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Opinión

El outsourcing ya está prohibido, ¿y ahora qué sigue?

26-04-2021, 6:00:00 AM Por:
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Para las empresas puede representar un costo administrativo y financiero, ya que tendrán que reestructurar y reincorporar a los trabajadores que tenían subcontratados, a la empresa.

Por Mtra. Miriam Paniagua Pinto*

El pasado 13 de abril del 2021 se aprobó el Proyecto de decreto que modifica algunas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral.

Se establece que la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado que entrarían en vigor el 1 de agosto de 2021.

Es importante señalar que este cambio para las empresas puede representar un costo administrativo y financiero, ya que tendrán que reestructurar y reincorporar a los trabajadores que tenían subcontratados, a la empresa.  Deberán considerar el pago de la PTU y ajustar los riesgos de trabajo en función a la actividad de la empresa.

Principales modificaciones de Ley

La ley Federal del Trabajo mantiene la prohibición de subcontratación de personal, entiendiendo como subcontratación lo siguiente: “Cuando una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios, en beneficio de otra persona física o moral”.

Queda permitida la contratación de servicios especializados, entendiendo por “servicios especializados” aquellos que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien recibe el servicio.  Los servicios especializados, también incluyen los servicios prestados entre empresas de un mismo grupo, siempre y cuando no formen parte del objeto social preponderante del beneficiario.

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En todos los casos, debe quedar claro que existe una responsabilidad solidaria de quien contrata el servicio especializado, es decir, que en caso que el prestador incumpla con las obligaciones derivadas de la relación laboral, el subcontratante será responsable de las obligaciones laborales para con los trabajadores.

Requisitos para las empresas prestadoras de servicios especializados:

  • Contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mismo que tendrá que ser renovado cada 3 años y podrá ser cancelado por incumplimiento de obligaciones en materia laboral, fiscal y/o de seguridad social.
  • Acreditar que se encuentran al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social
  • Otorgar a los trabajadores la correspondiente participación en la utilidades, (se mantienen la tasa del 10% y el proceso de determinación); se establece tope máximo de 90 días de salario promedio, o en su caso el promedio de los últimos tres años, otorgando el que resulte de mayor beneficio para el trabajador
  • En caso de que se transfieran los trabajadores de un patrón a otro (del prestador de servicios de subcontratación, a la empresa o viceversa), se deberán respetar la antigüedad y derechos laborales que tengan al momento de la transferencia.

La Ley del Seguro Social obliga a los prestadores de servicios:

  • Comunicar cuatrimestralmente, a través de una declaración informativa  al Instituto Mexicano del Seguro Social, los contratos de servicios incluyendo la información del personal involucrado.
  • Una vez entrando en vigor la reforma, se emitirán reglas en un plazo no mayor a 90 días natruales, que también se deberán observar.
  • En caso de que se incumpla el punto anterior, o la información sea presentada de forma extemporánea, se harán acreedores a una multa de 500 a 2,000 UMA

El Codigo Fiscal de la Federación no modifica su postura en cuanto a que los pagos por concepto de subcontratación de personal NO es posible deducirlos, pero precisa que los pagos o contraprestaciones de servicios especializados que NO formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante del contratante, tendrán efectos fiscales, siempre que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los haya autorizado.

En caso que el subcontratante no cumpla con las oblicaciones fiscales derivadas de la relación laboral, el contratante será responsable solidario y deberá hacer frente a dichas contribuciones. 

Para efectos de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), se reitera que los pagos por subcontratación de personal son gastos NO deducibles, salvo que se demuestre que no son parte preponderante de la actividad y sean servicios especializados: 

Los requisitos para las deducciones:

  •  que el contratante obtenga del contratista
    • copia vigente de su autorización como prestador de servicios
    • CFDI de los pagos realizados a los trabajadores objeto del contrato
    • Comprbante de pago emitido por el banco por las retenciones pagadas a cuenta de los trabajadores
    • Pago de las cuotas patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit

Al igual que la LISR, la Ley del IVA indica que el IVA derivado del pago de servicios de subcontratación de personal, no es acreditable.

El IVA pagado de servicios especializados, el acreditamiento del IVA estará sujeto a que el contratante obtenga del contratista:

  • Copia de la declaración del IVA (recibo del banco)
  • Copia de la autorización vigenete del como prestador de servicios especializados
  • El contratista esta obligado a entregar esta información a mas tardar el mes siguiente de efectuado el pago
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Beneficios de la Reforma

Las empresas deberán reubicar a sus trabajadores que realicen actividades escenciales del negocio, en muy poco tiempo, 90 días naturales, utilizando la figura de sustitución patronal, por lo que deben iniciar la reestructura a la brevedad, para evitar demoras e incluso multas por la omisión o retraso de la observación de esta reforma.

Pasos a seguir:

  1. Identificar actividades esenciales de la entidad.
  2. Ubicar al personal en las diversas actividades
  3. Medir riesgos y considerar efectos financieros, realizando el cálculo de la PTU y considerando efectos económicos del incremento, en su caso de la prima de riesgo de seguridad social     

Si las empresas logran reubicar adecuadamente a los empleados, obtendrán de los estados financieros una mejor lectura, considerando que los resultados por segmento podrán verse impactados realmente por el costo del personal de cada área o centro de costos. 

*Miriam Paniagua Pinto es Program Manager de Posgrados de la Facultad de Empresariales de la Universidad Panamericana.

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