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AMLO veta la elección de comisionados del INAI hecha por el Senado

16-03-2023, 8:28:37 AM Por:
© Especial

El mandatario argumentó que uno de los candidatos no se destacó en el proceso de selección, de hecho, fue uno de los peor evaluados.

Los nuevos comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Ana Yadira Alarcón Márquez y Rafael Luna Alviso, quienes resultaron electos por el Senado el pasado 1 de marzo, fueron vetados por el presidente Andrés Manuel López Obrador, por lo que no podrán integrase a ese organismo, en tanto que la Cámara alta deberá realizar una nueva elección.

En una notificación enviada al Senado, misma que ya fue turnada a la presidencia de la mesa directiva de esa soberanía, el mandatario argumentó que “Rafael Luna Alviso no aparece en la lista de las personas que habían destacado por su participación” en el proceso de elección para las dos vacantes del INAI.

Por ende, el presidente “objeta los nombramientos de Ana Yadira Alarcón Márquez y Rafael Luna Alviso como comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”, detalló el documento.

Esta es la primera vez que un presidente mexicano hace uso de sus facultades constitucionales para vetar una elección de comisionados del INAI, desde la creación de este organismo en 2002, cuando se denominaba Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).

A principios de este mes, Ana Yadira Alarcón Márquez y Rafael Luna Alviso fueron electos comisionados del INAI para un periodo de siete años. La primera obtuvo 78 votos a favor en el pleno del Senado, mientras que el segundo logró el beneplácito de 74 senadores, a pesar de que fue el segundo candidato peor calificado en el proceso de selección.

De hecho, el Observatorio de Designaciones Públicas, organización civil que integran Fundar y Artículo 19, denunció que el perfil de Luna Alviso no era el más idóneo para ocupar el cargo de comisionado del INAI, debido a que su evaluación fue deficiente.

Esta organización consideró que el Senado prefirió elegir a un candidato cercano al senador de Morena Ricardo Monreal Ávila, repitiendo así las “prácticas discrecionales, cupulares y de intercambio de cuotas”.

Además, Rafael Luna Alviso recibió una sanción administrativa en 2016 por no transparentar su declaración de conflicto de interés, cuando se desempeñó como director general de Seguridad Pública de la actual Alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México. Incluso, el aspirante a consejero del INAI, omitió de su currículum el haber ostentado este cargo cuando Ricardo Monreal era el delegado de esa demarcación.

Controversia ante la SCJN

Ante la objeción presidencial del nombramiento de quienes habían sido designados por el Senado como integrantes del INAI, el organismo anunció que presentará una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la falta de nombramiento de los integrantes de su pleno.

Entre los argumentos de la controversia destacan “que la falta de nombramiento de dos personas como integrantes del Pleno, desde el día primero de abril de 2022, vulnera de manera directa el diseño institucional que la Constitución establece para este órgano autónomo y trasgrede el principio de colegialidad que lo caracteriza”, apuntó el INAI en un comunicado.

La elección de Luna Alviso y Alarcón Márquez como comisionados del INAI fue hecha por el Senado luego de que -en febrero pasado- el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México le ordenó a esa soberanía emitir un acuerdo para que se cubrieran las dos vacantes que el organismo mantenía desde abril de 2022.

Ante esa dilación, la jueza Celina Angélica Quintero Rico concedió una suspensión provisional al Consejo Consultivo del INAI y a la organización civil Consejo Nacional de Litigio Estratégico, quienes en conjunto promovieron un Juicio de Amparo en contra de las omisiones del Senado.

El Pleno del INAI está conformado por siete comisionados, y puede funcionar con un mínimo de cinco, tal y como lo ha hecho desde abril del año pasado, sin embargo, a finales de este mes de marzo habrá otra vacante en esa institución, por lo que, si antes no se nombra a los sustitutos de los dos consejeros que dejaron su cargo en 2022, el organismo ya no podrá sesionar, ni tomar ninguna decisión en materia de transparencia.

Nueva elección

La Constitución mexicana establece, en su artículo 6, apartado A, fracción VIII, que el nombramiento de los comisionados del INAI puede objetarse por el presidente de la República, por lo que -tras el veto- los senadores deben hacer una nueva propuesta de candidatos, aunque estos ya no tienen que ser electos con el voto de las dos terceras partes del Senado.

La votación que ahora se requerirá es de las tres quintas partes de los miembros de la Cámara alta presentes en la sesión.

En caso de que el segundo nombramiento también fuera objetado por el presidente, la Cámara de Senadores, igualmente con una votación de las tres quintas partes de sus miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante en el INAI.

Esto último significa que, de presentarse un segundo veto, el candidato para ser comisionado del INAI que resulte electo en la tercera votación, ya no puede ser objetado por el titular del Ejecutivo federal.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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