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Finanzas Personales

¿Quiénes sí y quienes no deben recibir aguinaldo?

17-12-2024, 9:13:32 AM Por:
¿Quiénes sí y quienes no deben recibir aguinaldo?
© Depositphotos

Aquí respondemos las principales dudas que surgen en torno al pago de esta prestación, que es obligatoria para todas las empresas.

El pago del aguinaldo durante los primeros 20 días del último mes del año es una obligación de todas las empresas en México, y un derecho irrenunciable de los trabajadores, por lo que no puede haber excepciones para que este sea liquidado en tiempo y forma, de acuerdo con nuestra legislación laboral.

El problema es que algunas empresas, y muchos trabajadores, suelen tener dudas con respecto a la entrega de esta prestación, sobre todo si los empleados se incapacitaron durante el año, son eventuales, extranjeros, o no cuentan con un contrato.

A continuación, respondemos las preguntas más frecuentes que se generan en torno al aguinaldo:

1. No tengo más de un año laborando, ¿me toca aguinaldo?

Sí, aunque solo tengas unos cuantos días trabajando, tu patrón debe pagarte la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo laborado, siempre que sea menor a un año.

Los cálculos para conocer lo que te corresponde proporcionalmente son los siguientes:

Salario neto mensual / 30 días = Salario neto diario

Salario diario x 15 días = Aguinaldo mínimo con antigüedad de más de 1 año

Aguinaldo mínimo / 365 días = Proporción del aguinaldo por día

Proporción del aguinaldo por día x días laborados = Aguinaldo proporcional

Por ejemplo, si el salario neto mensual de un trabajador es de 20,000 pesos, y solo ha trabajado 27 días, los resultados de estas operaciones son:

20,000 / 30 días = 666.67 (salario neto diario)

666.67 x 15 días = 10,000.00 (aguinaldo mínimo con antigüedad de más de 1 año)

10,000.00 / 365 días = 27.40 (proporción del aguinaldo por día)

27.40 x 27 (días laborados) = 739.73 es el aguinaldo proporcional

2. Ya no trabajo en la empresa, pero laboré varios meses del año. ¿Me toca aguinaldo?

En este caso debes recibir la parte proporcional del aguinaldo por los días trabajados hasta tu salida del consorcio. Usualmente, en el finiquito o liquidación que se le entrega al trabajador -cuando este deja el empleo- se incluye el pago proporcional del aguinaldo, pero si no te lo entregaron entonces, debes pedir que te lo liquiden antes del 20 de diciembre.

Para calcular cuánto deben pagarte como parte proporcional de lo que laboraste, debes hacer las operaciones ya mencionadas líneas arriba.

3. Soy trabajador eventual, ¿deben pagarme aguinaldo?

El tipo y la modalidad de tu puesto no es el que determina si tienes derecho al aguinaldo, si recibes un salario no importa que tengas un contrato temporal, tu patrón debe pagarte esta prestación.

Lo mismo ocurre con los trabajadores que se denominan “de base”, aquellos que son sindicalizados, o empleados “de confianza”, todos sin excepción deben recibir aguinaldo.

Sin embargo, si tú cobras por honorarios, no tienes derecho a esta prestación, porque tus ingresos no se rigen por la Ley Federal del Trabajo, ya que los honorarios se devengan por la prestación de un servicio y no debido a una relación laboral.

4. Los empleados extranjeros o los mexicanos que laboran en empresas extranjeras, ¿tienen derecho a aguinaldo?

Sí, independientemente del tipo de empresa para la que labores, todos los trabajadores mexicanos que se desempeñan en México deben recibir aguinaldo, sin importar que la compañía sea extranjera o de nuestro país.

Si tú eres extranjero, pero trabajas en una empresa mexicana, igualmente tienes derecho a recibir aguinaldo. Hay firmas de otros países que contratan a extranjeros que ya residen en México, por ende, el tratamiento que debe darse es como si fueras un trabajador mexicano, ergo, sí debes recibir aguinaldo.

En cambio, si eres extranjero y laboras para una empresa extranjera que te trajo a México, las prestaciones -como el aguinaldo- van a depender de los términos establecidos en tu contrato.

