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Opinión

Los retos laborales frente al COVID-19 y la resiliencia de las empresas

29-04-2020, 6:10:17 AM Por:
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Las empresas tendrán que identificar y gestionar alternativas de trabajo, además de replantearse la manera de hacer negocios pero, sobre todo, cumplir con las leyes laborales vigentes.

Por Diego González y Alejandro Caro*

En México y el mundo estamos viviendo una situación sin precedentes a raíz del COVID-19, que obliga a todos los sectores a hacer cambios extraordinarios en su operación diaria. Las relaciones de trabajo no son la excepción, trabajadores y patrones han tenido que adaptarse de inmediato; de inicio, para proteger la salud de todos en el centro de trabajo, pero también para cumplir con las obligaciones específicas emitidas por la Secretaría de Salud en sus diversos acuerdos[1],  con el fin de sortear los retos prácticos que el distanciamiento social implica.

Si bien este proceso ha sido muy rápido y las empresas han tenido que tomar decisiones casi de manera inmediata, es importante que también definan una estrategia enfocada en atender las necesidades actuales, al tiempo que las prepare para el futuro, que gire alrededor de cuatro ejes principales:

a) la salud de los colaboradores

b) la preservación de los empleos

c) la continuidad del negocio y

d) el cumplimiento legal

La eficacia de la estrategia no solo dependerá de la pertinencia de las medidas sino también de la capacidad de adaptación de ésta, así como de la prontitud de reacción de los funcionares clave de la organización.

En el contexto actual de nuestro país, las empresas tendrán que identificar y gestionar alternativas de trabajo, además de replantearse la manera de hacer negocios pero, sobre todo, cumplir con las leyes laborales vigentes, las cuales no contemplan mecanismos claros de actuación frente a una emergencia sanitaria como la que se vive por el COVID-19.

¿Por dónde empezar si estamos justo en la fase crítica de la pandemia? A continuación, presentamos una serie de preguntas que pueden servir de hilo conductor para que el equipo directivo tenga una serie de conversaciones enfocadas en el diseño de la estrategia.

¿Qué actividades, de las que realiza la empresa, son esenciales?

Uno de los primeros retos que enfrentaron las empresas en México fue definir si sus actividades son esenciales o no. En este sentido, no se debe pensar en términos de blanco y negro, es posible que una empresa, dentro de sus múltiples actividades, realice algunas que sean esenciales y algunas que no. Si la actividad pertenece a algún sector económico fundamental (de los listados en el acuerdo del 31 de marzo de 2020 de la Secretaría de Salud), o si su suspensión puede tener efectos irreversibles para su continuación, entonces se trata de una actividad esencial y puede continuar; el resto debe suspenderse.

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Al continuar actividades, ¿qué medidas de seguridad y salud se deben implementar?

En primer lugar, hay que cumplir con todas las medidas de seguridad y salud que la Secretaría de Salud ha dispuesto en sus distintos acuerdos, pero también habrá que revisar a nivel municipal y estatal si han sido emitidas medidas que le resulten obligatorias a la empresa, en función de la ubicación de cada uno de sus centros de trabajo.

Lee: Acusan a empresas que no suspenden operaciones, pero omiten a Grupo Salinas

Adicionalmente, es recomendable que la empresa implemente el mayor número de medidas de seguridad y salud que le sea posible, por ejemplo: identificar las tareas o funciones susceptibles de flexibilizarse o realizarse desde casa; reestructurar los turnos de trabajo, de tal manera que el menor número posible de colaboradores se encuentre simultáneamente en el centro de trabajo; implementar un protocolo de actuación ante casos sospechosos de COVID-19 y guardar una sana distancia mayor a la establecida por la Secretaría de Salud en la Jornada Nacional de Sana Distancia (1.5 m entre persona y persona). Es recomendable que todas las medidas que la empresa tome vayan acompañadas de una estrategia de comunicación efectiva de promoción de la salud para que los colaboradores las conozcan y apliquen adecuadamente.

