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Opinión

¿Traerá la ampliación de días de vacaciones beneficios para todos?

24-11-2022, 6:00:00 AM Por:
© Depositphotos El calendario de la SEP 2019-2020 con vacaciones

La prolongación del periodo legal de vacaciones trae consigo un inminente y considerable aumento en las cuotas de seguridad social, destinadas a la cesantía en edad avanzada y vejez.

Disfrutar de un periodo prolongado de vacaciones ha sido el sueño de casi todas las personas con empleo, sobre todo en México. Este es casi realidad para las y los trabajadores formales, ya que el pasado 3 de noviembre el Senado de la República aprobó modificaciones a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en relación con los días que comprende el periodo vacacional obligatorio y que es parte de las Prestaciones de Ley en México.

Hay que señalar que, si bien esta reforma tiene varios efectos positivos, principalmente en materia de salud y bienestar de los trabajadores, también trae consigo otros de carácter financiero, fiscal y de seguridad social. Te los explico a continuación.

Aspectos generales y objetivos

Las principales motivaciones de esta reforma son resarcir una deuda pendiente con los trabajadores de nuestro país y, por supuesto, contener el desproporcionado gasto público en la atención de enfermedades e, incluso la generación de pensiones relacionadas con los altos niveles de estrés registrados en México.

De esta forma, con las reformas mencionadas, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios, con clara repercusión financiera, fiscal y de seguridad social.

Efectos para las y los trabajadores

A la fecha, México tiene un rezago en materia de días de vacaciones pagadas comparado con otros países de Latinoamérica e, incluso, a escala mundial. En Francia, por ejemplo, las personas con empleo formal tienen derecho por ley a 30 días de vacaciones.

Un dato adicional: la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda un mínimo de 18 días de vacaciones pagadas al año; la legislación de nuestro país, hasta antes de la reforma, consideraba únicamente una tercera parte.

En virtud de las modificaciones al marco legal laboral, las autoridades emprenden acciones para atender problemas incipientes de salud, causados por periodos prolongados de trabajo, en ocasiones, bajo fuertes cargas de estrés.

Otro aspecto positivo es que se señaló, de manera específica, la necesidad de que estos días deberán tomarse de manera continua y no se conviertan en un tema de negociación para atender trámites o festivales por parte de los trabajadores.

Asimismo, el marco legal vigente a partir de 2023 indica que es el patrón quien se debe encargar de que sus trabajadores tomen estos días de forma continua en los siguientes seis meses antes de que se cumpla el año, e indicar con anticipación la fecha en la que el trabajador deberá disfrutar de su derecho.

Efectos para empleadores

Como toda acción tiene una reacción, las reformas causarán un impacto para los empleadores que, entre otras dificultades, se encuentran ante el reto de cubrir los espacios del personal que gozará de un periodo ampliado de vacaciones para no afectar las operaciones normales en los centros de trabajo.

Adicionalmente, en automático se duplica el pasivo laboral por concepto de prima vacacional. Si bien la tasa no se toca en la iniciativa y se continuaría usando la de 25%, ahora se estaría hablando de 25% en el doble de días.

De acuerdo con el lineamiento legal, los patrones tendrán la obligación de contar con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones laborales, las cuales (vinculadas con la prima) prácticamente amanecerían duplicadas el 1º de enero de 2023.

Asimismo, se incrementa la base de los impuestos sobre nóminas estatales.

Al ser un ingreso exento para el trabajador, tiene una deducción parcial para el patrón; es decir, se trata de un gasto no considerado que, además, solo es parcialmente deducible.

En el caso de trabajadores con un año de antigüedad, se incrementan al doble las cuotas correspondientes a la prima vacacional ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

La prolongación del periodo legal de vacaciones trae consigo un inminente y considerable aumento en las cuotas de seguridad social, destinadas a la cesantía en edad avanzada y vejez (pensiones).

A pesar de que no existe una Reforma Fiscal como tal, tenemos un incremento sustancial en la base y en las tarifas de las cuotas sociales que afectan a los patrones, quienes ya se encuentran castigados por diferentes circunstancias económicas.

En varios foros se han propuesto esquemas progresivos para este incremento de los días de vacaciones, pero a menos que en la Cámara de Senadores se reconsidere, el escenario para 2023 pinta una situación cada vez más complicada para los empleadores del país, sobre todo, refiriéndonos a los más pequeños, más aún si consideramos que la recuperación económica presenta una cuesta arriba al conjugar factores como la inflación, inseguridad, falta de certeza jurídica, entre otros.

Finalmente, queda pendiente la definición de los artículos transitorios para aclarar detalles importantes con respecto a la forma en que se pretende instrumentar esta reforma, para la que nos mantendremos al pendiente en aras de analizar sus alcances tanto para trabajadores como para los generadores de empleo en todo el país.

Nota del editor: Este texto pertenece a nuestra sección de Opinión y refleja únicamente la visión del autor, no necesariamente el punto de vista de Alto Nivel.

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autor Laura Grajeda es presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Cuenta con una maestría en Impuestos y un doctorado en Ciencias de lo Fiscal.
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