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Opinión

¿Debe preocuparnos la Ley Nacional de Extinción de Dominio?

26-08-2019, 8:32:32 AM Por:
© Notimex

En nuestro país, los juicios pueden tomar meses o años, lo que implicaría un mayor tiempo en el caso de la Ley Nacional de Extinción de Dominio

Hace algunas semanas pasó algo que me dejó realmente sorprendido y realmente todavía no termino de procesarlo, resulta  que se aprobó una Ley que podría ser más perjudicial que benéfica y eso es preocupante, sobretodo, cuando hay tantas personas buscando propiedades para invertir su dinero.¿Pero porque me preocupa tanto esta ley?

Para empezar, puedo decir que se sabe que varios sectores, incluido el Congreso de la Unión, manifestaron su inquietud ante la dichosa Ley Nacional de Extinción de Dominio e incluso le sugirieron al presidente Andrés Manuel López Obrador que se revisara más a profundidad, ésta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 9 de agosto de manera bastante discreta, que es cuando me empiezo a poner nervioso por la situación.

Para saber si debía preocuparme o no, me comuniqué con Teresita Lara, abogada litigante en Lara Marín Abogados, a quién le pedí que me explicara de qué iba esta ley y cómo podría afectar a aquellas personas que poseen propiedades en México.

Lo que ella me dijo que es que “es una Ley a nivel Nacional que regula el procedimiento de extinción de dominio, lo cual implica la eventual pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes cuyo origen legítimo no pueda acreditarse, bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos. La pérdida de los referidos bienes debe ser declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o quien posea el bien.”

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Es decir, que las autoridades pueden quitarle a alguien una propiedad cuya legítima procedencia no pueda comprobar o que sean objeto o producto de ilícitos como delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos y petroquímicos, delitos contra la salud y trata de personas.

Le pregunté también que era lo que nos debería preocupar sobre esta situación y me dio varios puntos que vale la pena compartir, por ejemplo, el procedimiento de extinción de dominio se llevará a la par conjuntamente dos procesos uno penal y uno civil. El penal determinará si hubo crimen o no; y el civil si se extingue el dominio o no.

En el proceso penal, desde el inicio el Ministerio Público puede solicitar el aseguramiento del bien como puede ser aseguramiento de cuentas bancarias, bienes inmuebles, etc. Lo cual implica que en lo que se resuelve el juicio civil, el bien no puede ser usado por su propietario.

“Esta medida no permite levantamiento, es decir, que, aunque se exhibiera una garantía en el juicio que pudiera asegurar el valor del bien, la medida se aseguramiento va a continuar durante todo el procedimiento civil de extinción de dominio hasta que se dicte sentencia” me dijo.

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“Otra cuestión preocupante es que el Ministerio Público tiene 4 meses, que son prorrogables para resolver sobre la medida cautelar, lo que implica que durante esos 4 meses o más los bienes van a estar “congelados”. Y será hasta que se dicte la sentencia definitiva que se pudieran “liberar” esos bienes, siempre que la sentencia resuelva en el sentido de no declarar la extinción de dominio. En caso de que se hubieren causado daños y perjuicios estos deben ser reclamados en un juicio diverso” agregó.

“De resultar favorable a las pretensiones del Ministerio Público, se declarará la extinción de dominio sobre esos bienes y los bienes serán adjudicados por el Gobierno Federal. Un tema preocupante, es que en nuestro país los juicios pueden tomar meses o años, lo que implica que estar sujeto a un procedimiento de esta naturaleza podría hacer que no se pueda disponer de los bienes por un tiempo considerable”.

En esta plática con la licenciada Lara se me ocurrió preguntarle de qué manera se pueden proteger los dueños de bienes inmuebles y bueno lo primero que me dijo, y es algo que debería ser algo lógico pero uno nunca sabe, es que los dueños de inmuebles deben asegurarse de que quien use sus inmuebles, los utilice de forma lícita, y que es conveniente protegerse con contratos de arrendamiento, según sea el caso, con alguna  cláusula especial en la que se establezca que el uso del inmueble es para fines lícitos y que sus inquilinos se dedican a actividades lícitas y que el pago de la renta proviene de recursos obtenidos de manera lícita.

Cabe destacar que quien renta un inmueble, debe asegurarse que el pago que recibe viene de recursos lícitos, por lo que es recomendable solicitar a los inquilinos comprobantes de ingresos, y saber la fuente del dinero con el que pagan la renta, de lo contrario, la Ley considera “complicidad” del arrendador, y es motivo de extinción de dominio.

¿Y funcionará ampararse? La licenciada me explicó que sería en cada caso que una vez que se aplique esta ley en contra de un particular y que éste tendría 15 días para promover un amparo en contra del acto de aplicación de la ley. En el proceso de amparo, una vez admitida la demanda, se puede solicitar la suspensión del acto, lo que implica que en lo que se resuelve el amparo la autoridad no pueda aplicar sus medidas de aseguramiento, corriéndose el riesgo que el juez de amparo negara la suspensión y entonces la medida subsistirá, hasta que se resuelva el juicio de amparo.

Con esto queda comprobado que la Ley es muy vaga y no protege realmente a aquellas personas que han invertido en una o varias propiedades; solo espero que las autoridades reconsideren y modifiquen aquellos puntos que más preocupación están generando en la sociedad antes de que sea demasiado tarde.

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autor Jaume Molet es socio fundador y actual Director General de Lamudi México.
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