad, y los derechos políticos tanto de Digna Ochoa como de sus familiares, todos contemplados en los artículos 8, 11 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte también sentenció a México por incumplir su deber de “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”, contemplado en el artículo 7.b de la Convención de Belém Do Pará, así como de trasgredir el derecho a conocer la verdad de los hechos en los que perdió la vida Digna Ochoa.

De igual forma, el Estado mexicano “es responsable por la violación del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, que establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, apunta la sentencia.

Asimismo, México violó el artículo 5.1 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en detrimento de los familiares de Digna Ochoa, al no respetar su derecho humano a la integridad física, psíquica y moral.

Digna Ochoa y Plácido, murió violentamente el 19 de octubre de 2001. Su cuerpo presentó dos impactos de bala de calibre .22, por lo que los primeros dictámenes periciales consideraron que se trataba de un homicidio. Sin embargo, más tarde la entonces Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, a cargo de Bernardo Bátiz, cerró las indagatorias argumentando que se había tratado de un suicidio.

Los familiares de la abogada, que defendía a presos injustamente encarcelados en el estado de Guerrero, nunca estuvieron de acuerdo con esta última versión por lo que pidieron se reabriera el caso, y denunciaron las irregularidades en la investigación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Esta instancia recomendó en 2019 la reanudación de las indagatorias, por lo que denunció formalmente a México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que finalmente el miércoles terminó condenando al Estado mexicano.

Sanciones impuestas a México

La Corte IDH, además de señalar la responsabilidad internacional de México en este caso, deberá -en un plazo razonable- “promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias” de la muerte de Digna Ochoa, así como juzgar y sancionar a la persona o personas responsables.

México también deberá brindar tratamiento médico y/o psicológico, psiquiátrico o psicosocial a los familiares de la abogada, quienes en esta sentencia son reconocidos como víctimas de los hechos. Asimismo, el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.

El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos incluye como sanción a México la obligación de crear un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que lleve el nombre Digna Ochoa y Plácido.

Además, el Estado debe otorgar el nombre de Digna Ochoa a una calle en la ciudad de Misantla, en el estado de Veracruz, localidad de nacimiento de la activista, así como a una vía en la Ciudad de México.

La Corte también le exige a México elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales en el país, en tanto que se debe realizar una reforma a la Ley Federal Para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, a fin de que en esta se incluyan parámetros y estándares internacionales.

Adicionalmente México debe crear, a nivel federal, un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las defensoras y defensores de los derechos humanos.

Con esta sentencia México suma ya 12 condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre las que se destacan el caso Radilla Pacheco, por la desaparición de Rosendo Radilla en 1974; la sentencia conocida como Campo Algodonero, referida a los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez; y el caso Atenco, en el que México fue encontrado responsable por violar los derechos humanos de mujeres que se manifestaron en ese municipio del Estado de México en 2006.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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