Proyecto de SCJN plantea invalidar parte de reforma judicial

La SCJN argumenta que los cambios constitucionales atentan en contra de la forma republicana, representativa, democrática, laica y federal del Estado mexicano.
La reforma judicial, vigente desde el pasado 16 de septiembre, es contraria a la división de poderes, la independencia judicial y el acceso a la justicia, además de que atenta en contra del régimen democrático, y de la forma republicana y representativa del Estado mexicano, por lo que amplias porciones de la misma deben ser invalidadas, plantea un proyecto de sentencia de la Suprema Corte.
Esta propuesta, elaborada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, resuelve las Acciones de Inconstitucionalidad promovidas -en contra de los cambios constitucionales- por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, y diputados del Congreso del estado de Zacatecas.
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El proyecto de sentencia no anula el 100% del texto de la reforma, de hecho, mantiene que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sean electos por voto popular, pero sí invalida todo el tema de la elección de jueces y magistrados, planteando que estos juzgadores no deben ser destituidos.
También se propone invalidar los “jueces sin rostro”, figura que se incluyó en la reforma como alternativa de protección para los togados que corran peligro en caso de juzgar caso de delincuencia organizada.
El documento, que tiene una extensión de 366 páginas, no propone eliminar el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, pero sí anula la porción normativa en la que sus resoluciones serían inatacables.
Esto último significa que las sanciones que imponga dicho Tribunal podrán ser combatidas mediante el Juicio de Amparo.
Asimismo, en lo que se refiere a la carrera judicial, esta se mantendría para que todos los trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF) puedan aspirar a ser jueces, mediante exámenes de conocimientos; mientras que quienes ya son jueces seguirían teniendo la opción de ascender a magistrados, igualmente a través de la carrera judicial.
Regreso al texto original
En esta reforma a la Constitución se eliminó la posibilidad de que las sentencias de amparo tuvieran efectos generales al controvertir reformas a las leyes. Esta disposición también es invalidada en el proyecto, con lo que se regresaría a la redacción original de la fracción II del artículo 107 constitucional.
Lo mismo se propone para la fracción X del mismo numeral de la carta magna reformada, permitiéndose que las suspensiones en el Juicio de Amparo puedan tener efectos generales, en caso de que los ciudadanos y las empresas impugnen una ley.
Por otro lado, la propuesta de sentencia invalida todo lo referente a las elecciones de los jueces que integran los Poderes Judiciales de las entidades federativas, por lo que -de aprobarse el proyecto- los juzgadores de los estados seguirían accediendo a esos cargos de la misma forma como lo venían haciendo hasta antes de la reforma.
Cláusulas pétreas
El proyecto del ministro González Alcántara, cuya discusión en el Pleno de la SCJN aún no tiene fecha programada, debe ser aprobado por al menos ocho votos de los once ministros que integran al máximo tribunal del país.
De ser este el caso, todas las porciones normativas que invalida la sentencia dejarían de formar parte de la Constitución y del sistema jurídico mexicano.
El proyecto explica a profundidad por qué la Corte sí puede invalidar una reforma constitucional, a partir de que la carta magna mexicana incluye, de manera implícita, “cláusulas pétreas”.
Estas cláusulas, a las que también se les conoce como cláusulas de eternidad, son una serie de principios que definen al texto constitucional como una norma que es catalizadora “de decisiones políticas fundamentales”.
En específico, son disposiciones intangibles de una Constitución que no pueden cambiarse ni reformarse por el Congreso, ya que tienen como fin “salvaguardar la esfera democrática a la que pertenecen”, precisa la sentencia.
Estas cláusulas constitucionales buscan proteger a la misma Constitución, y a la sociedad en general, contra el socavamiento del sistema democrático, “ya sea por políticas antidemocráticas o por un mayoritarismo desenfrenado”, detalla el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara.
Límites del Congreso
Bajo esta perspectiva, el Congreso mexicano, a pesar de su carácter mayoritario, no puede actuar sin límite alguno, “pues existen nociones fundacionales del pacto social” que no pueden modificarse, entre ellas la división de Poderes.
Con esta sentencia, en caso de ser avalada por el Pleno de la Corte, se reconoce que las mayorías del Congreso federal, junto con las Legislaturas de las entidades federativas, tienen la incuestionable facultad de reformar o adicionar la Constitución, pero esto no puede incluir a las cláusulas pétreas de la carta magna.
Esto quiere decir que existe “una prohibición expresa de reforma de algunos contenidos” y principios constitucionales, que son los que nos permiten “la continuidad y la vigencia del orden constitucional”.
Estos principios están enunciados en el artículo 40 de la Constitución, que señala, de manera implícita, “los límites del órgano reformador”, y de manera expresa establece que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos, (…) unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.
Así, la Constitución autoriza al Poder legislativo federal el cambio, la evolución y la transformación, “pero no permite el desplazamiento de las bases establecidas en el artículo 40, pues la esencia de éstas constituye un coto indisponible para los poderes públicos”.
Defensa del régimen democrático
Por ende, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como última intérprete de la Constitución, sí está facultada para invalidar una reforma constitucional que trasgreda o altere la forma democrática del Estado mexicano.
Como la reforma judicial trasgrede la división de Poderes y la independencia judicial, además de que viola diversos derechos humanos, el proyecto concluye que, mientras se mantenga la vigencia de la actual Constitución, son inválidas las reformas constitucionales que alteren la organización del país como una República representativa, democrática, laica y federal.
En este sentido, “la división de poderes, la existencia de un catálogo de derechos humanos, y la especificación de medios de control que permiten hacer efectivos esos derechos, se convirtieron en pilares de nuestra forma de gobierno democrática”.
Por tanto, el órgano reformador, es decir el Congreso, como cualquier otro entre constituido en nuestro orden jurídico, “no es un órgano de omnipotencia decisoria, es un órgano que tiene la finalidad de adecuar y transformar nuestro orden constitucional a factores sociales, históricos y culturales, pero sin derrocar el basamento fundacional en que se erigió nuestra Constitución Federal”.
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