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¿Qué es la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados?

10-06-2024, 6:10:00 AM Por:
¿Qué es la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados?
© Hacienda y Crédito Público

Para obtener diputados plurinominales no cuentan las coaliciones, ya que los votos de las fuerzas mayoritarias valen igual que los de las minorías.

La sobrerrepresentación legislativa es la distorsión que puede registrarse cuando una fuerza política obtiene un porcentaje superior de escaños o curules en el Congreso, en comparación con la proporción de votos obtenidos en los comicios, afectando la representación de las minorías.

Se trata de un sesgo que -en los hechos- hace que el sufragio conseguido por los partidos mayoritarios tenga más peso que el emitido a favor de la oposición, cuando en realidad todos los votos valen y cuentan igual.

Para entender la sobrerrepresentación no hace falta hacer sofisticados cálculos: Imagina que en tu calle se deben elegir a 10 vecinos para que estos tomen las decisiones que permitirán realizar mejoras en la zona.

En este ejemplo, si la planilla azul obtuvo 4 votos que equivalen a igual número de representantes, la roja 2 y la rosa 3, lo lógico es que -cuando mucho- la primera planilla tenga 5 vecinos de los 10 que tomarán decisiones. ¿Qué pensarías si en realidad la planilla azul que tuvo 4 votos obtiene 7 representantes de 10, aunque en realidad eso no fue lo que se eligió?

Esto es justo lo que ocurrió en la Cámara de Diputados de nuestro país en 2018, cuando Morena y los partidos del Trabajo (PT), y Encuentro Social (PES, ya desaparecido), obtuvieron el 45.7% de la votación nacional emitida, aunque en esa legislatura contaron con el 61.6% del total de los diputados.

Es decir, estaban sobrerrepresentados en 15.9%, duplicando el límite de sobrerrepresentación que permite la Constitución.

El artículo 54 de la carta magna establece que, en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados de Mayoría Relativa y Representación Proporcional (plurinominales) “que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.

Es decir, si el partido “X” obtuvo 50% de la votación en las urnas, ese partido solo puede tener un máximo de 58% del total de los diputados, ya que, cuando un partido está sobrerrepresentado, se está ignorando la voluntad de los ciudadanos que acudieron a las urnas y expresaron con su voto un apoyo específico para cada fuerza política.

Eso es lo que ahora pretenden conseguir Morena, el PT y el Partido Verde que, en conjunto, obtuvieron el 56.87% de los votos el pasado 2 de junio (sin contar los sufragios nulos y de candidatos no registrados), pero intentan contar con 365 diputados que equivalen al 73% de los 500 integrantes de la Cámara baja.

Una sobrerrepresentación del 16.13%, poco más del doble del 8% permitido en la Constitución.

¿Qué pasa con las coaliciones?

Podría decirse, como lo han argumentado Morena y sus aliados, que la Constitución habla de partidos y no de coaliciones. Por lo que -en esa lógica- una coalición sí podría exceder en la Cámara de Diputados el 8% de la proporción de votos obtenida en conjunto por los partidos que la integran, sin que ello signifique trasgredir la carta magna.

No obstante, esto no es así, ya que el mismo artículo 54 constitucional señala que “la ley desarrollará las reglas y fórmulas” para la asignación de diputados plurinominales.

Esa norma es la Ley General de Partidos Políticos que, junto con los fallos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), establecen que las coaliciones sólo rigen o aplican al principio de Mayoría Relativa, pero no para el de Representación Proporcional.

Esto significa que, para el reparto de diputados plurinominales, los partidos políticos participan individualmente, aunque hayan ido en coalición en los distritos uninominales, que son las demarcaciones en las que se eligen con voto directo a los diputados de Mayoría Relativa.

A estas reglas se añade un criterio del Instituto Nacional Electoral (INE), establecido desde marzo del 2021: La afiliación efectiva de los candidatos triunfadores por el principio de Mayoría Relativa.

Si el candidato “A” compitió en un distrito por la coalición integrada por los partidos “X”, “Y”, y “Z”, los votos obtenidos por ese candidato se le cuentan al partido en el que esté afiliado. Si el partido “Y” lo postuló, pero en realidad el abanderado es militante del partido “X”, los votos no serán del partido “Y”, sino para el “X” donde milita efectivamente el candidato.

El objetivo de esto es evitar que los partidos mayoritarios les transfieran votos y triunfos -que no obtuvieron en las urnas- a los institutos políticos minoritarios con los que se coaligan.

Esto no implica que los partidos no puedan obtener mayoría calificada en la Cámara de Diputados, si así lo vota la ciudadanía, esa es la mayoría que deben obtener, pero si los sufragios no equivalen a esa mayoría, esta no debe conseguirse artificialmente.

En términos jurídicos, se trata de que las fuerzas políticas del país no incurran en fraude a la Constitución y a la ley, lo que se comete actuando aparentemente conforme a las normas, aunque el fin perseguido y el resultado sea evadir lo que claramente ordena la carta magna.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.

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