Buscador
Ver revista digital
Actualidad

5 puntos polémicos y que te afectan de la Ley de Seguridad Interior

01-12-2017, 12:02:16 PM Por:
© Sedena

La iniciativa de Ley de Seguridad Interior será discutida en el Senado; la forma en la que está redactada pone en riesgo los derechos humanos de los mexicanos.

La Ley de Seguridad Interior, aprobada el jueves en la Cámara de Diputados, pretende normar las atribuciones del Ejército en acciones de seguridad, actividades que desde hace 10 años ya realizan las Fuerzas Armadas, a pesar de que no existía una reglamentación específica en la materia.

Sin embargo, la forma en la que están redactados algunos de sus artículos ha generado diversas expresiones de protesta por parte de Organismos No Gubernamentales y de legisladores de la oposición, pues la ley podría poner en riesgo el ejercicio de los derechos humanos contemplados en la Constitución mexicana.

A continuación te detallamos los principales cambios que propone la norma, la cual aun debe ser aprobada por el Senado de la República.

1. Declaratoria de protección a la seguridad interior

El artículo 11 de la ley es el que más protestas ha generado pues establece que “corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás ordenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las Amenazas a la Seguridad Interior”.

Estas acciones deberán llevarse a cabo “previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”, la cual podrá ser ordenada por el presidente de la República si se presentan en el país condiciones de riesgo e inseguridad que “comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes”.

Una de las interpretaciones que puede dársele a este numeral, tal y como está redactado, es que la actividad castrense en materia de seguridad interior no será una excepción como lo es ahora, sino que esta podrá ser permanente o de larga duración, lo que pondría en riesgo los derechos y garantías de los civiles.

2. Secrecía de la información

Otro numeral de la ley que ha puesto en alerta a los colectivos de derechos humanos en México es el número 9, que a la letra dice: “La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables”.

Es decir, los ciudadanos no podremos conocer los motivos que justifiquen la intervención del Ejército en actividades de seguridad interior, así como los detalles de sus resultados.

3. Espionaje militar

Entre los cambios que propone esta norma se incluye la facultad de las Fuerzas Armadas para implementar acciones que identifiquen -y prevengan- los riesgos que existan en materia de seguridad interior. Lo cual podría llevarse a cabo de parte del Ejército o la Marina, sin necesidad de que previamente exista una declaratoria de protección a la seguridad interior.

En ese tenor, el artículo 6 de la ley apunta que “las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos contemplados en la Agencia Nacional de Riesgos”.

Esto último se refuerza en el artículo 26 de la reglamentación que considera a estas acciones preventivas “de carácter permanente”. De manera adicional, el artículo 29 de la ley puntualiza que “las Acciones de Seguridad Interior se apoyarán en los órganos, unidades y procesos de inteligencia previstos en las leyes respectivas”.

De hecho, el artículo 30 de la ley permite al Ejército llevar a cabo acciones de espionaje al establecer que “al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información”. Es decir los civiles podremos ser espiados por los militares.

4. Subordinación de la autoridad civil

El artículo 23 de la ley mandata a las autoridades civiles de los estados y municipios a “aportar a la autoridad federal coordinadora toda la información que le sea solicitada”, cuando se lleve a cabo una declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

Incluso se determina que los órganos autónomos “deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la presente ley”, de acuerdo con su artículo 31.

Si bien no se específica a qué órganos autónomos se refiere, estos son –de acuerdo con la Constitución mexicana- el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros.

5. Militarización de la democracia

La ley define a la seguridad interior como “la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones”.

Esta condición, según se lee en el artículo 2 de la norma, mantiene el orden constitucional, la gobernabilidad democrática y el Estado de derecho. Como esta ley no menciona ningún otro detalle al respecto, podría interpretarse que estos conceptos estarán a cargo de las Fuerzas Armadas si estas consideran que hay riesgos en materia de seguridad interior.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Comentarios