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Proyecto de SCJN propone invalidar toda la reforma electoral de AMLO

20-06-2023, 6:10:00 AM Por:
© Especial

Si el proyecto se aprueba con al menos 8 votos de los 11 ministros de la SCJN, las 'corcholatas' podrían ser sancionadas hasta con la pérdida de su registro.

Debido a que el Congreso mexicano incurrió en múltiples violaciones graves al procedimiento legislativo al aprobar la parte medular de la reforma electoral, el ministro Javier Laynez Potisek plantea en su proyecto de sentencia declarar la invalidez total de estos cambios, con lo que recuperarían su vigencia plena las disposiciones que regían antes de esta segunda parte del Plan B electoral del presidente.

Esto significa que, si el proyecto del ministro ponente se aprueba con al menos ocho votos de los once integrantes del Pleno de la Corte, los aspirantes a la candidatura presidencial de Morena podrían ser sancionados hasta con la pérdida de su registro, debido a que sus actuales actividades constituyen actos anticipados de campaña.

Las reformas que serían invalidadas en su totalidad, según el proyecto de sentencia con el que se resuelven siete Acciones de Inconstitucionalidad, incluyen a las siguientes leyes: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de la nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Estos cambios legislativos fueron aprobados con la mayoría de los votos de los diputados y senadores de Morena, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo pasado. Sin embargo, las leyes reformadas solo tuvieron una vigencia de 21 días, pues el 24 de marzo la Suprema Corte otorgó la suspensión de las mismas, tal y como lo solicitaron los demandantes.

La segunda parte del Plan B electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador fue impugnada por los partidos, diputados y senadores de oposición a Morena, y por el partido Hagamos del estado de Jalisco.

Fallas numerosas en Diputados

El proyecto del ministro Laynez, que previsiblemente será votado el próximo jueves, enfatiza que toda la reforma debe ser invalidada pues -para su aprobación- los diputados del partido oficial dispensaron todos los trámites, es decir, los dictámenes no pasaron por comisiones, además de que se votaron como “de urgente resolución”, sin que para ello hubiera un fundamento y una motivación adecuada.

Este trámite urgente, dice el proyecto, no está libre de requisitos, ni procede automáticamente, por el contrario, “en tanto que el principio de deliberación democrática es el pilar de todo proceso legislativo desarrollado en el marco de la Constitución Federal”, las razones que llevan a calificar un asunto como de urgente resolución “para efectos de dispensar el trámite legislativo ordinario siempre deben motivarse”.

La Cámara de Diputados, al omitir motivar por qué se estaban dispensando los trámites que deben seguir todas las iniciativas de reforma, incurrió en una “una violación grave en el procedimiento legislativo”.

El proyecto de sentencia concluye que quedó plenamente acreditado que la Cámara de Diputados “incurrió en una violación al principio de deliberación democrática previsto en el artículo 72 de la Constitución Federal por someter a votación dos dispensas del trámite legislativo ordinario por urgencia cuando se había omitido por completo motivarlas”.

Además de esa transgresión constitucional, los diputados también vulneraron el artículo 60 del Reglamento interno de esa soberanía, porque las iniciativas de reforma no fueron publicadas en la Gaceta de esta Cámara al menos una noche antes de su presentación.

Adicionalmente, apunta el documento del ministro Javier Laynez, un anexo de la Gaceta se modificó cuando ya se encontraba transcurriendo la sesión en la que el Plan B electoral fue aprobado, por lo que -en realidad- los legisladores, incluyendo los de Morena, “no tuvieron conocimiento sobre la iniciativa sometida a discusión”.

Esto “torna aún más grave la violación al principio de deliberación democrática. La sustitución del documento sin dar aviso de los cambios que contenía al pleno del órgano legislativo denota un intento por ocultar que el contenido de la iniciativa no había sido publicado de manera oportuna”, enfatiza el proyecto.

Por ende, para el ministro ponente, “no existieron las condiciones necesarias para afirmar que la minoría parlamentaria hubiera tenido la oportunidad de conocer la iniciativa discutida ni, consecuentemente, de participar en la discusión en los términos que les garantiza el orden constitucional”.

Así, al quedar plenamente acreditado que la Cámara de Diputados incurrió en una violación a lo que dispone el artículo 72 de la Constitución, “no hubo certeza de lo discutido y votado”. Además, también se probó que fue sustituido el documento publicado como Anexo C de la Gaceta Parlamentaria, cuando la discusión en el pleno de la Cámara de Diputados ya llevaba al menos veinticuatro minutos, “sin que en momento alguno se avisara al pleno de la Cámara de la sustitución ni de los cambios.”

Irregularidades del Senado

Por otro lado, en lo que se refiere al Senado, el dictamen que contenía la reforma electoral no fue aprobado por la mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda. “Esto significa que ese documento fue turnado al pleno del Senado de forma irregular para su aprobación”.

El proyecto asevera que el cúmulo de infracciones identificadas en el procedimiento legislativo representa una violación directa y grave al principio de deliberación democrática, el cual establece que se debe garantizar el derecho a la participación de todos los grupos parlamentarios, en condiciones de libertad e igualdad.

Al haberse omitido la correcta aplicación de las reglas de votación, junto con una inadecuada publicidad de la iniciativa de reforma, este proyecto de sentencia apunta que debe invalidarse el decreto impugnado en su totalidad, lo que significa expulsarlo del sistema jurídico mexicano, siempre y cuando al menos ocho de los once ministros del Pleno de la Corte voten a favor de la propuesta.

La segunda parte del Plan B, denominado así debido a que López Obrador no pudo reformar la Constitución al no tener mayoría calificada en el Congreso, ordena la reestructuración de diversas áreas del Instituto Nacional Electoral (INE), disminuyendo sus funciones y facultades, destacándose la desaparición de varios de los órganos técnicos del organismo, como la Unidad Técnica de Fiscalización o la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

Esta reforma también anula a los órganos distritales permanentes del INE, y los sustituye por oficinas auxiliares que solo tendrán un integrante, en vez de los cinco funcionarios que tenían los primeros, lo que debilita a la autoridad electoral.

Igualmente acota la independencia y plenitud de jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al indicar cómo deben ser interpretadas las normas, en tanto que prohíbe que los magistrados electorales cancelen candidaturas de aspirantes que hayan violado la ley.

Como se recordará, también por irregularidades en el procedimiento legislativo, el pasado 8 de mayo la Suprema Corte invalidó completamente la primera parte del Plan B electoral del presidente, eliminándose las reformas a las leyes General de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas. Esa sentencia fue aprobada con el voto de nueve de los once ministros del Pleno del máximo tribunal del país.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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