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Congreso inicia discusión de peticiones para consulta contra expresidentes

01-09-2020, 7:47:25 AM Por:
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Militantes y simpatizantes de Morena ya recaban firmas con la intención de que los expresidentes sean llevados a juicio


Militantes y simpatizantes de Morena ya recaban firmas con la intención de que los expresidentes sean llevados a juicio

El primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la actual Legislatura inicia este martes 1 de septiembre con cuatro avisos de intención, entregados en el Senado, para realizar igual número de consultas populares, entre las que se destacan tres que proponen investigar y juzgar a los expresidentes de México, “por su presunta participación en hechos de corrupción”.

La otra solicitud de consulta popular se refiere a la reubicación de la neolonesa Refinería de Cadereyta, y fue presentada por José Manuel Vital Couturier, quien funge desde 2018 como secretario de Desarrollo Sustentable del gobierno del estado de Nuevo León.

Consulta ciudadana
Reuters

En respuesta a los avisos de intención, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara alta ya emitió las constancias y los formatos para que los solicitantes reúnan las firmas de al menos el 2% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal, requisito indispensable para que dé inicio el trámite de consulta, de acuerdo con lo que señalan el artículo 35 de la Constitución y la Ley Federal de Consulta Popular.

Hasta marzo de 2020, el Instituto Nacional Electoral (INE) tenían registrados en la Lista Nominal a noventa millones, treinta y seis mil trescientos sesenta y siete ciudadanos (90´036,367), por lo que los peticionarios deben reunir al menos un millón ochocientas mil, setecientas veintisiete firmas (1´800,727).

Asimismo, la semana pasada 15 legisladores de Morena y del Partido del Trabajo también propusieron convocar a una consulta popular para que los ciudadanos decidan si el actual gobierno debe investigar a los expresidentes del país. En este caso, la bancada de Morena en el Senado creó una Comisión interna que se encargará de redactar la solicitud y reunir las firmas del 33% de los senadores, tal y como lo estipula el artículo 12 de la Ley Federal de Consulta Popular.

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Preguntas ciudadanas

Aunque formalmente debe ser una pregunta la que figure en las solicitudes de consulta popular, los tres avisos para enjuiciar a los expresidentes que se recibieron en el Senado -por parte de ciudadanos- fueron redactados de la siguiente forma:

Que se lleve a cabo una consulta popular respecto de La investigación y, en su caso, el enjuiciamiento de los expresidentes de la República por su presunta participación en hechos de corrupción, con pleno respeto a las disposiciones constitucionales y legales aplicables”.

“La petición de que se lleve a cabo una consulta popular respecto de Juicio a Ex Presidentes” (sic).

“Considerar como delitos graves del orden común las acusaciones presentadas por el ex director (sic) de PEMEX Emilio Lozoya en contra de los ex presidentes (sic) Carlos Salinas de Gortari, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, y proceder a someterlos a la justicia penal”.

Con estas frases es como los solicitantes, en su mayoría militantes y simpatizantes de Morena, ya están recabando firmas. Sin embargo, para que sea jurídicamente válida su petición, en caso de lograr el apoyo del 2% de los inscritos en la Lista Nominal, deberán entregar al Senado, además de las rúbricas de apoyo, un documento que contenga el propósito de la consulta, y “los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional”.

Adicionalmente, la pregunta que se proponga para la consulta “deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo”, de acuerdo con la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Consulta Popular.

De igual forma, en los formatos en los que se recaben las firmas se deben anotar el tema de trascendencia nacional planteado; la propuesta de pregunta; el nombre del firmante; su clave de elector, y la fecha de expedición de su mica. También cada hoja del formato debe contar con un folio consecutivo.

Los ciudadanos tienen hasta el 15 de septiembre para presentar al Senado las firmas recabadas, junto con su petición formal para que se realice la consulta popular.

Cabe aclarar que la Ley Federal de Consulta Popular tiene una laguna con respecto al tratamiento de los datos personales. Sin embargo, esto no implica que aquellos que recaben firmas desconozcan los lineamientos que establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

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INE y SCJN

Después de que las firmas sean entregadas en el Senado, el presidente de la Mesa Directiva de esa soberanía solicitará al Instituto Nacional Electoral que verifique si efectivamente se trata de por lo menos el 2% de los inscritos en la Lista Nominal. Para esta revisión el INE tiene un plazo de 30 días naturales.

Si el INE determina que, efectivamente, se reúnen las firmas requeridas, le enviará un informe al Senado, tras lo cual esa instancia le remitirá la petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que estudie su constitucionalidad en un plazo de 20 días naturales. La decisión de la Corte es inatacable, es decir, no procede ningún tipo de juicio o recurso en contra de lo que resuelva el máximo Tribunal del país.

Si la SCJN avala la constitucionalidad de la petición de consulta popular, el Congreso emitirá una convocatoria oficial, la cual se notificará al INE y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Hay que destacar que los resultados de la consulta solo serán vinculantes (obligatorios) si en ella participa -como mínimo- el 40% de los electores, es decir 36´014,547 ciudadanos.

Petición de Legisladores

A su vez, la ruta que seguirá la propuesta de los 15 senadores de Morena y del PT es la siguiente: Se deben reunir las firmas del 33% de los integrantes de la Cámara alta, lo que equivale a 43 senadores.
El presidente de la Mesa Directiva del Senado deberá turnar la petición, ya con las firmas de los legisladores, a la Comisión de Gobernación para que esta emita un dictamen. Ese documento debe ser aprobado por la mayoría simple del pleno del Senado. Tras la aprobación, pasa a la Cámara revisora, que en este caso es la Cámara de Diputados, que también debe aprobar el dictamen con mayoría simple.

Luego de la anuencia del Congreso, la Cámara de Diputados (revisora) enviará la petición de los legisladores a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinará su constitucionalidad en un plazo de 20 días naturales.

Si la Corte considera que esa petición es constitucional, la Cámara de origen, en este caso el Senado, emitirá la convocatoria oficial de consulta popular, la notificará al INE y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

No obstante, aunque la propuesta de consulta de los legisladores sea aprobada en el Congreso, o se reúnan las firmas de los ciudadanos que exige la ley, el artículo 35 de nuestra carta magna establece con claridad que “no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección”.

Tampoco se pueden consultar a la ciudadanía la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional, y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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