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¿Qué pasa si Trump declara terroristas a los grupos del narcotráfico de México?

20-11-2024, 9:44:50 AM Por:
¿Qué pasa si Trump declara terroristas a los grupos del narcotráfico de México?
© Hecho con IA a través de Midjourney / EFE

Dañaría la relación bilateral, pues la medida implica que el Ejército de EEUU, o fuerzas de tarea civiles y militares, combatan al narcotráfico mexicano.

Sofía Ugalde | Alto Nivel

México debe estar preparado para enfrentar las consecuencias económicas y de seguridad nacional que se generarían en caso de que Donald Trump, al asumir como presidente de Estados Unidos, decida designar a los carteles de la droga que operan en nuestro país como Organizaciones Terroristas Extranjeras (Foreign Terrorist Organization o FTO).

No sería la primera vez que el político y empresario contemple esta decisión. En 2019, durante su primer mandato como presidente, estuvo a punto de declarar como terroristas a los cárteles de droga mexicanos. Y en diciembre de 2023 prometió que si volvía a la Casa Blanca les declararía la guerra a estos grupos criminales y que sería política oficial de Estados Unidos acabar con los carteles de droga “tal como acabamos con ISIS (el Estado Islámico).

Que una organización sea etiquetada como terrorista implica que el Ejército estadounidense, o grupos de tarea conformados por fuerzas de seguridad civiles y militares, puedan realizar operativos en contra del narcotráfico en suelo mexicano, de acuerdo con la Ley en contra del Terrorismo y la Pena de muerte efectiva (Antiterrorism and Effective Death Penalty Act), una norma vigente en el sistema jurídico del país vecino desde 1996.

Esta legislación, que fue incluida en los Títulos 8, 18 y 28 del Código de la Unión Americana, autoriza al secretario de Estado de esa nación a designar como Organizaciones Terroristas Extranjeras a todos los grupos no estadounidenses que participen en actividades terroristas que amenacen la seguridad ciudadana o la seguridad nacional de Estados Unidos.

Esta medida permitiría al gobierno de Trump desarrollar actividades de inteligencia militar para combatir al narcotráfico mexicano,lo que puede acrecentar la violencia de los cárteles en nuestro territorio, con graves consecuencias para la población civil.

Asimismo, también son previsibles las repercusiones económicas, porque la designación incluye cláusulas que pueden afectar a las empresas y a las inversiones.

En el ámbito político y diplomático, la relación bilateral se dañaría de manera importante, ya que el gobierno y el Ejército de nuestro país estarían obligados a responder a esta amenaza.

Efectos de la designación

Esta declaración, que se concreta con un proceso en el que no sólo interviene el Poder Ejecutivo de Estados Unidos, pues el Congreso tiene facultades para bloquear la medida, tiene las siguientes consecuencias jurídicas:

  • Las personas que proporcionen deliberadamente apoyo material o recursos a la Organización Terrorista Extranjera designada (FTO, por sus siglas en inglés), pueden ser castigadas con penas de prisión más largas, e incluso hasta con la cadena perpetua.
  • El Departamento de Justicia de Estados Unidos puede ordenar, con el auxilio de fuerzas civiles y militares, la búsqueda extraterritorial de las personas que ayudan o son parte de las FTO.
  • En esas operaciones es legal -bajo las normas estadounidenses- privar de la vida a los miembros de las organizaciones terroristas (como ejemplo está el caso de Osama Bin Laden, el líder de Al Qaeda, asesinado en 2011).
  • Cualquier extranjero que preste algún apoyo a las FTO no puede ingresar a territorio estadounidense y, en caso de que ya se encuentre en ese país, puede ser expulsado, prohibiéndole regresar a Estados Unidos. Estas sanciones igualmente se aplican a la familia del extranjero.
  • Los fiscales federales pueden procesar a personas que se relacionan con las FTO de manera indirecta.
  • Las instituciones financieras estadounidenses que conozcan poseer o controlar recursos económicos de una FTO designada deben notificarlo a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro, de lo contrario pueden ser sancionadas.
  • Los miembros de una Organización Terrorista Extranjera designada se consideran enemigos de Estados Unidos bajo la Ley en contra del Terrorismo y la Pena de muerte efectiva; la Ley de Libertad (USA Freedom Act); y con base en las múltiples interpretaciones que ha hecho el gobierno de ese país a la “Autorización para el uso de la fuerza militar” contra el terrorismo, aprobada por el Congreso tras los ataques del 11 de septiembre de 2001.

Condiciones para la declaración

Son tres los requisitos que deben reunirse para que Estados Unidos considere terrorista a un grupo delictivo, de conformidad con la Ley en contra del Terrorismo y la Pena de muerte efectiva, y la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad:

  • Que sea una organización extranjera.
  • Que dicho colectivo participe, o mantenga la capacidad y la intención de participar en actividades terroristas o de terrorismo.
  • Que la organización amenace la seguridad de los ciudadanos estadounidenses o la seguridad nacional, lo que incluye las áreas de defensa nacional, relaciones exteriores o los intereses económicos de Estados Unidos.

A su vez, las actividades terroristas o de terrorismo son aquellas en las que las agrupaciones usan explosivos o armas de fuego para poner en peligro a otros; realizan secuestros para obligar a otros, incluyendo a los gobiernos, a realizar determinadas acciones; además de llevar a cabo homicidios.

Como se puede observar, en estas definiciones no se incluyen las motivaciones políticas como parte de las características de las Organizaciones Terroristas Extranjeras, pues -de acuerdo con el régimen jurídico estadounidense- este elemento no es necesario para llevar a cabo la designación.

Sin embargo, en diciembre de 1994, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su declaración 49/60 denominada “Medidas para eliminar el terrorismo internacional”, determinó que las actividades terroristas son “los actos delictivos destinados o calculados para provocar un estado de terror en la población, en un grupo de personas o en determinadas personas con fines políticos”.

Otras consecuencias

Desde 1997 a la fecha, Estados Unidos mantiene a 68 grupos de todo el mundo en la lista de Organizaciones Terroristas Extranjeras.

Este directorio, según el Departamento de Estado, permite frenar la financiación del terrorismo; alienta a otros países a hacer lo mismo; estigmatiza y aísla a las organizaciones terroristas designadas; impide donaciones, contribuciones y transacciones económicas con los colectivos nombrados; y aumenta la conciencia pública y la de otras naciones.

La designación como FTO puede ser combatida mediante una revisión judicial que se debe promover por el grupo etiquetado, o el país de origen del mismo, ante el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia. El plazo para esta impugnación es de 30 días después de la declaración formal.

Eventualmente, cada dos años, el Departamento de Estado puede revisar la designación.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.

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