¿Podrás comprar el inmueble que rentas, tras 10 años siendo inquilino?
Se ha malinterpretado la propuesta de reforma en materia de vivienda del presidente, la cual solo cambia algunas facultades del Infonavit.
La iniciativa de reforma constitucional en materia de vivienda, que el presidente Andrés Manuel López Obrador envió en febrero pasado para modificar el artículo 123 de la carta magna, ha sido mal interpretada, pues dichos cambios no plantean que los arrendadores puedan adquirir el inmueble que rentan.
Si bien en la legislación civil mexicana se reconoce “el derecho del tanto”, el cual otorga a una persona la preferencia para adquirir un bien inmueble, en caso de que el propietario decida venderlo y acepte la oferta del inquilino, esto no quiere decir que -en automático- un arrendatario pueda comprar la propiedad que tiene en arrendamiento.
Es decir, si tú rentas una casa o un departamento de un particular, no importa cuánto tiempo lleves rentando, si el propietario no tiene pensado vender dicho bien, nunca podrás comprarlo.
Solo en caso de que el dueño pretenda vender el inmueble que tú rentas, tienes derecho a ser considerado en primer lugar como un posible comprador, siempre y cuando en el contrato de arrendamiento no hayas renunciado al derecho de tanto.
Usualmente, en la mayoría de estos contratos se establece una cláusula en la que los inquilinos renuncian a este derecho, con el fin de que el propietario del inmueble en arrendamiento tenga la libertad de ofertarlo sin considerar al arrendatario, en caso de que en algún momento quiera vender el bien.
Esto nos plantea varios escenarios:
- Por ejemplo, si tú rentas un departamento y en el contrato renunciaste al derecho del tanto, si el dueño quiere venderlo solo debe avisarte que ya no te renovará el contrato, debido a que el inmueble se pondrá en venta.
En este caso, si tú quieres, y tienes los recursos para comprar el bien, puedes hacerle una oferta al propietario, pero este tiene siempre la libertad de aceptarla o no, o de preferir a otra persona para que adquiera la propiedad.
Al haber renunciado al derecho al tanto, no puedes reclamar que no se te dio preferencia para dicha compra, siempre que el inmueble se ponga en venta.
- Otra posibilidad es que en tu contrato de arrendamiento no hayas renunciado al derecho al tanto, entonces, solo si el arrendador piensa poner en venta su propiedad, tú tienes derecho a ser la primera persona a la que se le ofrezca comprar la casa o departamento.
En este escenario, si tú tienes el dinero para comprar el bien, podrás hacerlo, en caso de que el dueño acepte tu oferta. Es decir, no es obligatorio que el arrendador te venda el inmueble.
- Por otro lado, como ya mencionamos, si tú has rentado una casa o un departamento por varios años, no importa cuántos, si el propietario no piensa vender, aunque tú le pidas comprarlo, no puedes obligar al arrendador a realizar dicha transacción.
Actualmente, en México el derecho de propiedad no ha sido modificado, ni se ha planteado limitarlo o eliminarlo en ninguna iniciativa de reforma.
Para ser más claros, imagina que tú tienes un auto que le gusta a tu vecino, por lo que este te pide que se lo vendas. Aunque él te ofrezca adquirirlo por una cantidad superior al costo del vehículo, tú no tienes obligación de venderlo, pues tu derecho a la propiedad debe ser respetado.
Lo mismo ocurre con los inmuebles, si el propietario de la vivienda que rentas no quiere, no intenta, ni piensa vender, tú no puedes obligarlo a que te venda el bien.
¿Qué sí dice la iniciativa?
La propuesta de reforma del presidente solo plantea que el Infonavit pueda construir inmuebles para ponerlos en renta, con la posibilidad de que dichos bienes puedan ser adquiridos -más adelante- a través de un crédito de la misma institución, si el arrendatario lo desea.
Para que esto se materialice o se haga realidad se necesita:
- Que el Congreso apruebe la reforma que le otorga nuevas facultades al Infonavit. Esos cambios también deben ser avalados por los Poderes Legislativos de al menos 17 entidades del país, dado que se trata de cambios a la Constitución.
- Que el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ya con la reforma, construya casas y/o departamentos para ponerlos en renta.
- Que tú accedas al arrendamiento de esos futuros bienes.
- Que en la legislación secundaria se establezca que, con los años, tú como inquilino tendrás derecho a comprar el inmueble -construido para renta- por el Infonavit, a través de un crédito que te daría ese organismo, cumpliendo con los requisitos que establece esa institución para los créditos hipotecarios de los trabajadores.
Como se observa, la iniciativa que ha planteado el titular del Poder Ejecutivo federal nada tiene que ver con las versiones que afirman que ahora los inquilinos podrán comprar los inmuebles que rentan.
Además, para que se presente esta última posibilidad, no es necesaria ninguna reforma, siempre se ha podido comprar un inmueble que haya estado en arrendamiento, en el momento en el que el propietario quiera venderlo, y este acepte la oferta que le puede hacer el inquilino o cualquier otra persona.
Si esto no sucede, nadie puede obligar al dueño de un bien a venderlo, sin importar cuanto tiempo lleves rentándolo, pues el arrendamiento solo te da derecho a usar el inmueble pagando una renta a cambio, sin que esto implique la adquisición de otros derechos por el simple paso del tiempo.
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