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Carta invitación del SAT, ¿qué es y qué hacer si te llega una?

10-08-2022, 6:00:00 AM Por:
© Especial

Recibir una carta invitación del SAT no implica una sanción, por lo que no debes alarmarte. Te decimos en qué consiste.

En recientes fechas, en nuestro entorno laboral seguramente hemos escuchado hablar acerca de las cartas invitación que el SAT envía a algunos contribuyentes, pero ¿qué son? ¿para qué sirven?, ¿estoy obligado a responder? En este artículo, trataremos de dar respuesta a estas y otras dudas de los contribuyentes respecto de estos documentos expedidos por la autoridad tributaria

Origen de la carta invitación

Las “cartas invitación del SAT” no son consecuencia de los procedimientos de fiscalización previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) como parte de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sino que se tratan de una auténtica invitación a aclarar diferencias o situaciones que comúnmente se derivan del análisis de la información contenida en las bases de datos que posee la autoridad fiscal en sus sistemas.

Fundamentación

Si bien no existe, como tal, una regulación específica en cuanto al proceso que deben seguir las autoridades cuando notifican y dan seguimiento a este tipo de invitaciones, y mucho menos para los particulares que deseen atenderlas, es pertinente señalar como único posible fundamento o referencia, figura la señalada en la fracción III del Artículo 33 del CFF.

Dicha disposición, prevé la posibilidad de que las autoridades realicen invitaciones y censos para informar y asesorar a contribuyentes en relación con el exacto cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, no establece procedimiento alguno para realizar dichos actos, por lo que se contemplan más como actividades de apoyo y asesoría al contribuyente, que como métodos de revisión.

Si recibo una carta invitación, ¿tengo obligación de atenderla?

La Regla 2.9.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022, señala que cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual autoridades del SAT les soliciten acreditar el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, dichas personas podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal. Esto último de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.

Cabe aclarar que lo dispuesto en la citada regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación o exhortos emitidos por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Las cartas invitación ¿implican alguna ventaja?

La respuesta es sí. Entre ellas están que no produce costos adicionales para los contribuyentes; por medio de éstas la autoridad logra mayor acercamiento con los contribuyentes que tienen adeudos fiscales; agiliza y facilita el procedimiento para el pago de los créditos; y muy importante, no generan multas.

Como desventaja principal debe destacarse que, si bien no es obligatorio, el no atender estas cartas invitación podría generar que la autoridad ejerza una facultad de comprobación al contribuyente y, en su caso, la imposición de multas.

Defensa fiscal ante las cartas invitación

El 16 de diciembre de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del comunicado de prensa No. 214/2019,informó que la carta invitación que se dirige al contribuyente para regularizar su situación fiscal, en relación con el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), no constituye una resolución definitiva que se pueda impugnar a través de un juicio contencioso administrativo.

Los ministros de la Sala establecieron que la carta únicamente es un acto declarativo, a través del cual la autoridad exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de las omisiones detectadas, presentándole una propuesta de pago que no le ocasiona un perjuicio real en su esfera jurídica.

La Sala detalló que en este acto, la autoridad exclusivamente señala una cantidad que obra en sus registros, que la tendrá en cuenta cuando ejerza sus facultades de comprobación y se emita una resolución que establezca obligaciones para el contribuyente fiscalizado, no obstante, esta carta no crea derechos por sí misma.

En resumen, podemos señalar que recibir una carta invitación no implica una sanción, por lo que no debes alarmarte. Desde una perspectiva positiva, se tiene la oportunidad de atender los requerimientos de la autoridad con la correcta asesoría de un contador certificado que, como contribuyentes, nos permita aclarar o en su caso, regularizar la situación fiscal.

Nota del editor: Este texto pertenece a nuestra sección de Opinión y refleja únicamente la visión del autor, no necesariamente el punto de vista de Alto Nivel.

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autor Laura Grajeda es presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Cuenta con una maestría en Impuestos y un doctorado en Ciencias de lo Fiscal.
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