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Proyecto de la SCJN propone invalidar primera parte del Plan B electoral de AMLO

03-05-2023, 7:59:31 AM Por:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las controversias constitucionales

La reforma fue aprobada con graves violaciones al procedimiento legislativo, por lo que se trasgredieron los artículos 71 y 72 de la Constitución.

Debido a que la primera parte del Plan B electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador se aprobó en el Congreso con un “cúmulo de irregularidades y violaciones a los Reglamentos de cada Cámara”, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, propone declarar su invalidez total, al transgredirse los artículos 71 y 72 de la Constitución.

La propuesta, con la que se resolverán siete Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por los partidos de oposición a Morena, y diputados y senadores también contrarios al oficialismo, plantea que los cambios a las leyes General de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas fueron avalados violentando las normas que deben seguirse en el proceso legislativo.

“La gravedad de tales infracciones en conjunto permite concluir con la invalidez del Decreto cuestionado, por violación directa a los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal, esto porque la iniciativa no se conoció a tiempo, ni se publicó con la anticipación debida para su discusión en la Cámara de Origen”, que fue la de Diputados, apunta el proyecto.

Los legisladores de Morena y sus aliados, al no observar las disposiciones del Reglamento, tanto en la Cámara baja como en el Senado, en los hechos desconocieron “con ello el principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a la representación popular”.

Por ende, agrega el proyecto de sentencia, “resulta fundado el concepto de invalidez relativo a la violación al procedimiento legislativo”, por lo que lo procedente es “declarar la invalidez total del Decreto” impugnado ante la Corte.

Así, al encontrarse que estas reformas fueron aprobadas sin que se siguiera el debido procedimiento que deben cumplir los diputados y senadores, ya no es necesario entrar al fondo de los demás temas que también formaron parte de los escritos de demanda de las Acciones de Inconstitucionalidad.

Esto último se lleva a cabo en todos los asuntos que resuelve la Corte, pues para proyectar cualquier sentencia, primero se analizan cuestiones procedimentales, si estas se cumplen, de conformidad con la Constitución, las leyes y los reglamentos, entonces el ministro ponente entra al análisis de los aspectos de fondo que son controvertidos.

Pero si se advierte una violación procedimental, ya no es necesario analizar el fondo del asunto, pues basta con la primera trasgresión para invalidar la reforma, lo que significa -en términos prácticos- expulsar las leyes impugnadas del sistema jurídico mexicano.

El proyecto del ministro Pérez Dayán añade que la primera parte del Plan B electoral del presidente fue aprobado en el Congreso sin resguardar las formas que exige el proceso legislativo, entre las que destacan “el respeto a los derechos de las minorías parlamentarias, la libertad de expresión que asiste a cada uno de los legisladores, así como su derecho al voto, de forma tal que ningún parlamentario sea excluido de ese proceso deliberativo y democrático”.

Las leyes General de Comunicación Social, y de Responsabilidades Administrativas, que fueron reformadas a finales de 2022, permiten que los funcionarios y los gobiernos federal, de las entidades federativas, y municipales, puedan difundir publicidad sobre sus logros y programas, aun en periodos electorales.

Desde el pasado 21 de febrero, estas normas fueron suspendidas por la Corte en el Estado de México y en Coahuila, debido a que en esas entidades habrá elecciones en este año.

Esa medida cautelar fue impugnada por la presidencia a través de un Recurso de Reclamación, el cual fue resuelto -el pasado 26 de abril- manteniéndose la suspensión. Con el voto mayoritario de tres ministros, de entre los cinco que integran la Segunda Sala de la Corte, se rechazó un proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, al considerarse que la suspensión de esas leyes no podía eliminarse.

Esa suspensión fue concedida porque, si se aplicaran las leyes impugnadas en las entidades en las que habrá comicios en este 2023, podría ocasionarse un daño a la sociedad, ya que se estarían cambiando las reglas con el proceso ya iniciado.

Cabe aclarar que, para invalidar completamente la primera parte del Plan B electoral, el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, que podría votarse la próxima semana, requiere ser aprobado con al menos 8 votos de los 11 ministros que integran el Pleno de la Corte.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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