Es común que las compañías de Estados Unidos o Canadá contraten en esos países a trabajadores que laborarán en México. Por ende, los pagos suelen hacerse en dólares y recibirse en cuentas bancarias ubicadas en instituciones financieras de esas naciones. Si este es tu caso, no tienes derecho a recibir aguinaldo.

No obstante, recuerda que la remuneración de fin año en Estados Unidos y Canadá, a la que no se le llama aguinaldo, debe estar incluida en tu contrato. Este bono extra es variable, aunque lo usual es que sea el equivalente a un mes de salario. Algunas empresas de esas nacionalidades, que tienen presencia en México, mantienen esa misma prestación equiparándola al aguinaldo.

5. ¿Me pueden pagar con divisas el aguinaldo?

Hay empresas foráneas que acostumbran pagar en divisas diferentes al peso tanto el sueldo como los bonos o prestaciones de sus empleados.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no prohíbe que el aguinaldo se pague -por ejemplo- en dólares estadounidenses o en euros, aunque la cantidad que se entregue necesariamente debe ser equivalente a lo que te corresponde como trabajador en pesos mexicanos.

6. No tengo contrato, ¿me pueden dejar de pagar el aguinaldo?

No, aunque no tengas un contrato firmado con la empresa en la que laboras esta debe pagarte el aguinaldo, pues con o sin contrato eres trabajador de la firma si ya tienes más de tres meses trabajando. Si tu salario lo recibes en efectivo, el pago de esta prestación puede ser en esa misma forma.

7. Estoy de baja por maternidad, ¿me deben pagar aguinaldo?

Mientras seas una trabajadora asalariada, tu patrón está obligado a pagarte el aguinaldo, el cual se te debe entregar completo, como si hubieras laborado todo el año, independientemente de los días incluidos en la incapacidad por maternidad, ya que todos los permisos por maternidad, y también los de paternidad, se consideran días laborados.

Sobre estos últimos, desde el 2012 la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo incluye este beneficio para los trabajadores hombres, quienes tienen derecho a gozar de un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o por la adopción de un infante.

8. Incapacidades por enfermedad, ¿se descuentan del aguinaldo?

Si sufriste un accidente en tu centro laboral, o en el trayecto de tu casa a este, o padeces una enfermedad debido a las actividades que realizas en tu empleo, y cuentas con una incapacidad por riesgo de trabajo emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los días que te hayas ausentado se consideran como si los hubieras trabajado.

Por ello, debes recibir de manera completa tu aguinaldo, sin que exista ningún tipo de descuento por lo motivos ya señalados.

En cambio, si tuviste una enfermedad general y no laboral, o un accidente que nada tiene que ver con tu trabajo, la duración de la incapacidad médica sí se elimina para calcular el monto del aguinaldo, por lo que -por ejemplo- si dejaste de laborar 10 días por una enfermedad, se te pagará el aguinaldo por la parte proporcional de 355 días laborados en el año.

LEE: Todo lo que necesitas saber sobre el aguinaldo y sus implicaciones fiscales

9. Si no me pagan el aguinaldo, ¿mi patrón puede ser multado?

Sí, cuando se incumple con esta obligación las sanciones incluyen multas de entre 5,428.50 pesos y 542,850 pesos, de conformidad con el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.

Puedes denunciar la omisión en el pago de tu aguinaldo en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en tu entidad federativa, o en su caso llamar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a los siguientes números gratuitos: 800 911 7877 y 800 717 29 42.

Si necesitas más información la puedes encontrar en esta página de internet: https://www.profedet.gob.mx/micrositio/index.php/soy-persona-trabajadora

10. Mi patrón tiene problemas financieros, ¿el aguinaldo puede pagarse en partes?

No, esta prestación debe pagarse en una sola exhibición y no en parcialidades, siempre y cuando el aguinaldo solo sea el equivalente a 15 días de salario, es decir, el mínimo que marca la Ley Federal del Trabajo.

Solo en caso de que el consorcio para el que laboras te pague como aguinaldo más de 15 días de tu sueldo, sí puede hacer la liquidación en partes, aunque antes del 20 de diciembre tu patrón está obligado a pagarte 15 días de tu salario como aguinaldo mínimo de ley. Posteriormente es factible que te entreguen el resto del aguinaldo que recibes.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.

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