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Recursos Humanos

Las cláusulas abusivas en los contratos de trabajo que no te pueden obligar a cumplir

17-08-2022, 6:10:00 AM Por:
© Especial

Aquí te decimos qué hacer si te viste obligado a firmar un contrato que incluye condiciones que trasgreden la ley.

Si firmaste un contrato que establece condiciones laborales que solo favorecen a la empresa, y en ellas no se te otorga ningún derecho o beneficio, debes saber que este tipo de cláusulas abusivas son nulas, por lo que legalmente no estás obligado a cumplirlas, aunque inicialmente las hayas aceptado.

Las cláusulas abusivas son aquellas que generan un desequilibrio entre los derechos y obligaciones que tienen los trabajadores, frente a los beneficios que obtiene la empresa de parte de sus empleados.

En México es muy común que se firmen contratos que violentan las condiciones que establece la Ley Federal del Trabajo, así es que, al conocer lo que dispone esta norma, podrás actuar en consecuencia sin que exista una responsabilidad de tu parte.

Jornada laboral

Los contratos, y las órdenes de tus superiores, deben considerar que la jornada máxima de trabajo en México no puede ser de más de ocho horas, así es que, si el documento que firmaste menciona que tu horario laboral es superior, en realidad no estás obligado a cumplirlo, a menos que las horas excedentes vayan a pagarse como horas extras.

Ahora bien, es posible que tu horario sea, por ejemplo, de 8 de la mañana a 6 de la tarde, con un descanso intermedio de dos horas, esto sí está permitido, pues en realidad el trabajo efectivo solo es de las ocho horas reglamentarias.

Si se te pretende obligar a laborar más de ocho horas, lo más recomendable es que hables con tu jefe, o con el área de Recursos Humanos de la empresa, para que consideren que tú no tienes la obligación de cumplir un horario superior al que se marca en la ley.

Por otro lado, negar el pago de horas extras o de las primas que deben pagarse por laborar en días festivos o en domingo, también es contrario a nuestra legislación laboral. Por lo que, si no recibes la respectiva remuneración por estos conceptos, la empresa no puede obligarte a trabajar en esas circunstancias.

Es cierto que, al negarte a cumplir una jornada superior a la que establece la Ley Federal del Trabajo, te arriesgas a ser despedido, pero en este caso, la misma norma estipula que se trataría de un despido injustificado que tiene consecuencias para la empresa y no para el trabajador.

Salario y descuentos 

Todos los contratos laborales deben estipular de manera clara cuál es el salario que vas a percibir. Obviamente este no puede ser inferior al salario mínimo, además de que los descuentos y retenciones deben estar plenamente justificados.

Son ilegales los descuentos por no cumplir una jornada laboral que excede las ocho horas; y lo mismo sucede si se te pretende descontar del sueldo alguna compra de equipo o material que la empresa te obligue a adquirir para desempeñarte en tu puesto. Ningún patrón tiene permitido forzar a los empleados a comprar mercancías o implementos que ofrezca el consorcio.

Los descuentos por sanciones administrativas son válidos, siempre y cuando exista un Reglamento Interior en el centro de trabajo que los estipule de manera justificada, el cual debes conocer desde tu ingreso a la empresa.

En ningún caso son legales las sanciones que disminuyan -de manera significativa- tus percepciones salariales. Por ejemplo, si por llegar tarde la sanción equivale al sueldo completo de un día, evidentemente estamos ante una medida contraria a la ley.

En estos casos, después de hablarlo con tus superiores, si no se corrige la situación, puedes promover una queja en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu entidad federativa, con el fin de que esa instancia realice una investigación que puede derivar en una multa en contra de tu patrón.

A su vez, las fechas para el pago del salario no pueden retrasarse, y tampoco está permitido que la forma o modalidad del pago se modifique. Si esto sucede, incluso puedes promover una demanda laboral en contra de la empresa, aunque antes siempre se recomienda entablar un proceso de negociación o conciliación en el que puede intervenir la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu estado.

Vacaciones claras

Los periodos vacacionales a los que tienes derecho deben estar claramente señalados en tu contrato, y cuando los solicites, estos no pueden ser negados por la empresa en más de una ocasión.

Es entendible que, por ejemplo, se te nieguen las vacaciones en periodos de mucha carga laboral, pero si la negativa se repite, la única alternativa que tienes es acudir, como en el caso anterior, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

En la mayoría de los casos, cuando los patrones acuden llamados por esta dependencia, las vacaciones se otorgan sin ningún problema debido a que, de no hacerlo, la empresa puede ser sancionada.

Irregularidades en el IMSS

Si tu patrón te tiene registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con un salario inferior al que se estableció en tu contrato, o incluso si tú mismo aceptaste que el contrato estipulara un sueldo menor al que en realidad recibes, debes saber que se están violando tanto la Ley Federal del Trabajo como las normas y reglamentos del IMSS, que no son opcionales para los patrones.

Si te encuentras en esta situación, primero debes pedir a tus superiores que te regularicen en el IMSS con el verdadero salario que percibes, de lo contrario tú mismo debes notificar la irregularidad a esta institución, lo que puede generar una cuantiosa multa para la empresa.

Contratos temporales

La práctica de otorgar contratos temporales cada tres meses, utilizada por muchas empresas en nuestro país, es completamente ilegal. De hecho, a menos que se trate de un contrato por obra o por temporada, después de tres meses no importa que te hagan firmar un contrato que no sea por tiempo indeterminado, pues para la ley este último se da por hecho.

El plazo se amplía a los seis meses si se trata de un contrato de capacitación inicial para puestos gerenciales o de administración de la empresa, después de este periodo, si el trabajador sigue laborando en la firma, la Ley Federal del Trabajo lo considera como un empleado permanente.

En todos estos casos, antes de emprender acciones legales, es mejor tratar de dialogar y conciliar con el patrón cualquier situación que te incomode, pero si no logras un cambio de parte de tus superiores, entonces no habrá otra alternativa que recurrir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la entidad en donde vives, o a una demanda en contra de tu patrón.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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