Reforma al outsourcing mejoró salarios y aumentó la estabilidad laboral: Banxico
Los empleados que fueron regularizados tuvieron incrementos salariales de hasta 4%, sobre todo en las regiones norte y centro norte del país.
Los salarios de los trabajadores mexicanos que transitaron del outsourcing a la contratación directa se incrementaron hasta 4% a partir de que se prohibió, en 2021, la tercerización laboral, además de que esos mismos empleados presentan una mayor probabilidad para mantenerse por más tiempo en su fuente de trabajo, revela un documento de investigación del Banco de México (Banxico).
La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), que restringió la subcontratación laboral, “impulsó un aumento promedio de aproximadamente el 3% en los salarios de los trabajadores regularizados”, aunque en el caso de las mujeres trabajadoras el incremento salarial fue del 4%, detalla el análisis.
Como se recordará, la subcontratación o tercerización laboral, conocida popularmente con el anglicismo outsourcing, se prohibió en México a partir del 1 de agosto de 2021, debido a que -a través de esta figura- se realizaban prácticas indebidas en algunos sectores de la iniciativa privada del país.
Los cambios a la LFT limitaron la subcontratación solo para actividades complementarias que no formen parte del objeto social de las empresas.
Migración positiva
Esta reforma obligó a los consorcios a contratar directamente a los empleados que les prestaban servicios mediante el outsourcing, lo que ha beneficiado a los trabajadores y también a las compañías, afirma el estudio del Banxico.
“Los incrementos salariales se manifestaron desde los primeros meses posteriores a la implementación” de la reforma.
De hecho, los efectos positivos en las percepciones de los empleados, en empresas que se dieron de alta como patrones a partir de los cambios en la legislación, “fueron inicialmente mayores que en aquellas (empresas) con registros previos”, apunta el reporte.
El documento del Banxico agrega que los beneficios de la reforma que limitó el outsourcing variaron según el género, la edad, y las características de las empresas.
“Las mujeres exhibieron un mayor aumento salarial inicial (4.0% frente a 2.5% en hombres)”, en tanto que los trabajadores jóvenes, de entre 25 y 34 años, registraron un incremento en su sueldo superior al de personas de mayor edad.
Asimismo, los trabajadores regularizados que estaban ocupados en la industria manufacturera y en el comercio, así como los empleados que laboraban en empresas con más de 1,000 operarios, igualmente fueron los que recibieron los incrementos salariales más significativos tras las modificaciones a la LFT.
Por zonas geográficas, los mayores aumentos a las percepciones se observaron en el norte del país, y en la región centro norte.
Mayor estabilidad laboral
Por otro lado, los trabajadores que dejaron de estar subcontratados, y fueron regularizados por las empresas, “presentaron una probabilidad mayor de permanecer en la formalidad en comparación con lo que hubiera ocurrido en un escenario contrafactual sin la reforma”, precisa el Banxico.
En promedio, la probabilidad de permanecer en la formalidad “aumentó en aproximadamente 6 puntos porcentuales en los seis meses posteriores” a los cambios, “lo que sugiere una mejora en su estabilidad laboral”.
La investigación dice que restringir la subcontratación en las principales actividades de las empresas, “mejoró las condiciones laborales de los trabajadores regularizados”.
Si bien los beneficios no fueron los mismos para todos los empleados que laboraban bajo la figura del outsourcing, pues esto dependió de la región y de la empresa que los regularizó, en términos generales la reforma ha tenido buenos resultados.
No más prácticas indebidas
En México se abusó -hasta 2021- de la figura del outsourcing,con la que empresas subcontratistas proporcionaban plazas laborales a cientos de trabajadores que, en realidad, eran enviados a trabajar en otros consorcios, haciendo las mismas actividades que los empleados contratados directamente por los segundos.
La reforma limitó esta posibilidad, y dejó la subcontratación solo para servicios que no son parte del objeto social de las empresas.
Por ejemplo, un despacho de contadores públicos no tiene como actividad preponderante la limpieza, por lo que -legalmente- puede contratar los servicios de una firma subcontratista para que esta proporcione a los afanadores que requieran los contadores.
Así, todas las empresas pueden subcontratar a trabajadores que lleven a cabo labores distintas a su objeto social, pero tienen prohibido adquirir los servicios de empleados que llevan a cabo las mismas actividades a las que se dedica el consorcio.
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