¿Puedo ir a prisión si no pago la pensión alimenticia?
El monto mínimo para cumplir con la pensión alimenticia es del 15% de las percepciones del tutor. El no pagar o hacerlo a destiempo, puede traer graves consecuencias.
Se entiende como pensión alimenticia al recurso económico en el que la Ley se ampara para proteger a los menores de edad en caso de que sus padres se divorcien. En este sentido, quien tenga la tutela de los niños, puede cobrar el 15% de las percepciones de su expareja para el cuidado de estos.
Una vez autorizada por un juez familiar, la pensión debe pagarse de manera mensual hasta que los beneficiarios cumplan la mayoría de edad o inicien sus estudios universitarios. Con esto, se garantiza el sustento para alimentos, ropa, medicinas, educación y otros.
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Para que la pensión alimenticia pueda exigirse de manera legal, esta debe ser dictaminada por el juez. Anterior a este paso, se debe definir al padre o tutor que tendrá la “patria protestad“, lo que refiere la custodia de los infantes. Posteriormente, se analizará el caso del opuesto para decretar la cifra mensual a pagar.
Hay varios padres o tutores que a manera de no dar pensión declaran que no tienen forma de corroborar sus ingresos o que son trabajadores informales. Ante estos casos, el juez puede calcular la cantidad monetaria de acuerdo al salario mínimo.
Por otra parte, si el proveedor de los recursos cuenta con un trabajo formal o un salario fijo, la Ley le cobrará el 15% de su sueldo por cada hijo. Lo anterior denota que en cualquier caso, la pensión es obligatoria y de no pagarse, habría varias consecuencias.
¿Qué pasa si me niego a pagar la pensión?
El proveedor contará con 90 días para liquidar su deuda y ponerse al corriente. De no hacerlo, pasará a la lista del Registro de Deudores Alimentarios Morosos —gestionada por el Registro Civil—, con lo que tendrá repercusiones en el Buró de Crédito y una sanción correspondiente al tiempo sin pagar.
Dependiendo de la cantidad de dinero que se deba, los hijos y el lapso sin haber dado el incentivo, la Ley podrá dictar una pena de 6 meses hasta 5 años de cárcel.
Actualmente, el artículo 337 del Código Penal Federal establece multas de 180 a 360 días y penas de un mes a cinco años de prisión, para quien comenta el delito de “abandono de hijos”.
Si no se paga la pensión, este reclamo tiene lugar en los juzgados mediante un proceso de ejecución de sentencia, al que tendría que recurrir un abogado, procurador y otros prestadores de servicios, que quizá terminen costando más que la pensión.
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