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SCT no necesita modificar la concesión a Telmex

12-05-2011, 9:22:41 AM Por:
SCT no necesita modificar la concesión a Telmex fifu

La institución cuenta con un plazo de 15 días para resolver la solicitud, aunque ello no significaba realizar el cambio para aprobarla o negarla.

12 de Mayo de 2011

 

Luego de que Telmex anunciara que obtuvo una resolución favorable sobre el Acuerdo de Convergencia para ofrecer servicios de audio y video restringidos, el director jurídico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Sánchez Henkel, explicó que no necesariamente se trata de una decisión definitiva.

Sánchez Henkel, dijo que esto significa que Telmex presentó una solicitud ante la Cofetel y se contaba con un plazo determinado para darle respuesta. Este plazo se cumplió sin que esta respuesta se les notificara de manera oportuna y lo que considera el Tribunal que operó en favor de Telmex, la opinión favorable por “afirmativa ficta”.

¿Qué quiere decir esto?, “que se nos ordena ahora resolver de manera congruente y completa la solicitud de las quejosas”.

De este modo, se establecen ciertas reglas para que Telmex pueda acceder al servicio de televisión y audios restringidos y se establece un procedimiento.

Henkel recalcó que eso no significa que de manera ineludible se tenga que modificar el título de concesión para que el servicio de televisión y audios restringidos pueda prestarse, pero tampoco implica que se niegue.

Lo que les está ordenando la resolución es que “resolvamos la solicitud que es algo muy distinto, tenemos que pronunciarnos, esta sentencia que es favorable a Telmex, al día de hoy no nos hemos pronunciado en el sentido de que procede o no o si se modifica o no el título de concesión”.

La SCT cuenta un plazo de 15 días en términos del Acuerdo de Convergencia para resolver lo procedente.

autor Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.
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