Buscador
Ver revista digital
Management

Tenemos que decirle adiós a las jornadas laborales de ocho horas

19-06-2017, 2:15:27 PM Por:

La forma en la que las empresas trabajan ha cambiado radicalmente, sin embargo, en México no hay una ley que impulse la productividad y el cumplimiento de objetivos.

Hoy, más empresas entienden que el mundo laboral está cambiando de una manera radical y esta transformación se nota cada día en mayor grado. La relación entre empresas y trabajadores ya no es la misma.

Para muestra basta un botón. El hecho de que se haya creado el concepto “presentismo” es uno de los síntomas que indican que algo está mutando. Dicho término refiere la acción de los empleados al cubrir las horas que se les exigen en su contrato laboral como jornada, sin importar si se encuentran haciendo actividades productivas o no. Es decir, respetar su hora de ingreso y de salida  sin procurar tener un alto índice de eficiencia.

Sin embargo, para las empresas actuales la productividad ya no significa pasarse un mayor número de horas en la oficina, ni siquiera cumplir con una jornada laboral. Lo que se valora cada vez más es conseguir satisfacer objetivos y llevar a cabo proyectos competitivos en el mercado.

Pese a que cada vez más áreas de Recursos Humanos instauran índices para medir la productividad de los empleados como los denominados KPI’s (Key Performance Indicators o Indicadores Clave de Desempeño), la Ley Federal del Trabajo continúa haciendo referencia a jornadas de trabajo, dejando muy lejos los conceptos de productividad y desempeño.

En sus 47 años de existencia, nuestra Ley Federal del Trabajo lleva únicamente 7 reformas que claramente resultan insuficientes para alcanzar y regular la vorágine laboral vigente.

Por ejemplo, en su artículo 25 fracción V señala que el contrato individual deberá contener “la jornada de trabajo”, sin que quepa la posibilidad de indicar las condiciones de productividad y desempeño bajo las cuales el empleado puede mantener su fuente de ingreso.

Más increíble aún resulta la lectura del artículo 47 del mismo ordenamiento, que refiere las causales por las cuales una empresa puede rescindir la relación de trabajo con un colaborador sin responsabilidad para sí, dejando de lado nuevamente que el empleado omita alcanzar los objetivos que caben dentro de la responsabilidad de su puesto.

En este sentido, es claro que para la actual Ley Laboral es más importante el “presentismo” de los empleados que el hecho de que una empresa se aparte de sus metas y objetivos, inclusive, deje de existir, en tanto sus colaboradores cumplan con su jornada y no excedan el número de horas extraordinarias laboradas permitidas por la ley.

Cabe resaltar que la anticuada redacción de dicho ordenamiento, inclusive provoca que a un empleado que cumpla con 8 ineficientes horas de su jornada laboral no se le pueda despedir de forma justificada, por el contrario, la empresa afectada debería pagarle una indemnización constitucional y una liquidación.

*La autora es Socia Directora del Centro de Operaciones de GINgroup.

Nota del editor: Este texto refleja la opinión de la autora y no necesariamente el punto de vista de Alto Nivel. 

autor La autora es Socia Directora del Centro de Operaciones de GINgroup.
Comentarios