Si voy a suspender actividades, ¿cómo preservo los puestos de trabajo para reanudarlos una vez que concluya la suspensión?

La emergencia sanitaria ha creado una crisis de flujo para muchas empresas que, de no tomarse acciones inmediatas y efectivas, podría convertirse en una crisis de solvencia. Algunas de las medidas que empresa y trabajadores pueden establecer de manera estrictamente voluntaria para aminorar, en el corto plazo, los efectos de la crisis de flujo durante la emergencia sanitaria y lograr, en el mediano plazo, la preservación de empleos, son: programar periodos vacacionales para que coincidan con el periodo de suspensión de actividades no esenciales; reducción temporal de prestaciones y reducción de salario en el caso de relaciones de trabajo suspendidas, diferimiento en el pago de prestaciones y, en el caso de trabajadores que continúen laborando en actividades esenciales, reducción de jornadas de trabajo.    

Salvo las vacaciones –que el patrón puede programarlas discrecionalmente–, para que las medidas listadas sean válidas, es indispensable que sean pactadas de mutuo acuerdo entre el trabajador y el patrón, preferentemente por escrito en un convenio modificatorio de condiciones de trabajo.

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¿Cómo puedo utilizar la tecnología para incrementar la productividad y no exponer a mis colaboradores?

En todas las empresas que continúen operación, pero especialmente en aquellas con un alto número de colaboradores, la tecnología puede ayudar a detectar de manera eficiente al personal con la mayor vulnerabilidad al COVID-19, de acuerdo con sus características personales o sus actividades y funciones, para tomar las medidas adecuadas de manera oportuna y reducir el riesgo. La tecnología también puede contribuir a detectar de manera oportuna casos sospechosos de COVID-19 y monitorear la salud de los colaboradores.

Para el caso particular del home office o teletrabajo, la tecnología es un factor clave para que el mismo pueda llevarse a cabo, pero también sirve para el establecimiento y medición de indicadores de productividad y rendimiento.

Por último, una vez que la empresa haya definido la estrategia de acción ante la emergencia sanitaria, es necesario preguntarse: ¿está la empresa preparada para hacer frente a una revisión por parte de las autoridades?

Todas las organizaciones, en especial aquellas que continúen actividades, deben contar con un archivo de soporte que incluya todos los documentos que puedan ayudarle a demostrar que sus actividades forman parte de un sector económico fundamental o que su suspensión ocasionaría daños irreversibles; las medidas de seguridad y salud implementadas; y el carácter voluntario –de mutuo acuerdo– de cualquier pacto con los trabajadores que implique la reducción o modificación de las condiciones de trabajo.

Home Office
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Lee: Clausura y acusación de delitos contra la salud, entre las medidas contra empresas que no cerraron por COVID-19

Las autoridades del trabajo, de salud y de economía, tanto estatales como federales, han estado muy activas revisando el cumplimiento de las empresas con las obligaciones derivadas del COVID-19. Tan importante es la implementación de medidas, como su debida documentación para que, en caso de revisión, la empresa pueda acreditar su cumplimiento y evite sanciones, que pueden ir desde multas hasta la clausura del centro de trabajo.

La resiliencia de la empresa ante los retos y las dificultades que el COVID-19 comienza con la definición de su estrategia en materia laboral. 

Nota del editor: Este texto pertenece a nuestra sección de Opinión y refleja únicamente la visión del autor, no necesariamente el punto de vista de Alto Nivel.

*Diego González es Associate Partner, EY Law – Laboral

*Alejandro Caro es Associate Partner, EY Law – Laboral


[1] Los acuerdos de la Secretaría de Salud publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas 24 y 31 de marzo de 2020 y 6 de abril de 2020, contienen las medidas preventivas y extraordinarias –y sus lineamientos técnicos–, para hacer frente al COVID-19.

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