Violencia e intervención de AMLO no influyeron en elecciones: TEPJF
Para el Tribunal Electoral, la intervención del presidente, y la violencia que se registró durante el proceso electoral, fueron hechos aislados.
La intervención del presidente Andrés Manuel López Obrador, y los diversos hechos de violencia que se registraron a lo largo de todo el proceso electoral, fueron “hechos aislados” que no tuvieron una influencia determinante en los resultados de los comicios federales del pasado 2 de junio, así lo considera la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En el proyecto de resolución, que forma parte del proceso de calificación de la elección presidencial a cargo del Tribunal, se detalla que -luego de analizar 34 conferencias del mandatario- “no es posible tener por acreditada la intervención sistemática y reiterada” de parte del titular del Ejecutivo federal.
Lo mismo ocurrió con la violencia y la presunta intervención del crimen organizado en los comicios, que en el documento se consideran hechos focalizados sin un impacto en los resultados electorales.
Según la resolución, la cual será votada en la Sala Superior del TEPJF en las próximas semanas, los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), que demandaron la nulidad de las elecciones presidenciales, “incumplieron su carga probatoria” para tener por acreditados los hechos en los que denuncian al presidente.
Si bien los partidos de la oposición aportaron como pruebas los enlaces electrónicos de 34 conferencias del mandatario, para el TEPJF “no es posible hablar de una actuación sistemática” contraria a la ley de parte de López Obrador.
Opiniones legítimas
Específicamente, en 12 de las 34 conferencias matutinas el presidente hizo referencia al proceso electoral de manera neutral; en tres habló de la formación de una mayoría en el Congreso y su proyecto de nación; en cinco vertió “expresiones relacionadas con la excandidata Claudia Sheinbaum, sin que se advierta de manera directa la solicitud de apoyo o de voto a su favor”.
A su vez, en 10 conferencias López Obrador habló de la candidata opositora Xóchilt Gálvez, “sin que se advierta un llamado a no votar a favor de ella”; y en otras cuatro conferencias “se vierten expresiones relacionadas con la oposición”.
Todo esto, dice la resolución, “por sí mismo no implica un llamado a votar” a favor de la candidata de Morena, sino que se trata de “la opinión que tiene el Ejecutivo Federal de una candidatura que emerge del partido en el que está afiliado”.
Al valorar el contenido de cada una de las expresiones del presidente, el proyecto apunta que “solo se acreditó que el Ejecutivo Federal se pronunció sobre diversos temas, algunos relacionados con los hechos denunciados, pero no prueba la sistematicidad y reiteración a la que se refieren los partidos” demandantes.
El Tribunal reconoce que -en efecto- el presidente sí se expresó en varias ocasiones sobre temas electorales, pero esos dichos son “acontecimientos aislados que se generaron en momentos distintos dentro de las diversas etapas del proceso electoral federal”.
Por ende, afirma el proyecto, la oposición no pudo probar en su demanda que la actuación del Ejecutivo federal influyó en el resultado de las elecciones, por lo que el triunfo de la candidata de Morena Claudia Sheinbaum Pardo no puede ser anulado.
Violencia focalizada
Los partidos de la oposición también demandaron la nulidad de los comicios presidenciales al considerar que hubo “violencia generalizada”, antes y durante la jornada electoral.
En los ocursos se pidió anular la votación recibida en 1,425 casillas, pues la violencia habría tenido “un impacto negativo” en los ciudadanos. Además, según el PRD, en 1,071 mesas de votación se permitió a la ciudadanía sufragar sin credencial de elector.
Sin embargo, para el Tribunal, los diversos hechos de violencia que se registraron “no prueban de menara concreta” que estos acontecimientos hayan influido en el resultado de las elecciones.
“Del análisis conjunto y razonado de los elementos aportados no se advierte la existencia de un contexto de violencia generalizada, sino una serie de hechos aislados y focalizados de violencia”, precisa el proyecto.
En consecuencia, al no existir “un impacto trascendente o determinante” en la elección presidencial, como resultado de la violencia o de la presunta intervención del crimen organizado, el proyecto declara infundados los argumentos de los partidos.
Esta resolución debe ser votada en una sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral. Cuando esto ocurra, esa instancia también realizará formalmente la calificación de los comicios presidenciales, declarando la legalidad de los resultados definitivos. Hecho lo anterior, la Sala Superior del TEPJF le debe de entregar a la candidata ganadora su constancia de mayoría que la acreditará como presidenta electa.
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