SCJN proyecta amparar a la elefanta Ely para garantizar su bienestar

De manera inédita la Corte protegerá con un amparo al paquidermo que presuntamente es objeto de malos tratos en un zoológico de la CDMX.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé conceder un amparo en favor de la elefanta Ely, con el fin de que el gobierno de la Ciudad de México y autoridades federales garanticen el bienestar del paquidermo, debido a que un colectivo defensor de los animales, promovente del juicio, asegura que el mamífero -presuntamente- es víctima de malos tratos en el zoológico de San Juan de Aragón.
El proyecto de sentencia, cuya copia posee ALTO NIVEL, apunta que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, “sí cuentan con facultades para velar por el bienestar animal”.
La resolución, que será discutida esta semana por los cinco ministros de la Segunda Sala de la Corte, argumenta que, a partir de la reforma del 2 de diciembre de 2024, con la que se modificó el artículo 4 de la Constitución, “todas las autoridades adquieren la obligación de garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales”, incluyendo a las especies residentes en zoológicos.
Por ende, las autoridades federales y de la capital mexicana “están vinculadas a prevenir, advertir, controlar y vigilar las acciones que se toman dentro del Zoológico de Aragón relacionadas con el bienestar de Ely, a efecto de evitar que se produzca una afectación en su salud”, precisa el proyecto.
Este caso, el primero en su tipo que llega al máximo tribunal del país, fue atraído por la SCJN en agosto de 2023, luego de que la organización animalista Va por sus Derechos promoviera un Juicio de Amparo en representación de Ely, a quien se le conoce en los medios de comunicación como “la elefanta más triste del mundo”.
El animal se encuentra desde 2012 en el zoológico de San Juan de Aragón, al noreste de la Ciudad de México, tras haber sido rescatada de un circo en donde había permanecido más de 20 años.
Protección integral
Ely es una loxodonta africana, nombre científico de un grupo zoológico que se encuentra en la lista roja de especies amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. La edad exacta del ejemplar se desconoce, aunque se calcula que tiene entre 36 y 41 años.
Según el gobierno de la Ciudad de México, al que pertenece el zoológico de San Juan de Aragón, la elefanta se encuentra en buenas condiciones de salud, ya que Ely está alojada en un área que mide 4,000 metros cuadrados.
En contraste, la organización Va por sus Derechos y otros grupos defensores de los animales han documentado que Ely presuntamente padece zoochosis, una enfermedad también conocida como Comportamiento Anormal Repetitivo en Animales (ARB, por sus siglas en inglés).
Este padecimiento, según las organizaciones no gubernamentales que han defendido los derechos de Ely, ya provocó que la elefanta se rompiera uno de sus colmillos, pues la zoochosis hace que los animales se autolesionen.
Los colectivos animalistas también argumentan que -además de esta enfermedad- Ely está deprimida, una condición que niegan las autoridades capitalinas.
Sin embargo, en el proyecto de sentencia se menciona que “Ely tiene problemas osteoarticulares crónico degenerativos; ello por estar en un recinto con suelo de cemento o asfalto y espacio reducido al no poder ejercitar sus patas”.
En consecuencia, dice la propuesta, “los efectos del amparo implican que las autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia deben coordinarse institucionalmente (…) para mantener en constante mejoramiento” la salud de Ely.
Esto último incluye “llevar a cabo las adecuaciones necesarias en el espacio donde la elefanta se desenvuelve”.
Amparo inédito
Si bien la Ley de Amparo en México no contempla de manera expresa que los animales pueden ser protegidos con este medio de control constitucional, el Estado mexicano sí está obligado a garantizar “la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales”, de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución.
Por ende, si la Segunda Sala de la Corte aprueba el proyecto, formalmente, el amparo no se estaría concediendo de manera directa a la elefanta Ely, sino a los particulares que promovieron el Juicio de Amparo en defensa del paquidermo, a fin de que las autoridades atiendan su salud y mejoren las condiciones en las que se encuentra en el zoológico de San Juan de Aragón.
De cualquier forma, es importante señalar que, con este fallo, la Corte mexicana estaría siguiendo los pasos que ya se han dado -en beneficio de los animales- en otros Tribunales del mundo.
Por ejemplo, en naciones como Alemania, Estados Unidos y Argentina, la justicia ha protegido a varios animales a través de instrumentos jurídicos como el habeas corpus, un equivalente a nuestro amparo.
En ese tenor, se destaca el caso de Sandra, un orangután del zoológico de Buenos Aires a quien se le otorgó un amparo en 2014 para que pudiera vivir en semilibertad en una reserva brasileña.
En su sentencia, la Sala II de la Cámara de Casación Penal de la capital argentina reconoció a Sandra como un “sujeto de derechos y consecuentes obligaciones hacia ella por parte de las personas humanas”.
Desde mediados de los años noventa del siglo pasado existe todo un movimiento internacional que lucha por el reconocimiento jurídico de algunos animales, entre ellos los elefantes y los grandes primates, ya que estos -cuando adquieren el estatus legal de personas no humanas- se les reconoce como seres sintientes con intereses y derechos.
Al respecto, el proyecto de sentencia de la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no hace un reconocimiento de Ely como persona no humana, aunque sí señala que “la protección animal en los zoológicosse encuentra inmersa en el derecho a un medio ambiente sano” que tenemos todos los mexicanos.
Además, la propuesta dice que los animales son “seres sintientes que deben recibir trato digno”, por lo que “toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar su vida e integridad”, en tanto que la tutela del bienestar animal es una responsabilidad común de los ciudadanos, del Estado y de sus autoridades.
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