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Opinión

Impuestos en la era digital: estos son los cambios que entrarán en junio

09-04-2020, 8:51:55 AM Por:
© Especial

La recaudación tributaria representa el 63% aproximadamente de los ingresos de nuestro país, esta debe ser eficiente y actualizarse acorde a los cambios que se presenten en la economía,

Por Mtra. Miriam Paniagua Pinto*

La tecnología ha cambiado nuestras vidas en los últimos 15 años, recibimos publicidad a través de redes sociales, incluso, podemos contratar servicios por este medio, pero ¿Todas estas operaciones digitales pagan impuestos?

Hacienda está realizando grandes esfuerzos para gravar este tipo de ingresos, que al provenir de empresas multinacionales extranjeras y no tener residencia en México, no están fiscalizados. Las iniciativas que México está llevando a cabo se apegan a las recomendaciones de la OCDE, quien en octubre de 2015 propuso el plan BEPS (Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios), el cuál contiene 15 medidas, a las que podríamos dividir en tres grupos, todos enfocados en combatir la evasión y elusión fiscal:

1. Medidas sobre Política Fiscal

2. Medidas para el Combate de Planeaciones Fiscales Agresivas

3. Medidas que reforman el régimen de Precios de Transferencia.

Las Reforma Fiscal de 2020 proviene del plan de Acción 1, donde inicia el reto para gravar registrar las economías digitales.

Sat
Google maps

Vamos a abordar el tema a través de dos ideas centrales:

1.  La fiscalización de operaciones provenientes de la economía digital, es decir, el tratamiento fiscal para compañías transnacionales que no tienen un establecimiento permanente en México, pero que sí realizan operaciones comerciales digitales.

Definamos qué es economía digital y qué actividades la conforman: Hacer riqueza a través de un proceso de compra, venta o intercambio de bienes o servicios a través de redes digitales de comunicación.  Sus principales actividades (entre otras) son:

  • Comercio electrónico,
  • Tiendas de aplicaciones,
  • Publicidad en línea,
  • Servicios de la nube,
  • Uso de plataformas,

México, desde septiembre de 2019, envió una iniciativa de ley al Congreso de la Unión para poder grabar al menos, las siguientes actividades:

1.  Publicidad realizada en medios digitales

2.  Mediación o Intermediación prestada por interfaces digitales

3.  Transmisión de datos de usuarios

México propone gravar dichas actividades a través de la implementación de la tasa del 3% aplicable a los ingresos de las multinacionales que sobrepasen los 100 millones, no importando si son o no contribuyentes residentes en México.

Al ser solo una iniciativa de ley que la SHCP está analizando, solo mencionaré que me parece justo que empresas como Google, Facebook, Amazon, etcétera, contribuyan a los gobiernos de los diferentes países donde están generando sus ingresos y que, a la fecha, solo contribuyen en sus países de origen. Seguramente en unos años logremos un acuerdo mundial donde los impuestos sean equitativos, proporcionales y eficientes para las empresas, los consumidores y los países.

Lee: Juez ordena a AMLO diferir pago de impuestos a empresa por COVID-19

wall street

Servicios derivados de las economías colaborativas

Lo que ya es un hecho es que, a partir de junio de 2020, las empresas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México tendrán que solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, y deberán emitir facturas de las actividades que lleven a cabo en nuestro territorio.  Dichas facturas deberán tener desglosado el IVA, también deberán informar trimestralmente al SAT el número de operaciones realizadas, calcular y pagar mensualmente el IVA y proporcionar vía electrónica a sus clientes en México un comprobante de pago con el IVA determinado por separado, cuando así lo solicite el usuario del servicio.

¿Pero, qué es una economía colaborativa?  La Comisión Europea la ha definido como “modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de membrecías o servicios ofrecidos, a menudo por particulares”.  Son empresas como AIRBNB, RAPPI o UBER, donde los usuarios brindan o reciben algún servicio a través de la plataforma. En otras palabras, ponen en contacto a 2 personas, una que proporciona algo y otra que lo recibe sin verse mayormente involucrados y aun así generan una ganancia de la operación realizada.

¿Qué podría pasar si estas empresas no cumplen con las nuevas disposiciones?, simplemente el gobierno mexicano, a través del Administrador General del SAT, podrá suspender la conexión de la empresa a redes públicas de teleconomunicaciones de nuestro país, hasta que cumpla debidamente con sus obligaciones.

En este apartado, la carga fiscal del IVA, derivado de servicios digitales recaerá en el consumidor final y no en la empresa que preste el servicio.

Por último, quisiera comentar que estas empresas que emplean indirectamente a muchos mexicanos, tendrán la obligación de retener también el impuesto de ISR, -no como patrones- pero sí como terceros solidarios.

SAT
Reuters

Los intermediarios deberán informar al SAT sobre las operaciones que se realizan a través de ellas y las comisiones que están pagando.

En el Capítulo II de los ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales del Titulo IV Personas Físicas de la LISR, en la Sección III se indica que, “serán sujetos del impuesto los que generen ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informativas y similares”.

Con el objeto de simplificar el pago del ISR, el impuesto se pagará mediante la retención que efectúe la Persona Moral residentes en México, o en el Extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, o en otras palabras, la plataforma.

La retención será sobre el total de los ingresos percibidos en función a estas tablas:

Para servicios de transporte y entrega de bienes:

MONTO DEL INGRESO MENSUAL TASA DE RETENCIÓN
Hasta $5,000 2%
Hasta $15,000 3%
Hasta $21,000 4%
Más de $21,000 8%

Para servicios de hospedaje:

MONTO DEL INGRESO MENSUAL TASA DE RETENCIÓN
Hasta $5,000 2%
Hasta $15,000 3%
Hasta $21,000 5%
Más de $21,000 10%

Para enajenación de bienes y prestación de servicios:

MONTO DEL INGRESO MENSUAL TASA DE RETENCIÓN
Hasta $5,000 2%
Hasta $15,000 3%
Hasta $21,000 5%
Más de $21,000 10%

Desde mi punto de vista, es justo, me parece excelente que quien rente su auto o su casa pague impuestos de manera obligatoria -no será opcional- ya que la plataforma con la que colabore hará la retención, pero mi pregunta es ¿Cómo sabrá la plataforma si el operador del UBER -por ejemplo-, obtendrá ingresos mensuales totales por 15,000 desde el primer viaje que realice en el mes? Porque la retención es por cada viaje… o ¿Cómo sabrá AIRBNB que la casa se rentará solo un fin de semana o los cuatro? ¿Qué tasa aplico, la del 2% o la del 10%? Seguramente la plataforma aplicará la tasa mas alta y realizará ajustes posteriores.   Hubiese sido mas simple grabar con una tasa única, pero a través de una tabla se garantiza la proporcionalidad del impuesto -paga mas quien gana mas-, aunque sería mas complicada su aplicación.

Según el INEGI, la economía informal oscila entre el 55 – 56%, seguramente, el autoempleo que estas plataformas generan y con la obligación de retenerles los impuestos a los prestadores de los servicios, aumentará el índice de recaudación tributaria, y sin duda será benéfico para el país.

Recomendamos: La ‘confusión’ entre condonar impuestos y estímulos fiscales en México

¡Bien por las iniciativas!

*Miriam Paniagua Pinto es Program Manager Finance & Taxes de Posgrados de la Facultad de Empresariales de la Universidad Panamericana, campus México.

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