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EEUU sentencia que la Inteligencia Artificial no sustituirá a fotógrafos, escritores, ni artistas

22-08-2023, 8:23:05 AM Por:
© Archivo

Si pensabas emular a García Márquez con ChatGPT, o al fotógrafo Robert Cappa con Midjourney, piénsalo dos veces porque te pueden demandar.

Desde que se creó la propiedad intelectual en el mundo, en la que se incluyen los derechos de autor, se estableció que estas prerrogativas son exclusivas de los seres humanos, por lo que las maquinas, y lo que estas ahora pueden hacer con la Inteligencia Artificial (IA), no gozan de estos derechos, determinó una Corte estadounidense en una importante sentencia que pondrá en aprietos a las empresas tecnológicas, y a quienes pretendían explotar esta clase de productos.

Así es que si ya eres una de las personas que publicaron -para vender- libros que creó ChatGPT, o si intentas comercializar una foto que se generó en Midjourney, aunque tú seas quien creó la instrucción dada al programa (prompt), ninguna de esas producciones posee derechos de autor.

Al contrario, puedes ser demandado por plagio y comercialización indebida de fragmentos de la pieza que sí tienen un creador original, y están protegidos por el derecho de autor que este último posee, lo que no solo es posible en Estados Unidos, sino también en México.

De acuerdo con el fallo emitido por la Corte de Distrito de Columbia, “una obra creada sin ninguna participación humana”, a través de la Inteligencia Artificial, no goza de derechos de autor, por lo que es correcto que las autoridades se nieguen a registrar productos generados con esta tecnología.

El litigio que resolvió la jueza de Distrito en la capital estadounidense, Beryl A. Howell, es un triunfo para la Oficina de Derechos de Autor de ese país, institución que ganó la demanda promovida en su contra por Stephen Thaler, director de la empresa Imagination Engines.

Thaler, de 73 años, creó un sistema informático que él mismo denominó como la “Maquina de la Creatividad”, la cual generó -por sí misma- una obra de arte visual, se detalla en los antecedentes de la sentencia, cuya copia posee ALTO NIVEL.

Enseguida, el trabajo intentó ser registrado por Thaler en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, mencionando “al sistema informático como autor, y explicando que esos derechos deberían transferírsele por ser el propietario de la maquina”.

Obviamente, la dependencia le negó el registro por considerar que la obra carecía de autoría humana, un requisito que es “indispensable para que se emita un derecho de autor válido”, de acuerdo con la legislación en materia de propiedad intelectual del país vecino, que es un espejo de la mexicana.

La obra que pretendía registrar el demandante lleva el título de “Una entrada reciente al paraíso”, la cual se incluyó para su estudio en la resolución de la jueza Beryl A. Howell, quien le dio la razón a la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, fallando en contra de Stephen Thaler.

La IA como empleada

En México y en Estados Unidos, como ocurre prácticamente en casi todo el mundo, el derecho de autor tiene dos dimensiones: Los derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros son derechos perpetuos e irrenunciables, mientras que los segundos son los que pueden cederse a terceras personas, para que estas exploten comercialmente las obras.

Por ejemplo, una imagen del famoso fotógrafo francés Henri Cartier-Bresson (1908-2004) puede ser comercializada por una persona o una empresa, si estas poseen los derechos patrimoniales de la fotografía, para ello el autor o sus herederos deben haber cedido esos derechos (los patrimoniales).

No obstante, aunque esto haya ocurrido, el derecho moral de Cartier-Bresson, como autor de la obra, solo lo posee este a pesar de que ya haya muerto. Estos derechos implican que al fotógrafo siempre se le debe reconocer como autor de la imagen, sin importar que el derecho para la comercialización lo posea un tercero.

Lo mismo ocurre con las creaciones pictóricas o de los escritores, quienes -al igual que los fotógrafos- pueden hacer “trabajos por encargo”, una figura que está contemplada en la legislación mexicana y estadounidense con la que la empresa, o la persona que pide el trabajo, poseerá los derechos patrimoniales para comercializar la obra encargada, respetando por supuesto el nombre del autor.

Este contexto sirve para explicar lo que intentó hacer Stephen Thaler, infructuosamente, con la pieza “Una entrada reciente al paraíso”: Le dijo a la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos y a la Corte de Distrito de Columbia que el autor de la obra era la “Maquina de la Creatividad”, aunque el artefacto la produjo como un trabajo “por contrato para el dueño” de dicha tecnología.

Ergo, Thaler quería hacer pasar a la Inteligencia Artificial como su empleada, y pretendía que lo producido por esta adquiriera el estatus de “obra por encargo o contrato”, como si se tratara de un periódico que contrata a un fotógrafo.

Los fotógrafos que laboran para los diarios crean “por encargo” imágenes que comercializan estos medios (derechos patrimoniales), los cuales citan el nombre del autor (derechos morales). Esto sucede porque hay una relación contractual en la que intervienen seres humanos.

En este caso, el demandante argumentó en la Corte que “él proporcionó instrucciones y ordenó a su IA que creara la obra”, y dado que “la IA está totalmente controlada por él, y esta solo opera bajo su dirección”, los derechos de autor de la pieza entonces le debían pertenecer a Thaler.

En la sentencia, la jueza Beryl A. Howell fue contundente al precisar que la controversia presentaba “solo la cuestión de si una obra generada de forma autónoma por un sistema informático es elegible para (obtener) derechos de autor. En ausencia de cualquier intervención humana en la creación de la obra, la respuesta clara y directa es la que da el Registro: No”.

La togada agregó que las disposiciones sobre el trabajo por contrato en la Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos son muy claras. Una “imagen generada de forma autónoma por el sistema informático del demandante nunca fue elegible para obtener derechos de autor”, por lo que -jurídicamente- Stephen Thaler no puede reclamar la propiedad de la pieza.

Las implicaciones de esta determinación son varias, destacándose que los textos o las imágenes obtenidas con estas tecnologías, al no tener derechos de autor, no pueden ser firmadas por la persona que le dio la instrucción al programa, por lo que comercializar una obra sin aclarar que fue hecha por IA implica un fraude a la ley.

Adicionalmente, las plataformas que venden libros o imágenes creadas con IA, junto con las personas que se dicen sus autoras, pueden enfrentar diversas demandas, pues el contenido generado por esta tecnología no nace por generación espontánea, sino que incluye millones de datos que no son de libre disposición, sino que poseen derechos de autor.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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