Sobrerrepresentación en el Congreso: Así piensa el INE repartir los ‘pluris’
“El Instituto se apegará 100% a la Constitución”, dijo recientemente Guadalupe Taddei, consejera presidenta del INE.
El Instituto Nacional Electoral (INE) realizará el reparto de diputados y senadores plurinominales considerando los triunfos de cada partido político, por lo que el límite del 8% de sobrerrepresentación, que establece el artículo 54 constitucional, no se aplicará a las coaliciones que contendieron en los comicios federales del pasado 2 de junio.
“El Instituto se apegará 100% a la Constitución”, dijo recientemente Guadalupe Taddei, consejera presidenta del INE, en referencia a que la carta magna no señala a las coaliciones partidistas como sujetos a los que deba aplicarse la proporción que acota la sobrerrepresentación en el Congreso.
La sobrerrepresentación legislativa está permitida en nuestro país, aunque el numeral de la Constitución ya mencionado textualmente dice que ningún partido político puede tener un número de diputados por ambos principios (Mayoría Relativa y Representación Proporcional) que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.
Esto quiere decir que, por ejemplo, si el partido A obtuvo el 40% de los votos, al añadirse los diputados plurinominales, solo puede tener un máximo del 48% de los legisladores en esa soberanía. El problema surge cuando los partidos políticos -en los hechos- no ganan en lo individual, sino que obtienen sus respectivos triunfos presentándose en coaliciones.
¿Cómo actuará el INE?
El Consejo General del INE cuenta con un acuerdo, aprobado desde diciembre de 2023, para llevar a cabo la asignación de legisladores plurinominales, por lo que son esos lineamientos los que se tomarán en cuenta, además de lo que señala la carta magna.
En ese documento, los consejeros electorales avalaron hacer el reparto de los legisladores plurinominales de la siguiente forma:
- Se verificará la afiliación efectiva de cada una de las candidaturas triunfadoras. Es decir, el triunfo de un candidato se le dará al partido político en el que este se encuentre afiliado, aunque en los comicios se haya presentado por otro partido o por una coalición.
- En caso de que la candidatura triunfadora no tenga una afiliación efectiva en algún partido, el triunfo será contabilizado de acuerdo a lo que se haya expresado por el convenio de coalición.
“Se procurará el mayor equilibrio entre el porcentaje de votos y porcentaje de escaños de todas las fuerzas políticas”, de conformidad con el artículo 54 de la Constitución.
- En caso de que la candidata o el candidato triunfador haya contendido por la vía de reelección, en el supuesto que éste no cuente con una “afiliación efectiva” en un partido, el triunfo será contabilizado al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido.
- Para la asignación de curules plurinominales en la Cámara de Diputados se seguirán los pasos señalados en los artículos 15 a 20 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
Esos numerales señalan los cálculos que deben seguirse para el reparto de los plurinominales, empezando por dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de Representación Proporcional que deben asignarse. A esto se le denomina cociente de distribución.
- Se determinará -si es el caso- “aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución”.
Estos cinco puntos indican que el INE no considerará a las coaliciones para el límite de sobrerrepresentación, sino que utilizará el criterio observando los resultados de cada partido político en lo individual.
Así, aunque la coalición integrada por Morena y los partidos Verde Ecologista (PVEM) y del Trabajo (PT), obtuvo el 54.74% de la votación total para Diputados federales, según estos criterios, el INE podría validar que -en conjunto- todos estos partidos tengan más del 70% de los legisladores de la Cámara baja.
A su vez, la oposición solo se quedaría con el equivalente al 20.4% de la Cámara de Diputados, a pesar de que el voto ciudadano les otorgó el 30.43% de los sufragios.
Interpretaciones encontradas
En este punto hay dos posturas claramente diferenciadas: La primera establece una interpretación literal del artículo 54 de la Constitución, por lo que el criterio a seguir es considerar solo a los partidos, y no a las coaliciones, para la asignación de los legisladores plurinominales.
La segunda propone interpretar el numeral referido de manera sistemática; es decir, considerando el sentido integral de la norma, la cual no debe leerse de manera aislada, sino en el contexto y con las relaciones que la disposición establece dentro de la misma Constitución.
Esto último implicaría que el límite del 8% de sobrerrepresentación se aplicara a las coaliciones, considerándolas a estas como si se tratara de un solo partido político, pues los ciudadanos votaron por la oferta política que estas presentaron, y no por los institutos políticos en lo individual.
Además, si se aplicara el límite de sobrerrepresentación a las coaliciones, el Poder Legislativo federal reflejaría -de manera mucho más armónica- lo que realmente la ciudadanía expresó en las urnas.
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