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México

Por qué pueden anularse las elecciones de Coahuila y Estado de México

08-06-2017, 11:56:09 AM Por:

Las elecciones de Estado de México y Coahuila muestran varias irregularidades, que han causado las protestas de los candidatos de oposición. Te contamos cómo es el proceso para anular una elección.

En los últimos días, los candidatos de oposición en el Estado de México y Coahuila han denunciado una serie de irregularidades en las elecciones a gobernador. En ambos casos han desconocido el conteo oficial y han apuntado hacia los tribunales para exponer sus argumentos e incluso buscar la anulación de los comicios.

La anulación es jurídicamente posible, siempre y cuando aquellos que se inconformen con los resultados prueben –de manera fehaciente- que existieron graves irregularidades que sean determinantes en el resultado.

Debido a que cada entidad cuenta con un Código Electoral propio, antes de llegar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que es la última instancia en la materia, los partidos políticos deben interponer sus recursos en el Tribunal Electoral de cada estado. A continuación te mostramos lo que procede, de acuerdo con la legislación del Estado de México y Coahuila.

ESTADO DE MÉXICO

1. Juicio de Inconformidad

Cuando concluya el cómputo distrital de la elección a gobernador, los partidos políticos y los candidatos independientes que no estén de acuerdo con los resultados oficiales, pueden promover ante el Tribunal Electoral del Estado de México un Juicio de Inconformidad para reclamar la nulidad de la elección a gobernador.

2. Causales de Nulidad

Según los artículos 401, 402 y 403 del Código Electoral del Estado de México es posible que una elección de gobernador sea anulada, pero para ello deben probarse irregularidades graves en por lo menos el 20% de las casillas instaladas en la entidad. Las principales causales de nulidad son:

  • Que las casillas impugnadas (por lo menos el 20% del total) hayan sido instaladas, sin causa justificada, en un lugar distinto al autorizado.
  • Que se haya ejercido violencia física, presión o coacción sobre los funcionarios de casilla o sobre los electores.
  • Si existe cohecho o soborno sobre funcionarios de casilla o electores, de manera que se haya afectado la libertad y el secreto del voto.
  • Si hubo error o dolo en el cómputo de votos, siempre que esto sea determinante para el resultado.
  • Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables, que “en forma evidente” pongan en duda la certeza de la votación.

3. Pruebas y sentencia

Todos estos supuestos deben ser probados por parte de quienes impugnen la elección en el Estado de México, para ello, luego de que concluyan los cómputos oficiales en cada distrito, los partidos y coaliciones, así como los candidatos independientes, tienen cuatro días para interponer sus Juicios de Inconformidad que resolverá el Tribunal Electoral local.

La sentencia de esa instancia puede ratificar los resultados de los comicios a gobernador, modificarlos, o en su caso, anular toda la elección.

4. Juicio de Revisión Constitucional

Si el fallo del Tribunal Electoral del Estado de México no satisface a los quejosos, estos pueden recurrirlo ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a través de un Juicio de Revisión Constitucional (JRC) que resuelve, en única instancia, la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional, según el artículo 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Para presentar este juicio los partidos tienen cuatro días a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia del Tribunal Electoral de Estado.

5. Sentencia definitiva

El TEPJF puede confirmar la sentencia del Tribunal local, revocarla o modificarla, si se prueba que en los comicios a gobernador existieron violaciones a los principios constitucionales de certeza, equidad y libertad. Para que toda la elección a gobernador resulte anulada en esta última instancia deben probarse cada una de las irregularidades, y estas a su vez, deben ser determinantes para el resultado de los comicios.

COAHUILA

1. Juicio Electoral

La Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y Participación Ciudadana del estado de Coahuila establece que los partidos políticos, coaliciones y candidatos pueden interponer el Juicio Electoral invocando diversas causales de nulidad. Este recurso, que lo resuelve el Tribunal Electoral del estado, debe ser presentado dentro de los tres días siguientes a la conclusión del cómputo oficial en los distritos.

2. Violaciones determinantes

Si se pretende que toda la elección a gobernador sea declarada nula por el Tribunal Electoral de Coahuila, las irregularidades deben acreditarse en por lo menos el 20% de las casillas instaladas en el estado.

Además, debe probarse que hubo, de forma generalizada, “violaciones substanciales y graves en la jornada electoral”, y estas tienen que ser determinantes para el resultado.

3. Para anular hay que probar

Para que el Tribunal Electoral de Coahuila anule una elección los partidos inconformes deben argumentar, y probar, como causales de nulidad las siguientes:

  • Rebase de los topes de gastos de precampaña y campaña
  • Si los paquetes electorales se entregaron a los Comités Distritales fuera de los plazos que marca le ley
  • Haber mediado dolo o error en la computación de los votos, y siempre que ello sea determinante para el resultado
  • Si se ejerció violencia física o presión sobre los miembros de la casilla o sobre los electores
  • Si las irregularidades son graves, plenamente acreditadas y no reparables, siempre y cuando pongan en duda la certeza de la votación

4. Instancia federal

La sentencia del Tribunal Electoral de Coahuila que recae en los Juicios Electorales se impugna en el ámbito federal en el TEPJF a través del Juicio de Revisión Constitucional (JRC). El plazo para presentar este recurso es de cuatro días para los partidos, coaliciones y candidatos.

5. Violaciones graves a la ley

Al igual que en el caso del Estado de México, la Sala Superior del TEPJF es la encargada de resolver los Juicios de Revisión Constitucional que impugnen la sentencia del Tribunal Electoral de Coahuila, con respecto a los comicios de gobernador. Esto implica que el fallo de la instancia jurisdiccional local puede ser ratificado, revocado o modificado.

En términos jurídicos, pues así lo contempla la ley y algunos precedentes del TEPJF, es factible que una elección a gobernador sea anulada, pero para ello deben probarse -materialmente y con pruebas idóneas- que no es veraz el resultado de los comicios, o que estos dan como ganador a un candidato o partido que violó de manera flagrante las normas electorales de la entidad, y los principios que establece el artículo 41 de la Constitución mexicana.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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