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¿Qué sigue en el conflicto diplomático entre México y Ecuador?

08-04-2024, 11:50:51 AM Por:
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Los dos países actuaron mal: AMLO no debió opinar sobre asuntos internos de Ecuador, pero esa nación tampoco debía entrar en la Embajada mexicana.

México demandará a Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la irrupción de la Policía ecuatoriana en la Embajada mexicana en Quito, que implica una grave e inédita violación a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, pero -al mismo tiempo- el país sudamericano puede reconvenir a México (contrademandar) por haberse inmiscuido en asuntos internos de esa nación.

Es importante señalar que en este conflicto diplomático los dos Estados han actuado de manera errónea: Con sus declaraciones, el presidente Andrés Manuel López Obrador se inmiscuyó en asuntos internos de Ecuador, en tanto que la respuesta de ese país, al violar la inmunidad de la legación mexicana, fue totalmente desproporcionada y trasgresora del derecho internacional.

En estos dos extremos, no puede haber ninguna justificación, ya que el titular del Ejecutivo federal no debe opinar sobre la política interna de ningún país, tal y como lo señalan la fracción X del artículo 89 de la Constitución mexicana, la misma Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (art. 41), y la Carta de las Naciones Unidas (art. 2).

A su vez, Ecuador tampoco debió irrumpir en la Embajada de México para detener al exvicepresidente Jorge Glas, a quien se le había concedido asilo político el viernes pasado, tras permanecer como huésped en la legación desde diciembre de 2023.

Con esa acción, el gobierno ecuatoriano violó el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Por eso, cuando se concrete la demanda de México ante la CIJ, el máximo órgano jurisdiccional de las Naciones Unidas tendrá que evaluar todo el contexto del conflicto, lo que puede incluir una interpretación de la Convención sobre Asilo Político.

Consecuencias ante la CIJ

En el derecho internacional, el asilo político adquiere dos modalidades: El territorial y el diplomático. Estas figuras han sido definidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su Opinión Consultiva 25 emitida en 2018.

  • El asilo territorial es la protección que otorga un Estado en su territorio, a las personas de otra nación que manifiesten ser perseguidas por motivos políticos, “o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos o comunes conexos”.
  • El asilo diplomático es la protección que un Estado brinda en sus legaciones a las personas de otros países en donde son perseguidas por motivos políticos, o por actos que se consideren equivalentes.

La Corte IDH estableció en esa Opinión que “la sospecha de un mal uso de la inviolabilidad” de los locales diplomáticos, como las Embajadas, “ya sea por violaciones de las leyes locales o por el abrigo continuo de un solicitante de asilo, claramente no constituye una justificación para que el Estado receptor ingrese forzosamente” a esas legaciones.

Si bien la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 apunta, en su artículo III, que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas” por delitos comunes, que podría ser el caso de Jorge Glas, el mismo instrumento apunta que “corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”.

Con esto, dado que Ecuador rechazó la interpretación hecha por México al señalar que no cabía “la concesión de asilo diplomático” al exvicepresidente Jorge David Glas Espinel, debido a que este ha sido sentenciado por delitos comunes (asociación ilícita y cohecho), será la Corte Internacional de Justicia la que -en su caso- determine las responsabilidades tanto de México, como del Estado ecuatoriano.

En demandas similares, los Estados contendientes ante la CIJ exigen que el país trasgresor otorgue una indemnización económica a la nación afectada. Esa podría ser la consecuencia efectiva que recibiría Ecuador, en caso de que la Corte Internacional le dé la razón a México.

Esto último ya se ha establecido en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia a partir del caso entre la República Democrática del Congo contra Uganda, resuelto en febrero de 2022.

Sin embargo, también podría ocurrir que, junto con la sanción al Estado ecuatoriano, México igualmente reciba una condena si Ecuador acusa a nuestro país de intervenir en sus asuntos internos.

En la CIJ ya existe también un antecedente en este tema por una demanda de Honduras contra Brasil, promovida en 2009, aunque esta no obtuvo una sentencia porque en 2010 el gobierno hondureño decidió no proseguir con su reclamación.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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